¿Inconstitucional proceso de compensación en facultades de comprobación?

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia este no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria

 .  (Foto: sparklestroke, Diseño elaborado en Canva con elementos de sketchify, mcarlagela de sparklestroke y Canva)

Valeria Torres

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad del artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2023, que establece el procedimiento de compensación en el caso de contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

Explicó que este otorga a los aludidos contribuyentes que solicitan autocorregirse compensando el saldo a favor o pago de lo indebido contra las cantidades adeudadas y deben cumplir con las formalidades previstas en los ordenamientos, lo que no implica que se establezca un procedimiento de compensación universal únicamente para dichos contribuyentes.

Lo anterior, porque los contribuyentes que no están sujetos a las facultades de comprobación no se encuentran ante la presencia de un acto de molestia de la autoridad fiscal ni ante ningún procedimiento a desarrollar y podrán, simple y sencillamente, solicitar su compensación conforme a las reglas aplicables cuando hayan realizado un pago de lo indebido y tengan saldo a favor.

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En ese sentido, destacó que la frase por cualquier concepto en los términos del artículo 22 de este Código, contra contribuciones omitidas y sus accesorios, se refiere a cualquier concepto que tenga el contribuyente por pago de lo indebido o saldo a favor, no a que se pueda compensar contra cualquier contribución, pues precisamente dispone que la compensación se realiza contra contribuciones omitidas y sus accesorios, sin que pueda entenderse que es contra cualquier contribución a manera de una “compensación universal”.

Por lo anterior, la sala concluyó que "el procedimiento de compensación aludido no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que esta solo es aplicable para los contribuyentes que se encuentran ante las facultades de comprobación de la autoridad como pueden ser revisión de gabinete o visita domiciliaria. Por lo cual, las circunstancias de aquellos contribuyentes que no se encuentran sujetos a estos procedimientos son distintas, por lo que no procede realizar un juicio de igualdad". 

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