¿31 de enero fecha límite para entrar a RESICO- PM?

Estos contribuyentes deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

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 .  (Foto: Getty, Diseño elaborado en Canva con elementos de I going to make a greatest artwork as I can, by my head, my hand and by my mind. de Getty Images)

El 31 de enero de 2024 es la fecha  límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), recordó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

En un comunicado detalló que, para ello, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones,  de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal  vigente y seguir estos pasos: 

  1. Ingresar al Portal del SAT
  2. Seleccionar la modalidad de Empresa, el apartado "Trámites del RFC"
  3. expandir el menú  de "Actualización en el RFC"
  4. dar clic en la opción "Presenta el aviso de actualización de  actividades económicas y obligaciones de tu empresa"
  5. dar clic en Iniciar e ingresar con  RFC y Contraseña o e.firma
  6. Llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información
  7. Imprimir o guardar el "Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal"

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O bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi portal”, a  través de Portal del SAT, elegir el trámite “AVISO_RSC_PM” y adjuntar los requisitos  establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. 


¿Qué se necesita para tributar en RESICO?

El RESICO está dirigido a personas morales residentes en México que estén constituidas  únicamente por personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan o que estimen que no  excederán de 35 millones de pesos y brinda los siguientes beneficios: 

  • Pago del impuesto sobre la renta (ISR) sobre ingresos efectivamente cobrados
  • Deducción de inversiones
  • Prellenado de declaraciones de ISR
  • No presentan Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ni  contabilidad electrónica

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