Criterios no vinculativos y normativos de la RMISC 2024

Se publicaron en el DOF los anexos que contienen cambios en estos criterios

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 .  (Foto: Adobe Stock)

El 5 de enero de 2024 se publicaron en el DOF los “Anexos 3 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023” los cuales contienen diversos ajustes a los criterios no vinculativos que se abordarán a continuación:

Anexo 3 "Criterios no vinculativos"

CFF

No existen nuevos criterios no vinculativos para este ordenamiento.

ISR

Algunos criterios son eliminados del Anexo 3, debido a que fueron derogados desde 2022. Ello causó la reasignación de número de criterios. Los criterios eliminados son:

  • 10/ISR/NV “Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles”
  • 14/ISR/NV “Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos”
  • 19/ISR/NV “Deducción de inventarios congelados”
  • 20/ISR/NV “Inventarios Negativos”
  • 21/ISR/NV “Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles”
  • 25/ISR/NV “Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato”

Nuevo criterio

En este instrumento se añadió el criterio no vinculativo 43/ISR/NV “Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos.”

En él se señala que la autoridad ha detectado que algunos contribuyentes personas morales, utilizan a asociaciones civiles o alguna otra forma de sociedad o asociación, para efectuar el pago de cantidades a sus trabajadores, o bien, a sus socios o accionistas, bajo conceptos tales como incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, otras compensaciones laborales, primas o algún otro concepto similar, según los artículos 153-J, fracción IX y 163, fracción II de la LFT, sin efectuar la retención y entero a que están obligados las personas que realicen dichos pagos (aun por medio de terceros contratados para tal efecto), conforme a los artículos 10 y 96 de la LISR.

De ahí concluyó que el pago que realice un patrón a sus trabajadores o socios o accionistas, por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias, primas o algún otro similar, incluso a través de asociaciones o sociedades, debe tener el tratamiento de un ingreso gravado para la determinación del ISR.

En el mismo criterio se establece que los empleadores también efectúan la deducción de los pagos realizados a dichas sociedades o asociaciones en la determinación de su ISR y, en su caso, llevan a cabo el acreditamiento del IVA que les trasladan las citadas sociedades o asociaciones; sin embargo, los gastos que pudieran generarse por esa “administración” no constituyen deducciones autorizadas para efectos del ISR, toda vez que no cumplen con el artículo 27, fracción I de la citada ley, por no tratarse de erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, asimismo, tampoco el IVA que en su caso les haya sido trasladado por dichas sociedades o asociaciones se considerará acreditable al no cumplir con el requisito del artículo 5o., fracción I de la LIVA por no corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para las actividades distintas de la importación.

Bajo esa premisa el SAT considera que hacen una práctica fiscal indebida:

  • los contribuyentes que para efectos del ISR, efectúen pagos a sus trabajadores, socios o accionistas, incluso a través de asociaciones o sociedades, por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, primas o algún otro concepto similar, otorgándoles el tratamiento fiscal de ingresos exentos, cuando en realidad se trata de ingresos por sueldos, salarios, ingresos asimilados o pago de dividendos
  • quienes omitan efectuar la retención y el entero del ISR por concepto de sueldos, salarios, ingresos asimilados a salarios o dividendos, según corresponda, por las cantidades que entreguen a sus trabajadores, socios o accionistas, incluso a través de asociaciones o sociedades, en los términos del punto anterior
  • las personas físicas que reciban los pagos a que se refiere la fracción I, y no consideren dichos recursos recibidos como ingresos acumulables para efecto del ISR.
  • quienes apliquen la deducción de los pagos a asociaciones civiles o alguna otra forma de sociedad o asociación, para que estas a su vez realicen pagos de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, compensaciones laborales, primas o algún otro concepto similar a dichos trabajadores, socios o accionistas
  • quienes acrediten el IVA, que corresponda a los pagos realizados en los términos del punto anterior
  • quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores

IVA

No existen nuevos criterios no vinculativos para el IVA.

Anexo 7 "Criterios normativos"

CFF

Algunos criterios son eliminados del Anexo 7, lo cual causó la reasignación de número de criterios. Los criterios eliminados son:

  • 7/CFF/N Actualización de contribuciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente
  • 9/CFF/N Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas (derogado desde 2022)

ISR

Ciertos criterios son eliminados del Anexo 7, esto generó la reasignación de número de criterios en materia de ISR. Los criterios eliminados fueron:

  • 4/ISR/N Residencia fiscal. Formas de acreditarla
  • 14/ISR/N Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida
  • 15/ISR/N Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México
  • 32/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar
  • 33/ISR/N Personas morales. Concepto de partes relacionadas 
  • 34/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones
  • 35/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la OCDE 
  • 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
  • 45/ISR/N Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón
  • 57/ISR/N Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto
  • 64/ISR/N Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos

Nuevo criterio

Se agrega el criterio 58/ISR/N “Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Qatar. Interpretación de los textos en español e inglés”, que específica algunos términos ocupados en el tratado en su versión en inglés y precisa que debedería entenderse en la versión traducida al español.

IVA

Algunos criterios se suprimieron del Anexo 7, lo que produjo la reasignación de número de criterios en materia de IVA. Los criterios eliminados son:

  • 3/IVA/N Traslado de impuesto a una tasa incorrecta
  • 25/IVA/N Compensación del IVA. Casos en que procede
  • 30/IVA/N Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros 
  • 35/IVA/N Impuesto por la importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero. Se causa cuando se dé la prestación del servicio
  • 41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes
  • 45/IVA/N Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1o. de la Ley del IVA
  • 46/IVA/N Retención del 6% al IVA a que se refiere la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA

Nuevo criterio

En IVA se agrega el nuevo criterio normativo 40/IVA/N “Servicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos del artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA” se encuentra que la autoridad reconoce que en la legislación fiscal actualmente no define el concepto de servicio digital de intermediación; sin embargo, conforme a lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen al régimen de prestación de servicios digitales, se estableció que para el caso de dichos servicios de intermediación entre terceros que son, por un lado, oferentes de bienes o servicios y, por otro, los demandantes de dicha oferta, el elemento común es que el prestador del servicio de intermediación contrata con el vendedor del bien o el prestador de servicios, ofertar los bienes y servicios a través de su página de internet, aplicación u otra red digital y, en algunos casos cobrar por su cuenta el precio correspondiente a quien adquiere el bien o contrata el servicio, obteniendo por ello una comisión.

Otros criterios derogados

  • 3/IEPS/N Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el IEPS aun la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras
  • 1/LIF/N Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados
  • 2/LISH/N Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR