Anual de no contribuyentes

Ejemplos prácticos para el cumplimiento de esta obligación

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Bianca Marie Arreola de corelens y Visual generation )

El Título III de la LISR contempla el régimen aplicable a las personas morales que no persiguen un fin de lucro, las cuales están obligadas a presentar las siguientes declaraciones anuales:

  • a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
  • tratándose de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
  • cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79, último párrafo de la LISR, aun cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos; el pago se considera como impuesto definitivo:
    • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
    • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR
    • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5 % del total de sus ingresos en el ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo

En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados ello, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. No son ingresos por actividades distintas sus fines los percibidos por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos gubernamentales
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes o de recuperación
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT

A continuación, se muestran algunos ejemplos que permitirán cumplir con estas obligaciones.

Ingresos gravados

Por la realización de actividades distintas a las que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.

Ingresos considerados como propios de su actividad

     

Concepto

Importe

 

Donativos recibidos

$ 4,789,000.00

Más:

Arrendamiento de inmuebles

731,759.20

Más:

Contraprestación por enajenación de activos

41,070.46

Igual:

Ingresos considerados como propios de su actividad

$ 5,561,829.66


Estos ingresos deben reportarse en la declaración anual, dentro del apartado de ingresos obtenidos como sigue:


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 .  (Foto: IDConline)



Los ingresos se deben reflejar de la siguiente forma:


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 .  (Foto: IDConline)



Por la venta de mercancías y prestación de servicios generó:

Ingresos distintos a su objeto social

     

Concepto

Importe

 

Venta de mercancías

$ 912,300.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

330,500.00

Igual:

Ingresos distintos a su objeto social

$ 1,242,800.00


Enseguida, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio.

Total de ingresos

 

Concepto

Importe

 

Ingresos considerados como propios de su actividad

$ 5,561,829.66

Mas:

Ingresos distintos a su objeto social

1,242,800.00

Igual:

Total de ingresos

$ 6,804,629.66


Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

 

Concepto

Importe

 

Ingresos distintos a su objeto social

$ 1,242,800.00

Entre:

Total de ingresos

6,804,629.66

Igual:

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

18.26 %


Toda vez que los ingresos no propios a su objeto social exceden del 10 % respecto del total de sus ingresos, se debe pagar ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.

Ingresos exentos para el ISR

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos

$ 6,804,629.66

Por:

Por ciento

10 %

Igual:

Ingresos exentos para el ISR

$ 680,462.97


Ingresos gravados para el ISR


Concepto

Importe

 

Ingresos distintos a su objeto social

$ 1,242,800.00

Menos:

Ingresos exentos para el ISR

680,462.97

Igual:

Ingresos gravados para el ISR

$ 562,337.03


Este tipo de ingresos se incluyen en la declaración anual en el apartado determinación del ISR:

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 .  (Foto: IDConline)

Deducciones 

Para poder calcular la base gravable cuando lleguen a encontrarse obligadas al pago del ISR, deben aplicar las deducciones autorizadas según los artículos 80 de la LISR y 137 del RLISR, conforme a lo siguiente:

Gastos e inversiones atribuibles

Aplicación

Exclusivamente a actividades por las que se debe pagar el ISR

Se deducen en su totalidad

Parcialmente a las mencionadas actividades (excepto las inversiones en construcciones)

En la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción

Inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de esas actividades

En la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad en relación con el área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice en los 365 del ejercicio


Algunos ejemplos de este tipo de deducciones son:

 

Concepto

Importe

Más:

Inventario inicial de artículos terminados

$ 12,570.00

Más:

Compras

400,600.00

Igual:

Artículos terminados en disponibilidad

$ 413,170.00

Menos:

Inventario final de artículos terminados

9,800.00

Igual:

Costo de lo vendido

$ 403,370.00


Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social

     

Concepto

Importe

 

Compras

$ 410,600.00

Más:

Fletes y acarreos

20,000.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

85,600.00

Igual:

Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social

$ 516,200.00


Deducciones parciales

 

Concepto

Días

 

Número de días en que se realizaron las actividades

185

Entre:

Días del ejercicio

365

Igual:

Proporción deducible

0.5068


Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

 

Concepto

Importe

 

Gastos parcialmente relacionados con las actividades

$ 1,456,002.00

Más:

Inversiones (depreciación) parcialmente relacionadas con las actividades

379,600.00

Igual:

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

$ 1,835,602.00

Por:

Proporción deducible

0.5068

Igual:

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles

$ 930,373.62


Construcciones

Las construcciones utilizadas parcialmente para la realización de las actividades distintas a su objeto, la depreciación deducible se toma en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área empleada para desarrollar las actividades respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice de los 365 del año.

Depreciación actualizada del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

30/09/21

 

MOI

$ 2,500,000.00

Por:

Tasa de depreciación

5 %

Igual:

Depreciación anual

$ 125,000.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$ 10,416.67

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$ 125,000.00

Por:

Factor de actualización

1.1187

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$ 139,837.50


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2023)

128.214

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre 2021)

114.601

Igual:

Factor de actualización

1.1187


Proporción que representa el área destinada para desarrollar actividades

 

Concepto

Metros cuadrados

 

Metros cuadrados dispuestos para el desarrollo de las actividades

200

Entre:

Total de metros cuadrados del inmueble

750

Igual:

Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

0.2667


Depreciación de inmueble deducible

 

Concepto

Importe

 

Depreciación actualizada del ejercicio

$ 139,837.50

Por:

Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

0.2667

Igual:

Resultado

37,290.00

Por:

Proporción deducible

0.5068

Igual:

Depreciación del inmueble deducible

$ 18,900.41

Salarios

Si estas entidades cuentan con personal subordinado, los pagos que lleven a cabo por dichos servicios se sujetan a las mismas reglas para la deducción de las erogaciones utilizadas exclusiva o indistintamente en la realización de actividades distintas a su objeto social.

Sin embargo, tratándose de pagos efectuados a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, además de considerar la proporción de gastos deducibles que en su caso proceda; el importe resultante solo se deducirá en un 53 % o 47 % de conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR, dependiendo de si las prestaciones otorgadas en 2023 son mayores a las de 2022, para lo cual se estará a lo previsto en la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2024.

Por ejemplo, suponiendo que la proporción de prestaciones otorgadas en 2023 fue menor respecto a la 2022, la deducción por los pagos de salarios del ejercicio es la siguiente:

Horas extras por aplicar

 

Concepto

Importe

 

Horas extras

$ 25,500.00

Menos:

Horas extras gravadas

16,575.00

Igual:

Horas extras exentas

$ 8,925.00

Por:

Por ciento deducible conforme al numeral 28, fracción XXX de la LISR

47 %

Igual:

Horas extras exentas a considerar

$ 4,194.75

Más:

Horas extras gravadas

16,575.00

Igual:

Horas extras por aplicar

$ 20,769.75


Aguinaldo por aplicar 

 

Concepto

Importe

 

Aguinaldo

$ 75,600.00

Menos:

Aguinaldo gravado

37,044.00

Igual:

Aguinaldo exento

$ 38,556.00

Por:

Por ciento aplicable

47 %

Igual:

Aguinaldo exento a considerar

$ 18,121.32

Más:

Aguinaldo gravado

37,044.00

Igual:

Aguinaldo por aplicar

$ 55,165.32

Prima vacacional por aplicar


 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional

$ 25,446.00

Menos:

Prima vacacional gravada

10,690.00

Igual:

Prima vacacional exenta

$ 14,756.00

Por:

Por ciento aplicable

47 %

Igual:

Prima vacacional exenta a considerar

$ 6,935.32

Más:

Prima vacacional gravada

10,690.00

Igual:

Prima vacacional por aplicar

$ 17,625.32


Otras prestaciones por aplicar 

 

Concepto

Importe

 

Otras prestaciones exentas

$ 54,921.00

Por:

Por ciento aplicable

47 %

Igual:

Otras prestaciones por aplicar

$ 25,812.87


Total de sueldos y salarios por aplicar

     

Concepto

Importe

Más:

Sueldos y salarios

$ 821,098.00

Más:

Horas extras por aplicar

20,769.75

Más:

Aguinaldo por aplicar

55,165.32

Más:

Prima vacacional por aplicar

17,625.32

Más:

Otras prestaciones por aplicar

25,812.87

Igual:

Total de sueldos y salarios por aplicar

$ 940,471.26


Suponiendo que la entidad tiene una proporción de gastos deducibles del 0.4106, la deducción de su nómina es:

Total de sueldos y salarios deducibles 

     

Concepto

Importe

 

Total de sueldos y salarios por aplicar

$ 940,471.26

Por:

Proporción de gastos deducibles

0.4106

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$ 386,157.50


Las erogaciones deben reportarse en su totalidad, sin diferenciar entre los montos deducibles o no, dentro del apartado de la declaración anual denominado "Erogaciones efectuadas", como se muestra enseguida:

Total de pagos exentos a los trabajadores

 

Concepto

Importe

 

Horas extras exentas

$ 8,925.00

Más:

Aguinaldo exento

38,556.00

Más:

Prima vacacional exenta

14,756.00

Más:

Otras prestaciones exentas

54,921.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$ 117,158.00


ISR del ejercicio 

Como se mencionó, este tipo de personas morales pueden llegar a pagar ISR por la enajenación de bienes y prestación de servicios no propios que excedan del límite permitido o por un remanente ficto.

Para el primer supuesto, tómese el siguiente ejemplo en el que se determina el impuesto en términos del Título II de la LISR, como sigue:

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos gravados

$ 890,804.00

Menos:

Gastos e inversiones deducibles

557,000.00

Igual:

Utilidad por actividades distintas a su objeto social

$ 333,804.00

Por:

Tasa de impuesto

30 %

Igual:

ISR por ingresos no propios

$ 100,141.20


Por lo que hace al impuesto que se cause por remanente ficto, se calcula con la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la LISR, como se muestra:

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 .  (Foto: IDConline)


ISR a pagar por remanente ficto

 

Concepto

Importe

 

Préstamos a socios

$ 50,000.00

Más:

Consumos en restaurante no deducibles

7,850.00

Igual:

Base

$ 57,850.00

Por:

Tasa

35 %

Igual:

ISR a pagar por remanente ficto

$ 20,247.50


El total del ISR a cargo de la persona moral, así como de los datos que lo generaron, se incluye en el apartado “Determinación del ISR”.

Desde el ejercicio 2021, deben manifestarse los esquemas reportables, de acuerdo con el numeral 200 del CFF y las reglas de la RMISC 2023; por lo que la declaración anual ya contempla esta opción dentro de la misma sección para la determinación del ISR; y bastará seleccionar que sí se tienen esquemas reportables a manifestar (cuando sea el caso) para que el sistema permita ingresar el número de este (incluso varios cuando se encuentre en dicho supuesto), el cual debe ser el que el asesor fiscal o la autoridad dio a conocer al contribuyente.

Conclusión

Para presentar correctamente la declaración anual de este tipo de entidades, es necesario distinguir los ingresos por los que puedan ser contribuyentes del ISR respecto de aquellos por los que están exentos, así como las deducciones que pueden considerar, pues una clasificación errónea puede traerles cargas fiscales innecesarias, ya sea por realizar un pago del ISR cuando no se debía o por el pago de accesorios cuando posterior a la fecha en que debió de enterarse el impuesto no se efectuó.