Criterios para la prescripción de créditos fiscales y causación de recargos

Conozca el pronunciamiento para la suspensión del plazo en la prescripción y la equidad en los recargos

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Los criterios controvertidos en materia fiscal no pueden faltar, y es que atendiendo al objetivo de la hacienda pública de recaudar contribuciones, se pueden cometer actos inconstitucionales en contra de los causantes, o viceversa.

Algunos de los asuntos en materia fiscal publicados en el Semanario Judicial de la Federación, son:

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PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA SOLA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NO SUSPENDE EL PLAZO PARA QUE OPERE

2028031 publicada el 19 de enero de 2024

  • El numeral 146 del CFF prevé que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Asimismo, se establecen los supuestos de suspensión del plazo para la prescripción
  • la jurisprudencia se derivó de una contradicción criterios
  • entre los supuestos para la suspensión del plazo de prescripción, está la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (cuando existe garantía de interés fiscal debido a que la autoridad esta imposibilitada de ejercer sus facultades económico-coactivas)
  • es inexacto afirmar que el plazo de prescripción se suspende cuando el contribuyente promueve el juicio contencioso administrativo, pero no garantiza el interés fiscal, porque en este escenario, la autoridad no se encuentra imposibilitada, material ni jurídicamente, para cobrar el referido crédito
  • El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, determinó que el artículo 146 del CFF no prevé que la sola promoción del juicio contencioso administrativo federal suspenda el plazo de prescripción de los créditos fiscales

RECARGOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL DISPONER UNA MISMA TASA DE RECARGOS PARA EL CASO DE QUE TRANSCURRA UN MES COMPLETO O UNA FRACCIÓN DEL MISMO, A PARTIR DEL DÍA EN QUE DEBIÓ HACERSE EL PAGO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA

2028032 publicada el 19 de enero de 2024

  • Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno
  • el quinto párrafo del numeral 21 del CFF establece que los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe
  • un contribuyente reclamó mediante amparo indirecto que los párrafos primero y quinto del artículo 21 del CFF vulneran el principio de equidad tributaria al disponer una misma tasa para quienes pagan de manera extemporánea por un mes completo o solo por una fracción de este
  • se analizó que ya sea por fracción de mes o por un mes completo, las personas que no cumplen en tiempo con sus obligaciones fiscales pertenecen a un mismo grupo de contribuyentes que válidamente pueden ser tratados como iguales
  • esto genera un perjuicio para el erario y para la sociedad en general
  • los recargos constituyen una forma razonable y objetiva para la reparación del menoscabo contra la hacienda pública 
  • en ese orden de ideas la Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo 21, párrafos primero y quinto, del CFF no transgrede el principio de equidad tributaria


El criterio respecto a la prescripción del crédito fiscal favorece sin duda a los contribuyentes, el estudio realizado se basó en la comparativa entre los supuestos de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (con la garantía de interés fiscal) y la presentación del juicio contencioso administrativo en el cual no necesariamente se debe garantizar el interés fiscal, dejando así a salvo las facultades coercitivas de la autoridad, razón por la que no procede la suspensión.

Sobre el criterio de los recargos, vuelve a prevalecer el bien común y la importancia de indemnizar a la hacienda pública por el menoscabo causado por la falta de pago. Un punto que llama la atención es que para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de recargos no importa si un contribuyente es moroso por un día o por un mes completo, aplicará la misma tasa sin distinción alguna.