En la empresa buscamos reducir el capital; sin embargo, nuestro contador nos comentó que está operación genera un ISR a cargo de la sociedad.
Cómo se determina el impuesto
Cuando se acuerda llevar a cabo una reducción al capital social de la empresa, es necesario atender al procedimiento del artículo 78 de la LISR, a efectos de determinar si fiscalmente puede considerarse que en ella existe una distribución de dividendos o una utilidad en el reembolso que se efectúe a los accionistas.
Dicho ordenamiento es aplicable indistintamente al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que se cancelen o no acciones, a las asociaciones en participación cuando estas realicen reembolsos o reducciones de capital en favor de sus integrantes y en el caso de las partes sociales, (arts. 7o., segundo párrafo y 78, último y penúltimo párrafos, LISR).
Así, por la utilidad distribuida que llegue a calcularse, la compañía debe determinar y pagar el ISR correspondiente, según el numeral 10 de la LISR, multiplicándola por el factor de 1.4286 y al resultado aplicando la tasa del 30 %.
Por último, hay que recordar que en el supuesto de determinarse que sí existe una distribución de dividendos en la reducción, la empresa puede hacer uso del saldo de su CUFIN, para que el saldo de esta que alcance a cubrir el dividendo no page ISR; y por el excedente se pague el ISR correspondiente.
Por ejemplo, la utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR se determina de la siguiente forma:
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Concepto |
Importe |
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Reembolso por acción |
$ 230.00 |
Menos: |
CUCA por acción (actualizada a la fecha del reembolso) |
185 |
Igual: |
Excedente |
$45.00 |
Por: |
Acciones a reembolsar |
15,400 |
Igual: |
Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR |
$ 693,000.00 |
Adicionalmente se tomará la reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable, según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para tales fines, el saldo de la CUCA a la misma fecha cuando este sea menor, conforme la fracción II del artículo 78, LISR.
Reembolso
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Concepto |
Importe |
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Reembolso por acción |
$ 120.00 |
Por: |
Número total de acciones a reembolsar |
15,400.00 |
Igual: |
Reembolso |
$ 1,848,000.00 |
Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital
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Concepto |
Importe |
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Capital contable actualizado conforme a las NIF |
$ 5,354,004.00 |
Menos: |
CUCA (actualizada a la fecha del reembolso) |
4,234,402.00 |
Igual: |
Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital |
$ 1,119,602.00 |
El reembolso es mayor al límite determinado en la cédula anterior, por lo que se toma este último al que se le disminuirá la utilidad distribuida de la fracción I y el resultado será la utilidad distribuida gravable de la fracción II
Utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR
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Concepto |
Importe |
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Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital |
$ 1,119,602.00 |
Menos: |
Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo, fracción I del artículo 78 de la LISR |
693,000.00 |
Igual: |
Utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR |
$ 426,602.00 |