Listos mecanismos alternativos de solución de controversias
¿Cuáles son las implicaciones en materia fiscal de la nueva ley?
Fiscal Contable
Ya desde hace varios años se ha escuchado el término Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), los cuales tienen la finalidad de facilitar la justicia al emplear la mediación y el arbitraje.
La inclusión de estos instrumentos a la vida jurídica ha derivado en la necesidad de adecuar algunos dispositivos legales para su adopción, tal es el caso de la reforma al numeral 17 constitucional, el cual dio pie a que las leyes contengan mecanismos alternativos de solución de controversias.
Ahora bien, los MASC al ser tomados en rango constitucional, surge la duda: ¿también aplican en materia tributaria?
La respuesta es sí, y es que el 26 de enero de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
En la nueva ley, en el artículo 2o. se establece que los MASC son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas para dichos efectos por los poderes judiciales federal o de las entidades federativas, así como en los tribunales de justicia administrativa federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
El hecho de que al Tribunal de Justicia Administrativa (TJFA) de las entidades federativas se le confiera la responsabilidad de certificar a personas facilitadoras y abogados colaborativos para celebrar los MASC da pie a pensar que en los asuntos competentes del tribunal serán incluidos los MASC.
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Esto se confirma con el numeral 117 de la comentada ley, al prever que es competencia del TFJA (incluyendo al de las entidades federativas), lo siguiente:
- impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un componente del derecho fundamental de acceso a la justicia, bajo el principio de justicia abierta
- la creación de centros públicos de MASC en materia de justicia administrativa
- disponer la infraestructura y requerimientos tecnológicos necesarios para el trámite y prestación de los servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa, en la modalidad presencial o mediante tecnologías de la información y la comunicación
- habilitar áreas de atención al público y campañas de difusión
- en coordinación con el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, podrá diseñar, y ejecutar programas de capacitación y actualización para las personas facilitadoras; celebrar convenios con instituciones de educación pública y privada para la impartición de cursos de capacitación orientados a la obtención de certificación de personas facilitadoras, de acuerdo con los lineamientos emitidos para el efecto
- evaluar, certificar, nombrar, supervisar y sancionar a las personas facilitadoras y personas titulares de los centros públicos de MASC en materia de justicia administrativa
- expedir lineamientos para la atención a los usuarios, proporcionar información sobre los mecanismos y los procedimientos, la recepción de solicitudes del servicio, tramitación de los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa
- crear y mantener actualizado el registro de personas facilitadoras en el sitio web del tribunal que corresponda
- otorgar, mediante aprobación de los convenios emanados de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, la calidad de cosa juzgada, de conformidad con la ley de la materia
La nueva ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (es decir, el 28 de enero de 2024); no obstante, se otorga un plazo general de 180 días naturales para realizar las adecuaciones legislativas y poner en marcha los MASC.
Por lo que respecta al TFJA, el artículo tercero transitorio añade un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para indicar que podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el Reglamento que expida el Pleno General y demás disposiciones aplicables.