Matrimonio: ¡hasta que el SAT nos separe!

Puntualizando los aspectos fiscales de la sociedad conyugal

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El matrimonio es uno de los elementos básicos del derecho de familia, este se formaliza a través de un contrato que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece la ley, se presenten ante aquella y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes (art. 178, CCF).

En el presente se precisan las obligaciones que se contraen con el régimen de sociedad conyugal, así como su tratamiento fiscal, obligaciones formales que deberán llevar a cabo los integrantes de dicha sociedad.

Sociedad conyugal

Se refiere a la libertad para pactar respecto de los bienes, presentes y futuros, por lo que se deben elaborar las capitulaciones matrimoniales.

Capitulaciones matrimoniales

Son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de estos en uno y en otro caso (art. 179, CCF).

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después (art. 180, CCF).

Las capitulaciones matrimoniales son muy importantes, ya que la sociedad conyugal se regirá por las mismas, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad (art. 183, CCF). 

Además constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida (art. 185, CCF) y cualquier alteración que se haga de las capitulaciones deberá otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra terceros (art. 186, CCF).

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal deben contener:

  • lista de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten
  • los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad
  • nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos
  • la declaración expresa de si la sociedad conyugal debe comprender todos los bienes de cada consorte o solo parte de ellos, precisando los bienes que van a entrar a la sociedad
  • declaración explícita de si la sociedad conyugal comprende los bienes de los consortes, o solamente sus productos
  • declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción
  • designar el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden
  • declarar si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción
  • las bases para liquidar la sociedad 

De igual manera, la sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

  • si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes
  • cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores
  • si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso
  • por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente 

El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal, la administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales (art. 194 CCF).

Es claro que el objeto de la sociedad conyugal son los bienes, estos de acuerdo con los artículos 747, 748 y 749 del CCF, son todos los objetos de apropiación que no estén excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de ley. 

Están fuera del comercio por su naturaleza los que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley; los que ella declara irreductibles a propiedad particular. Los bienes se clasifican en bienes inmuebles y bienes muebles.

Tratamiento en materia fiscal

Las personas físicas que se encuentran en el régimen de sociedad conyugal podrán obtener ingresos para efectos de la LISR en cualquiera de los regímenes siguientes:

  • arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • enajenación de bienes
  • adquisición de bienes
  • del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
  • intereses
  • de los demás ingresos que obtengan las personas físicas

No serán ingresos objeto de la sociedad conyugal, aquellos que: 

  • se obtengan por salarios y en general por la prestación de servicio personal subordinado, de conformidad con los numerales 94 de la LISR y 8 de la LFT
  • los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente
  • por actividades empresariales, cuando los ingresos los obtiene en su totalidad, quien presta el servicio o quien realiza las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas

En tal sentido, la LISR en su artículo 92 dispone que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en sociedad conyugal, deberá designarse a uno de los consortes como representante común, quien será el responsable de cumplir con las obligaciones fiscales de la sociedad.

Por su parte, el numeral 142 del reglamento señala que cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar que aquel que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.


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Ingresos por arrendamiento de inmuebles, enajenación o venta de bienes

Las personas físicas que perciban ingresos en sociedad conyugal derivados de: arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o venta de bienes, una negociación, deben designar a uno de los cónyuges como representante común, quien debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • inscribirse en el RFC
  • llevar y conservar los libros de contabilidad, así como la documentación que determinen las disposiciones fiscales
  • expedir y recabar comprobantes fiscales
  • efectuar declaraciones provisionales y los pagos mensuales de ISR e IVA
  • en su caso, cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos

Por lo que se refiere a ingresos que se obtengan por otorgar el uso o goce o por enajenación de bienes, se establece en el artículo 145 del Reglamento de la LISR que tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes pertenezcan a los integrantes de la sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el numeral 142.

En tal situación, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

Asimismo, cada uno de los miembros de la sociedad conyugal deberá presentar su declaración anual con los ingresos y deducciones que les correspondan en la parte proporcional, de acuerdo con su porcentaje de participación en la sociedad conyugal y pueden acreditar la parte proporcional de los impuestos pagados por el representante común en las declaraciones mensuales.

Los cónyuges responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

¿Cuáles son los ingresos que puede obtener la sociedad conyugal por enajenación de bienes? 

Según el precepto 119 de la LlSR son ingresos por enajenación de bienes, además de los previstos en el artículo 14 CFF, todos aquellos casos de transmisión de propiedad, adjudicaciones, aportación de bienes a una sociedad o asociación, entre otros.

Se exceptúan como ingreso por enajenación los derivados de la transmisión de propiedad por casos de muerte, donación, fusión de sociedades, enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, cuando el ingreso sea interés.

Por su parte, el numeral 14 del CFF define a la enajenación de bienes, como:

  • toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado
  • las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor
  • aportación a una sociedad o asociación
  • la que se lleva a cabo mediante el arrendamiento financiero
  • que se realiza a través del fideicomiso
  • la cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso
  • la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de la enajenación de titulas de crédito o de la cesión de derechos que los representen

Se entiende que el bien enajenado pertenece a los cónyuges en la proporción que lo indiquen las capitulaciones. 

El integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que opten por no acumular sus ingresos conforme a lo precisado, en párrafos anteriores y no tengan obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, estarán eximidos de solicitar su inscripción en el RFC conforme al numeral 27 del CFF.

Ingresos por intereses

Tratándose de ingresos por intereses, el integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que sean titulares o cotitulares en las cuentas de las que deriven los intereses, deberán proporcionar a las instituciones integrantes del sistema financiero que paguen los intereses, su CURP.

Los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del impuesto.

El representado de la sociedad conyugal que opte por pagar el impuesto por los ingresos que le corresponda por dicha sociedad conyugal, deberá manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, según los artículos 29 y 30 del RCFF.

Demás ingresos 

Conforme al artículo 236 del RLISR, los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo IX de la LISR, percibidos por la sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho. En estos casos, los pagos provisionales y la presentación de las declaraciones deberán efectuarse por cada persona física por la parte de ingresos que le corresponda.


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Ingresos exentos 

Los ingresos provenientes de la enajenación de casa habitación están exentos siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700 mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público, y que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en la fracción XIX del artículo 93 de la LlSR.

Para tales efectos, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación (art. 155, RLISR).

  •  la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral
  • los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija
  • los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias

 La documentación deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Tratándose de bienes muebles, también establece que no se pagará el impuesto por los ingresos que deriven de la enajenación de bienes distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados no exceda de tres veces el valor de la UMA elevada al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de la LISR.

Los donativos entre cónyuges, todos se encuentran exentos sin importar cual sea su monto. (art. 93, XXIII LISR)

Deducciones autorizadas

Los integrantes de la sociedad conyugal podrán realizar las deducciones en las declaraciones de pago provisional y en la del impuesto anual, en la proporción que les corresponda y en relación con el periodo por el que se presentan las declaraciones, así como acreditar contra el impuesto que resulte.

Por otro lado, el artículo 219 del RLISR, establece que tratándose de la sociedad conyugal o de copropiedad en la que sus integrantes no ejerzan la opción del artículo 142 del RLISR, el cálculo del impuesto anual, así como el pago provisional se deberán presentar por cada uno de los cónyuges o copropietarios, por la parte de ingresos que le corresponda. 

Asimismo, en el cálculo del impuesto anual deberán hacerse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por adquisición de bienes.

Deducciones personales para el cónyuge

Gastos por salud

Cada cónyuge puede llevar a cabo deducciones por gastos por salud que a continuación se precisan, cuando hayan sido llevados a cabo para sí, para su cónyuge o concubina, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se paguen mediante cheque nominativo del contribuyente (art. 151, LISR).

  • honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición (prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes)
  • gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • También serán deducibles los siguientes conceptos cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud:
  • honorarios a enfermeras
  • análisis, estudios clínicos
  • compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  • prótesis
  • compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
  • primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social

Educación

Pueden hacer las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

  • preescolar: 14,200 pesos
  • primaria: 12,900 pesos
  • secundaria: 19,900 pesos
  • profesional técnico: 17,100 pesos
  • bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

Para que el contribuyente puede aplicar este beneficio, debe contar con el CFDI correspondiente. Además, cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Una precision que es necesario hacer, es que las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles; no obstante, el servicio por transporte escolar sí se puede deducir, solo si es obligatorio. 

Funerales

También se puede aplicar como deducción personal, los gastos de funerales cuando hayan sido efectuados para el cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos, en la parte en que no excedan del valor de la UMA elevada al año.

¿Qué dice la RMISC respecto del régimen de sociedad conyugal?

La facilidad administrativa contenida en la regla 2.3.2, de la RMISC 2024, referente a devolución de saldos a favor del ISR de personas físicas, que pueden solicitar su devolución dentro del Sistema Automático de Devoluciones.

No podrán acogerse a dicha facilidad, las personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

¿Qué pasa con el IVA?

La LIVA también establece que los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será este quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones de la ley (art. 32, LIVA).

También el artículo 76 del RLIVA, indica que los integrantes de una sociedad conyugal deberán designar un representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal. 

Concubinato: ¿aplica igual?

En el caso del concubinato no existe legislación expresa que sostenga que la unión por esta figura le aplique el régimen de sociedad conyugal, asimismo se ha pronunciado la  Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis con número de registro 2010269, argumentando a groso modo que; no puede presumirse que a los concubinos les sea aplicable el régimen de sociedad conyugal del matrimonio, pues este implica la unión voluntaria de los patrimonios de las partes que celebran dicho acto, es decir, se hacen copartícipes voluntaria y expresamente de sus derechos y obligaciones. Además, aun en el supuesto de que no se estipule el régimen conyugal al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que los contrayentes conocen —porque así lo dispone expresamente la ley— que dicha omisión hace presumir la decisión de vivir bajo un régimen compartido; en otras palabras, en el matrimonio existe la manifestación expresa de la voluntad de las partes de sujetarse al cúmulo de obligaciones y derechos que la ley le atribuye a dicha institución, mientras que en el concubinato esta presunción no tiene una fuente de la cual pueda derivarse.

Y por lo que se refiere al régimen fiscal, se debe estar a lo expresamente plasmado. Si la legislación establece que aplica a cónyuge, solo se aplica a cónyuge, si establece que aplica a concubina, también aplica a concubina, si la ley no señala expresamente que aplica a concubinato no se puede aplicar por analogía, dado que las normas fiscales son de aplicación estricta.

Conclusiones

Se puede concluir que las capitulaciones matrimoniales juegan un papel muy trascendental dentro de lo que es el contexto de la sociedad conyugal, ya que el dominio de los bienes reside en ambos cónyuges y es en dichas capitulaciones en donde se hará la declaración expresa de la posesión de los bienes que llevan a la sociedad en el momento del matrimonio, es decir; en estas capitulaciones se especifica si los bienes han de pertenecer a ambos consortes o solamente sus productos y la proporción que corresponderá a cada uno de ellos. 

Desde el punto de vista fiscal el contrato de matrimonio por sociedad conyugal trae consigo beneficios implícitos, debido a que las leyes fiscales permiten dividir la ganancia que obtiene la sociedad en la proporción y forma que estipule el matrimonio. 

Asimismo, es importante la designación del representante común es fundamental cuando se trata de arrendamiento o de enajenación de bienes, tanto para efectos de ISR como de IVA.