SAT creó nuevo aplicativo para pagos definitivos del IVA, ¿con fallas?

Contribuyentes informaron a IDC sobre una particularidad que la nueva herramienta presentó

 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Gajus, Grandbrothers de Getty Images y Oleg Sibgatulin)

Valeria Torres

El SAT informó que desde el 1 de febrero de 2024 se encuentra disponible una nueva plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General presenten los pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) del ejercicio 2024.



Si bien el organismo destacó que la herramienta incluye mejoras para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de esta obligación fiscal entre las que se encuentran: 

  • se consolidan en una sola herramienta todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen General
  • rediseño del formulario para identificar de una manera más fácil los conceptos que conforman la declaración
  • facilita el cumplimiento mediante la precarga de la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos de tipo “Ingreso” y “Pago”, con opción de modificación, respetando en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes

Forma parte de IDC en nuestro canal de Whatsapp


Esta nueva herramienta no tuvo la mejor presentación, pues diversos contribuyentes informaron a IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, sobre un error en esta plataforma, ya que los pagadores de impuestos que intentaron presentar su declaración de IVA, no les aparece la obligación.

La solución más efectiva a este problema es verificar en el RFC que se encuentre dado de alta.

 .  (Foto: IDC)

El SAT reiteró que los pagos definitivos del IVA son una declaración que se hace mensualmente para informar al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de este impuesto, y el plazo para presentarla es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, de conformidad con el artículo 5-D, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, recordó que son sujetos del IVA aquellas personas morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: