Suspensión del REPSE

El contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el REPSE, además de otros requisitos.

Somos una persona moral del régimen general de ley. En marzo del 2023 nos fue suspendido el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE); sin embargo, en octubre del mismo ejercicio se volvió a obtener el registro

Esto afecta la deducibilidad y el acreditamiento del IVA de los pagos que me hacen mis cliente por los servicios especializados



Pese a que el numeral 15-D del CFF dispone que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. El penúltimo párrafo del mismo artículo dispone que se pueden dar efectos fiscales (deducción y acreditamiento) a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista cuente con el REPSE.

Ahora bien, dicho numeral no establece el lapso mínimo por el que se debe estar registrado ante la STPS; no obstante, desde una posición conservadora debe analizarse el numeral 27, fracción V párrafo tercero de la LISR, el cual prevé que tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el REPSE, además de otros requisitos.

De tal forma, que uno de los requisitos es que al momento del pago se cuente con el REPSE, de lo contrario perderá la calidad de deducción.

Por otro lado, una interpretación más agresiva sería que al entenderse que la temporalidad del ISR es anual (siendo que mensualmente se efectúan pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio en el que no considerar deducciones sino coeficiente de utilidad), se puede concluir que el requisito se cumple si al cierre del ejercicio el contribuyente cuenta con los requisitos de deducibilidad.

Para tales efectos, el artículo 27 fracción XVIII de la LISR detalla que uno de los requisitos de las deducciones es que al realizar las operaciones o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular.

Bajo esa premisa, bastará con que el contribuyente cuente con la documentación y requisitos que amparan las deducciones a más tardar el último día del ejercicio.

Por lo que respecta al IVA, el tratamiento difiere en su totalidad, ya que este es un impuesto con temporalidad mensual; es decir, para poder acreditar el IVA correspondiente a los gastos de servicios especializados se debe cumplir con la totalidad de los requisitos de forma mensual.

Esto es así porque de conformidad con el numeral 5, fracción II de la LIVA, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el REPSE, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado. El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado.