Cultura contributiva: Derechos y obligaciones de los contribuyentes

Necesario migrar hacia una contribución consciente

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Muchas veces se escucha decir a los contribuyentes que las autoridades fiscales no respetan sus derechos, pero cuando se les preguntan ¿cuáles? no conocen que en realidad tienen muchos y que están dentro de la constitución, en la legislación fiscal y que también cuentan con obligaciones.

En tal sentido el presente tiene como fin dar a conocer los derechos y obligaciones de los contribuyentes y la importancia de una cultura tributaria que fomente el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de estos, así como la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos por parte de las autoridades, de conformidad con la constitución.

Derechos contenidos en la constitución

Se debe partir de lo que establece la ley suprema donde se observan con certeza y claridad absoluta los postulados dogmáticos que han de regir la obligación tributaria, lo cual obedece a impedir abusos, discriminaciones y arbitrariedades por parte de las autoridades cuando lleven a cabo sus facultades de fiscalización y recaudación.

El ejercicio del poder tributario del estado, así como la actuación de las autoridades en materia fiscal y administrativa debe cumplir con ciertos lineamientos contenidos en la constitución y leyes en materia fiscal, es decir, que el estado, representado por las autoridades, no puede actuar a su libre albedrío, ya que es su obligación respetar los derechos de los contribuyentes.

Es por ello que las autoridades están obligadas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV de la constitución, que señala la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 

Dicho precepto contiene los principios constitucionales que constituyen derechos fundamentales de los contribuyentes, y a su vez son verdaderas limitantes a la potestad tributaria.

Ello es así, toda vez que en este se contiene la obligación de contribuir, pero también los derechos fundamentales de los contribuyentes, al indicar que se debe contribuir de manera proporcional y equitativa de que dispongan las leyes, en otras palabras, debe establecerse en ley, además ser acorde a su capacidad económica y de manera equitativa, así como destinada para cubrir el gasto público. 

El segundo principio consiste en que debe estar en la  ley, lo cual a su vez es un derecho del contribuyente, significa que no se podrá imponer ninguna contribución, si esta no se encuentra en la ley, en la cual se determinarán las contribuciones que se causarán y recaudarán. 

El tercer principio lo constituye la proporcionalidad y equidad con la que deben ser requeridas las contribuciones, dar un trato igual a los iguales, y tratar en forma desigual a los desiguales, dicho en otras palabras, el sujeto pasivo contribuirá al gasto público en función a su capacidad contributiva, entregando al fisco una cantidad justa, proporcional de sus ingresos que no cause un detrimento a su economía, derecho del que goza todo contribuyente.

Y que además deben ser destinadas para cubrir el gasto público, lo cual también constituye una obligación por parte del estado y un derecho fundamental para los contribuyentes, dado que el pago de las contribuciones que sean recaudadas por el estado debe tener como fin cubrir el gasto público que se traduce en servicios públicos, educación, salud, vivienda, obras de infraestructura, pensiones, jubilaciones, subsidios, que satisfagan las necesidades de la colectividad, es decir, el bien común. 

Así también lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia: GASTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO DE JUSTICIA FISCAL RELATIVO GARANTIZA QUE LA RECAUDACIÓN NO SE DESTINE A SATISFACER NECESIDADES PRIVADAS O INDIVIDUALES, con número de registro digital 167496, que prevé:  El principio de justicia fiscal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva que el estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca la ley suprema.

La elección del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito describe la carta fundamental, de modo que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, porque es patente que si únicamente se colman necesidades de una persona ello no podría traer como consecuencia un beneficio colectivo o social.

De esta manera, la obligación de cumplir se convierte en un derecho cuando la contribución, que implica un recurso económico otorga un beneficio a la colectividad y principalmente cuando el sujeto contribuyente es miembro de esa colectividad y, por ende, también participa en este beneficio. 

A mayor abundamiento, un sujeto que se convierte en contribuyente no solo paga y ese dinero se gasta posteriormente, más bien, dicho dinero se convierte en un recurso económico para el estado, con el cual, este último puede y debe sufragar el gasto público, buscando con ello un beneficio colectivo, ya que así por ejemplo se compran vacunas para toda la población; se construyen caminos y carreteras; se elaboran libros de texto gratuitos; se crean universidades públicas, entre otros, de esta manera, es que la obligación de pagar contribuciones se convierte en un derecho de participar en el beneficio colectivo. 

En otras palabras, el pago de tributos no es una simple carga que se impone al contribuyente, sino la oportunidad de participar en el beneficio colectivo y repercute en la justicia tributaria, así como una distribución equitativa de la riqueza.

El contribuyente que paga su aportación en dinero al estado debe verlo como inversión colectiva de la cual participará no solo dicho contribuyente sino incluso aun aquellos que, por tener pocos recursos tributan menos. 

Derechos y obligaciones en ley

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Además de los derechos fundamentales precisados en la constitución, también en la legislación federal se contienen otros derechos específicos de los contribuyentes, para poder identificarlos se debe partir del principio de legalidad, el cual es de gran importancia, ya que es considerado como el verdadero origen que garantiza la protección de los derechos del gobernado.

El principio de legalidad consiste en que solamente las leyes serán fuente de las obligaciones en materia tributaria, por lo tanto, el Estado por ningún motivo podrá imponer contribuciones que no encuentren un fundamento en la ley, partiendo de este principio debe entenderse en el sentido de que la ley que crea un tributo debe contener los elementos que configuren este, como son: el sujeto, el objeto, la base, la tasa o tarifa según corresponda y la época de pago; esto, a fin de evitar que la autoridad arbitrariamente imponga la cuantía del tributo, así como los mencionados elementos, lo cual se regula en el artículo 5o. de CFF.

De esta forma no puede existir ningún tributo válido sin una ley que le dé origen; “Nullum tributum sine lege” derecho fundamental de los contribuyentes.

Para la validez constitucional de un tributo y en respeto a los derechos de los contribuyentes, es necesario que, primero, esté en ley; segundo, sea proporcional y equitativo, sea destinado al pago de los gastos públicos, y también exige que contenga los elementos previstos en el artículo 5o. de CFF.

Podemos observar que el principio de legalidad tiene su estricta observancia en cuanto se refiere a la naturaleza de sus leyes, respecto a la obligación tributaria y además que cuenten dichas leyes con la denominación y explicación de sus elementos esenciales de cada contribución que se pretenda cobrar con el fin de salvaguardar los derechos de los contribuyentes.

Conforme a la Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes (LFDC) y CFF, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos

Obligaciones

  • Ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de estas
  • obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan conforme a las leyes fiscales aplicables
  • saber el estatus de los procedimientos en los que sea parte
  • conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados
  • obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo el pago de los derechos 
  • no aportar los documentos que ya se estén en poder de la autoridad fiscal actuante
  • derecho a que sus datos que conozcan las autoridades tengan el carácter de reservados, los cuales solo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del CFF
  • ser tratado con respeto y consideración por los servidores públicos
  • que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa
  • formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tomados en cuenta por los órganos competentes
  • ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas
  • ser informado, al inicio de las facultades de comprobación, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes
  • corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación
  • Inscripción en el RFC
  • expedir comprobantes fiscales
  • llevar contabilidad
  • presentar declaraciones y pagos mensuales, y declaración anual del ISR, IVA y, en su caso, IESPS
  • presentar las retenciones del ISR o IVA
  • presentar la declaración informativa de operaciones con terceros 
  • presentar declaraciones informativas anuales
  • retener impuestos, así como expedir el comprobante fiscal   que corresponda, el cual se puede considerar como la constancia    de retenciones
  • formular un estado de posición financiera e inventario de existencias
  • determinar la utilidad fiscal y PTU cada año
  • llevar control de inventarios
  • avisar por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos
  • en su caso, declaración informativa en el formato electrónico Multi-IEPS



Todos estos derechos se deben dar a conocer al contribuyente por parte de las autoridades fiscales cuando lleven a cabo sus facultades de comprobación, pero lo ideal sería que estos fueran parte de una cultura tributaria, es decir, que desde la educación básica se incluyeran en los libros de textos, los derechos y obligaciones de los mexicanos en materia tributaria, con el objeto de que conocieran la importancia de contribuir al gasto público, con el fin de garantizar la protección de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como es la salud, educación, vivienda, alimentos, servicios públicos eficientes, obras de infraestructura para desarrollo económico, etc. y que sus contribuciones tiene la obligación el Estado de destinarlas a ese gasto público.

Es claro que un derecho siempre trae correlativamente una obligación y una obligación implica el derecho de otro. 

En el caso en concreto, respecto de la obligación de contribuir correlativamente hablando, la ley de la materia concede tiempos, oportunidades y formas para cumplir debidamente con dicha obligación. De esta manera la autoridad fiscal no puede exigir el cumplimiento de una obligación sin observar los derechos que la misma legislación concede. 

Por ejemplo, no puede exigir la exhibición de un documento si aún no ha transcurrido el tiempo señalado para dicha exhibición; tampoco puede exigir el pago de un tributo mientras no finalice el plazo para su pago.

En el supuesto de la presentación de una declaración provisional o la del ejercicio; si bien es cierto que se tiene como obligación presentar declaraciones y con ellas hacer el pago de lo debido, también lo es que se debe hacer dentro de los plazos legales, y no cuando la autoridad se le ocurra imponiendo su voluntad, ya que siempre debe ser respetuosa de los derechos de los gobernados.

Es importante que los contribuyentes conozcan sus derechos y obligaciones en materia tributaria, con el objeto de que estén conscientes que al pagar sus contribuciones no es en su perjuicio económico, sino que es en su beneficio; aún más, que el pago que realiza a la autoridad fiscal es en la medida de sus posibilidades económicas y tributarias y que, es la misma carga para él, pero igual para todos los sujetos que se encuentran en la misma situación jurídica y lo más importante que es para el bien común.

Ello es así porque las contribuciones son con el objeto de satisfacer las necesidades colectivas, llevar a cabo sus fines y financiar necesidades públicas.

Importancia de una cultura tributaria

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su informe publicado en 2021: “Guía sobre educación tributaria en el mundo”, segunda edición; el cumplimiento fiscal y la ciudadanía; el cumplimiento fiscal voluntario generalizado desempeña un papel importante en los esfuerzos de los países por recaudar los ingresos necesarios para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.

Como parte de este proceso, los gobiernos se esfuerzan cada vez más por enseñar, comunicar y ayudar a los contribuyentes, con el objetivo de fomentar una cultura de moral tributaria general basada en derechos y responsabilidades, en la que los ciudadanos vean el pago de impuestos como un aspecto esencial para el bien común, la cual, si se lleva a cabo de forma adecuada, puede ser una herramienta clave para transformar la cultura fiscal. 

Este informe por parte de la OCDE donde analizan 140 iniciativas que están llevando a cabo 59 países desarrollados y en desarrollo, pretende ayudar a las autoridades tributarias a diseñar y poner en marcha iniciativas de educación cívico-tributaria.

Iniciativas cuya finalidad es fortalecer la cultura fiscal, fomentar una actitud de cumplimiento voluntario, explicar las ventajas que tiene pagar impuestos y, en general, reforzar la ética tributaria, estas se han clasificado en función de sus destinatarios, y son las siguientes:

  • futuros contribuyentes (es decir, alumnos de primaria o de secundaria o estudiantes universitarios)
  • empresas (tanto PYME como grandes empresas)
  • particulares (con especial atención a las actividades dirigidas a los contribuyentes de renta media-baja, los residentes en zonas rurales)
  • iniciativas de comunicación sobre cuestiones fiscales, de sensibilización y de información tributaria y sobre el sistema fiscal
  • campañas informativas específicas, para aumentar el conocimiento sobre el sistema fiscal y sobre sus derechos y obligaciones en este ámbito (por ejemplo, explicar las obligaciones tributarias a los nuevos emprendedores o a los extranjeros, información para auditores, etc.)
  • facilitar información sobre el sistema fiscal y sus eventuales reformas o de la aprobación de nuevas leyes tributarias (entre otros, a través de las redes sociales, los centros de atención telefónica o programas de televisión y radio)
  • eventos y ferias de temática fiscal, como las jornadas nacionales del contribuyente, concursos o juegos
  • iniciativas de comunicación diseñadas específicamente para llegar a grupos determinados de contribuyentes

En el caso de México, se elaboraron las siguientes propuestas:

  • para enseñanza primaria y secundaria: diseñar programas educativos para niños, adolescentes y adultos jóvenes en el marco de la educación oficial para formar ciudadanos y futuros contribuyentes responsables de modo que el cumplimiento tributario sea un hábito social, más que una obligación
  • para enseñanza superior: un amplio abanico de acciones para promover la estrategia de ciudadanía fiscal y cultura tributaria
  • para jóvenes promotores del civismo y la cultura fiscal: orientar a los futuros contribuyentes en la formalidad del cumplimiento fiscal voluntario con el objetivo de que se conviertan en promotores del civismo y la cultura fiscal

Pese a todas esas recomendaciones por parte de la OECD para una cultura contributiva, México no ha podido materializarlas, pero definitivamente es necesario y urgente incorporar en el sistema educativo las mismas, además de elevar esta iniciativa al nivel de política pública y promover el trabajo colectivo. 

Conclusiones

Dentro de los principios contenidos en el artículo 31 fracción IV de la constitución, se encuentran los derechos fundamentales de los contribuyentes, los cuales sirven de freno al poder estatal, así como la obligación de contribuir al gasto público.

En tal virtud, si bien es cierto que los contribuyentes están obligados a contribuir al gasto público, también lo es que cuentan con derechos que emanan desde la carta magna hasta leyes secundarias, pero que, además, son necesarios esos derechos para cumplir debidamente con la obligación de tributar.

La recaudación fiscal está conformada por las contribuciones que deben hacer los ciudadanos obligados por la ley para que se cuenten con los recursos suficientes para suministrar los bienes y servicios públicos tales como el agua, luz, seguridad, educación, salud, obras públicas, entre otras que la ciudadanía requiere, así como impulsar sectores económicos que ayudan al desarrollo de la economía para lograr una igualdad en oportunidades y bienestar de todos los ciudadanos, pero también cuentan con derechos fundamentales que en todo momento están obligados a respetar y hacer cumplir las autoridades.

Por lo que, se requiere de una cultura tributaria que desde niños enseñe los derechos y obligaciones en materia tributaria y a su vez fomente la importancia del cumplimiento de la contribución al gasto público, pues se consolida como un beneficio colectivo. 

Asimismo, que los ciudadanos puedan estar seguros de que los ingresos que obtiene el estado a través de impuestos representan una mejor calidad de vida. 

Eso sin mencionar que una óptima cultura contributiva puede evitar problemas de multas e incluso de delitos fiscales a los contribuyentes.

De ahí la importancia de fomentar una cultura tributaria que desarrolle conocimiento, actitudes y valores que conduzcan a la aceptación derivada de una concientización para generar una recaudación consciente y sustentable que se lleve a cabo para el bien común.