Nuevo aplicativo para la declaración de IVA

Tutorial para el cumplimiento de esta obligación con el nuevo aplicativo para personas morales

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Icons8, Professor25 de Getty Images y sdominick de Getty Images Signature)

La constante evolución de la tecnología ha permitido convertir la mayoría de las tareas tediosas en simples procesos, facilitando cada día las actividades comunes, al grado que hoy resulta difícil imaginar cómo era la vida antes de la implementación de diversos avances tecnológicos.

En materia de tributación sucede lo mismo, ya que año con año el SAT ha sabido implementar la tecnología a sus métodos de fiscalización y recaudación. Tal es el caso de la creación del CFDI que se relaciona con el cumplimiento de la presentación de las declaraciones.

El SAT ya nos había dado la prueba de que puede utilizar el CFDI como base para el llenado de declaraciones, y en esta ocasión en el turno de la declaración de IVA del régimen general. 

Si bien es cierto que los contribuyentes del RESICO-PM ya encontraban su declaración prellenada con los datos de los CFDI´s, también lo es que esto resulta novedoso para los contribuyentes del régimen general de ley.

De tal forma que el nuevo aplicativo para la presentación de IVA de personas morales del régimen general, ya contiene datos precargados de los CFDI´s que respaldan las operaciones de los contribuyentes.

Al momento de intentar presentar una declaración mensual de IVA, el aplicativo arroja la siguiente pantalla:

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 .  (Foto: IDConline)

De esta forma se puede apreciar que el primer aviso que hace la declaración es respecto al periodo de la información tomada en cuenta para el prellenado.

Una vez cerrada esta pestaña, el aplicativo solicita que el contribuyente confirme los datos precargados en la declaración, en las pestañas que se muestran:

IVA a cargo

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 .  (Foto: IDConline)

Como se puede observar en el campo “IVA a cargo” aparecen datos precargados con la información contenida en los CFDI´s. A continuación, se procederá a analizar cada uno de los rubros de este apartado:

Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16 %

Si bien es cierto que este apartado los ingresos están precargados (los cuales se pueden consultar dando clic al icono de la hoja en color vino que aparece a un costado del importe), también lo es que el aplicativo permite introducir de forma manual la cantidad de valor de actos que el contribuyente realizó, con la novedad de que deberá detallarlos, como se muestra en la siguiente pestaña:

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 .  (Foto: IDConline)


El aplicativo no dejará avanzar al contribuyente si no detalla la totalidad del valor de actos o actividades registrados. Los rubros entre los que se puede detallar son los siguientes:

  • intereses cobrados a la tasa del 16 %
  • regalías entre partes relacionadas a la tasa del 16 %
  • otros actos o actividades gravados a la tasa del 16 %

Suma de los actos o actividades gravados

Este dato se obtiene de forma automática sumando el “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16 %” (detallado), más el “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0 % exportación” más el “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0% otros”. De estos dos conceptos, solo se debe detallar el último, como se muestra en la siguiente pantalla:


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 .  (Foto: IDConline)



Valor de los actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto (exentos)

En este apartado el contribuyente debe detallar el valor de los actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto (exentos), de la siguiente manera:

  • el monto del valor de los actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto (exentos), es la cantidad total que se va a desglosar
  • monto por detallar, es igual al monto del valor de los actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto (exentos), el cual irá disminuyendo conforme se desglosen los conceptos hasta llegar a un monto igual a cero

El contribuyente debe capturar los montos que se obtuvieron exclusivamente por:

  • enajenación de suelo y construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación
  • enajenación de libros, periódicos y revistas (no editados por el contribuyente)
  • regalías cobradas por autores
  • enajenación de bienes muebles usados, excepto los enajenados por empresas
  • enajenación de billetes y demás comprobantes de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase
  • servicios de enseñanza
  • servicio de transporte público terrestre de personas
  • operaciones financieras derivadas
  • venta de boletos para espectáculos públicos
  • servicios profesionales de medicina
  • uso o goce temporal de inmuebles para casa habitación y por fincas para fines agrícolas o ganaderos
  • otros ingresos exentos de IVA


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 .  (Foto: IDConline)

Valor de los actos o actividades no objeto del impuesto

Este rubro también se obtiene de forma automática con los datos de los CFDI´s, e igualmente se puede ver el detalle de la información dando clic al icono de la hoja en color vino que aparece a un costado del importe.

IVA a cargo a la tasa del 16%

Este campo se llena de forma automática partiendo de los datos registrados anteriormente; sin embargo, también se pueden consultar los detalles del cálculo de los CFDI´s; prácticamente este importe se reproduce en la pestaña “IVA a cargo” al cual se le adiciona la “Cantidad actualizada a reintegrarse derivada del ajuste” y arroja el “Total de IVA a cargo”.

IVA Acreditable

Misma situación ocurre los apartados de “IVA Acreditable”, estos se encuentran prellenados con la información contenida en los CFDI´s, pero igualmente se puede digitar manualmente el importe.

Monto de los actos o actividades pagadas

En este rubro el contribuyente debe llenar la siguiente información:

  • total de los actos o actividades pagados a la tasa del 16 % de IVA
  • total de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16 % de IVA
  • total de los demás actos o actividades pagados a la tasa del 0 % de IVA
  • total de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (exentos)

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 .  (Foto: IDConline)


El contribuyente debe detallar el total de los actos o actividades pagados a la tasa del 16 % de IVA, como se muestra a continuación, de eso dependerá el IVA acreditable de los gastos.

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 .  (Foto: IDConline)

Otro rubro en el que se debe detallar la información para determinar el IVA Acreditable es el total de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (exentos), y el contribuyente deberá identificar los siguientes datos:

  • adquisición de suelo y construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación
  • adquisición de libros, periódicos o revistas (No editados por el contribuyente)
  • regalías pagadas a los autores
  • adquisición de bienes muebles usados excepto los adquiridos de empresas
  • servicio de transporte público terrestre de personas
  • servicios profesionales de medicina
  • aseguramiento contra riesgos agropecuarios
  • uso o goce temporal de fincas para fines agrícolas o ganaderos
  • actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios exentos
  • otros actos o actividades pagados exentos
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 .  (Foto: IDConline)


Determinación del Impuesto al Valor Agregado acreditable

En este rubro se puede apreciar el cálculo automático de los siguientes conceptos:

  • total de IVA de actos o actividades pagados a la tasa del 16 %
  • total de IVA de actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16 % 

Total de IVA trasladado al contribuyente (Efectivamente pagado)

Este dato también se llena de forma automática; sin embargo, el contribuyente deberá dar clic al botón “Detalle”. Se abrirá una ventana en la cual el contribuyente debe capturar los montos efectivamente pagados por:

  • IVA trasladado por adquisiciones de bienes distintos de las inversiones, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilizan exclusivamente para realizar actos o actividades gravados
  • IVA trasladado por la adquisición de inversiones destinadas exclusivamente para realizar actos o actividades gravados
  • IVA pagado en la importación por adquisición de bienes distintos de las inversiones, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilizan exclusivamente para realizar actos o actividades gravados
  • IVA pagado por la importación de inversiones destinadas exclusivamente para realizar actos o actividades gravados
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 .  (Foto: IDConline)

Posteriormente, en la misma ventana el contribuyente deberá ingresar los datos respecto al total de IVA acreditable por importación para realizar actos o actividades por los que no están obligados al pago del impuesto, esto con la finalidad de que el aplicativo determine la proporción de IVA.

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 .  (Foto: IDConline)

Una vez registrada la información el aplicativo solicita que el contribuyente decida la proporción de IVA que utilizará, pudiendo ser las siguientes:

  • art. 5 de la LIVA aplicación de la proporción de forma mensual
  • art. 5-B de la LIVA aplicación de la proporción con la información correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable
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 .  (Foto: IDConline)

En el escenario de que el contribuyente utilice la proporción de forma mensual, en términos del numeral 5 de la LIVA, el campo “Proporción de IVA” se llenará de forma automática con los datos anteriormente registrados. Sin embargo, si la opción elegida es la proporción en términos del numeral 5-B de la LIVA, se deberá digitar dicha proporción, teniendo en cuenta que se debe anotar un dígito, un punto y cuatro dígitos para los decimales.

Concluido el tema de la proporción de IVA, el aplicativo determina de forma automática el IVA acreditable del contribuyente como se muestra en la siguiente imagen:

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 .  (Foto: IDConline)

Determinación

En esta pestaña, se muestra el resumen de los datos registrados tanto en las pestañas de IVA a cargo, como IVA acreditable, destacando que el monto de “Total de IVA a cargo” se llena de forma automática y no se permite editar el campo.

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 .  (Foto: IDConline)

Por lo que respecta al IVA retenido, este dato aparece prellenado de la información obtenida en los CFDI´s; y el contribuyente puede observar el detalle dando clic al icono de la hoja en color vino que aparece a un costado del importe.

Pese a ello, también es una opción el digitar manualmente el importe de las retenciones de IVA, y el contribuyente deberá detallar dicho concepto como se muestra a continuación:

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 .  (Foto: IDConline)

Otras cantidades a favor y en contra del contribuyente

Es vital que la autoridad habilite este campo en la declaración de IVA, dado que existen conceptos que pueden ser tomados erróneamente si se realiza el llenado de la declaración con los datos prellenados de los CFDI´s.

Ejemplo de lo anterior es el acreditamiento de un gasto en el que se efectuó una retención del IVA. De conformidad con el numeral 5, fracción IV de la LIVA, uno de los requisitos del acreditamiento en esta situación es que la retención se entere en los en tiempo y forma, por lo que el impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

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 .  (Foto: IDConline)

En el escenario planteado, el contribuyente verá en la declaración de febrero el acreditamiento del total de IVA reflejado en el CFDI en el que retuvo el impuesto; sin embargo solo podrá acreditarse la cantidad no retenida (en cuyo caso será necesario ajustar el acreditamiento y una opción es hacerlo en el rubro otras cantidades a cargo del contribuyente), postergando hasta abril el resto del acreditamiento del IVA retenido (situación en la que podrá ajustar en el apartado otras cantidades a favor del contribuyente).

Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores (Sin exceder de la cantidad a cargo)

Este rubro, representa un foco rojo para los contribuyentes, ya que anteriormente se podía acreditar el IVA de periodos anteriores sin la necesidad de detallar el origen del saldo a favor. Con el nuevo aplicativo se deberá dar clic en el botón “Detalle” y se abrirá la siguiente ventana:


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 .  (Foto: IDConline)


El contribuyente deberá agregar el saldo a favor que desea registrar, indicando los siguientes datos:

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 .  (Foto: IDConline)

Pago

Para finalizar el llenado de la declaración el contribuyente se debe posicionar en la pestaña “Pago”.

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 .  (Foto: IDConline)

En esta pestaña se deberá seleccionar si cuenta con compensaciones para aplicar (lo cual resulta incongruente dado que desde 2019 se restringió el uso de la compensación en materia de IVA) o estímulos fiscales.  Al seleccionar “Sí” en cualquiera de las dos premisas, se habilitará una ventana para que el contribuyente detalle la compensación o el estímulo a aplicar.

Compensación

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 .  (Foto: IDConline)

Estímulos fiscales

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 .  (Foto: IDConline)

Una vez finalizado el llenado de la declaración, se deberá guardar la información y dar clic, en el botón “Administración de la declaración” en el que se reflejará el importe a cargo del contribuyente y el botón de envío para finalizar el proceso de presentación.

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Pareciera que estos avances facilitan el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes; no obstante, unos consideran que esto atenta contra la autodeterminación de las contribuciones, porque sospechan que en el futuro la presentación de las declaraciones se hará de forma automática, sin que el contribuyente pueda ajustar su información contable.