Como parte de las múltiples iniciativas presentadas por el ejecutivo federal el 5 de febrero de 2024, destaca en materia tributaria el “Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Penal”.
Exposición de motivos
Como parte de la exposición de motivos que da lugar a esta iniciativa está la de establecer prisión preventiva oficiosa en los casos de extorsión, narcomenudeo, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados, así como en los de defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley, con la finalidad de prevenir y combatir dichos delitos que han aumentado, y con ello, garantizar la paz, seguridad, salud y continuar con acciones en beneficio de la población.
Reforma constitucional
Bajo esa premisa, la iniciativa propone reformar el numeral 19, párrafo segundo de la constitución para prever que el ministerio público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
De tal forma que el juez debe ordenar la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley.
La iniciativa busca incluir diversos delitos de otras índoles para ser considerados objetos de prisión preventiva; sin embargo, en materia fiscal nuevamente se propone a la defraudación fiscal y la comercialización de comprobantes.
En 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como para los demás delitos relacionados a CFDI´s.
El Pleno de la Corte reconoció la validez del numeral 113 Bis, primer párrafo del CFF, que contempla como delito el expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Se consideró que el precepto no vulnera el principio de taxatividad porque es suficientemente claro y preciso, y tampoco atenta contra los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.
Durante sus intervenciones quienes integran el Pleno de la SCJN señalaron argumentos como que incluir los delitos fiscales entre los que merecen prisión preventiva oficiosa es un fraude a la constitución porque el constituyente de manera deliberada no incluyó los delitos patrimoniales en 2008 y en 2019 agregó algunos, pero no incluyó los delitos fiscales.
¿Adiós a la Prodecon?
Otro cambio en materia fiscal que se presentó dentro de las múltiples iniciativas de febrero del 2024, fue la de simplificación administrativa, en la cual se propone la fusión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Esta fusión busca hacer más eficiente el uso de recursos y fortalecer la administración de ambas instituciones.
Sin duda son grandes cambios en materia fiscal por lo que se le dará seguimiento a las propuestas realizadas por el ejecutivo y en caso de aprobarse se informará oportunamente de las implicaciones a los contribuyentes.