Una de las obligaciones principales para las personas morales es la de presentar en tiempo y forma la declaración anual, en esta ocasión la relativa al ejercicio 2023, la cual se debe presentar a más tardar el próximo 1o. de abril, toda vez que el artículo 12 del CFF, prevé que si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
El cálculo del ISR es uno de los que representa mayor complejidad para los contribuyentes, y esto es por los múltiples conceptos a reportar, así como la diversidad de contribuyentes que existen; por ello, es indispensable contar con las herramientas necesarias para efectuarlo correctamente.
A continuación, se realizan algunas precisiones concernientes a diversos tópicos que generan incertidumbre entre los contribuyentes, a pesar de no haber novedades respecto del cálculo del tributo; con ello se pretende evitar conflictos en el futuro con la autoridad hacendaria.
¿Dónde se presenta la declaración anual de una persona moral?
La regla 2.8.3.1. de la RMISC 2024, establece que las personas físicas y morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de ISR, IVA, IESPS, y del entero de retenciones, así como la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, por medio del portal del SAT, a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo siguiente:
el acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y contraseña o e.firma
seleccionar el periodo a declarar y el tipo de declaración
el programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado
para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, en el supuesto de las declaraciones prellenadas, solo se validará la información; en ambos casos el sistema llenará en forma automática los cálculos aritméticos
concluida la captura o validación de la información prellenada, se enviará la declaración a través del portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros:
el número de operación
fecha de presentación
sello digital generado por el SAT
el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura
el importe total para pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura
Un punto que se debe especificar es que el solo envió de la declaración, no representa que el contribuyente haya cumplido con la obligación, toda vez que se considera que se ha cumplido cuando hayan efectuado el envío y, en su caso, hayan efectuado el pago.