Recomendaciones para la anual PM del régimen general

Tips para el cumplimiento de esta obligación, considerando los cambios en el formato

 Cada año, las personas morales deben presentar la declaración anual del ISR a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Para ello, deben utilizar el formato ubicado en el portal del SAT, al cual se accede mediante la utilización de la firma electrónica (e.firma). Por ello, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se dio a la tarea de contactar al experto en la materia, el contador Jesús Castillo, quien se desempeña como socio líder de impuestos corporativos en las Oficinas Guadalajara, Culiacán y Hermosillo de KPMG México, quien amablemente accedió a exponer algunas recomendaciones ante esta obligación.

Introducción

El formato de la declaración se modifica anualmente para facilitar el llenado y con la intención de actualizar conceptos que la autoridad considera que deben manifestarse; sin embargo, tanto los ajustes que se realizan como los rubros que no sufren cambios suelen generar dudas e inquietudes, principalmente porque cada empresa es distinta, así como las actividades y transacciones que efectúa. 

Por lo anterior, si se plasma un dato que no coincide con el propósito del diseño del formato, se crea incertidumbre y, en consecuencia, cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales, los cuales pueden incluso conllevar sanciones.

Desarrollo

El 29 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la RMISC para 2024. En dicho documento se aprobó el formato de la declaración anual de personas morales del régimen general (DAPMG), correspondiente al ejercicio fiscal 2023, cuyo medio de presentación se deberá efectuar de manera electrónica.

Por lo tanto, es relevante familiarizarse con los cambios aplicados a dicho formato, los cuales fueron publicados el 4 de enero de 2024 por el SAT en un comunicado que señala las actualizaciones, cambios y mejoras1.

En términos generales, los más sobresalientes son los siguientes:

Plazos para presentar la declaración

Desde el 1o. de enero y hasta el 1o. de abril de 2024, las personas morales pueden presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2023.

En principio, este es un recordatorio de lo que las disposiciones fiscales establecen en materia de plazos, toda vez que cuando el día vencimiento para la presentación de una declaración es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. En 2024, por ejemplo, el 31 de mazo es domingo, por lo que la fecha límite será hasta el lunes 1o. de abril.

Al respecto, se sugiere no esperar hasta el último día, dado que se corre el riesgo de que el portal del SAT se sature, lo que aumenta las posibilidades de incumplir con esta obligación, además de que se podrían generar pagos accesorios.

Pérdidas fiscales por amortizar

Ahora el formato permite agregar los montos de las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario y que provengan de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021. Asimismo, se incluyen la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar de manera automática, siempre y cuando se hayan generado en el ejercicio inmediato anterior.

Esta es una novedad que sin duda facilita el informar puntualmente el saldo de las pérdidas fiscales por amortizar, ya que anteriormente era muy complicado adicionar esta información.

De igual forma, es recomendable que el saldo que se manifieste sea el correcto porque cuando se amorticen las pérdidas fiscales, y por alguna razón exista alguna diferencia entre el monto declarado y el utilizado, podrían surgir cuestionamientos por parte de las autoridades, así como sanciones y accesorios. En este sentido, es fundamental que, previo a manifestar el dato de las pérdidas, se revisen cuidadosamente la información y el cálculo de la actualización.

Flujo de efectivo

Se elimina de los estados financieros el estado de flujo de efectivo y de cambios en el capital contable, este ajuste disminuye la carga administrativa, porque se trata de información poco útil para determinar el ISR.

Decreto de estímulos para exportadores y para afectados por huracán Otis

Se adicionó la información inherente a la deducción inmediata de inversión prevista en el decreto2, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023, así como los beneficios fiscales otorgados a contribuyentes de zonas afectadas por el huracán Otis3.

Esta adecuación permite plasmar la información estrechamente relacionada con lo previsto en el citado decreto, lo que sin duda reflejará mayor claridad para las autoridades y potencialmente reducirá los cuestionamientos para las empresas.

Factores adicionales a considerar

Se recomienda que durante la elaboración de la declaración se tome en cuenta lo siguiente:

  • que el representante legal que firmará de manera electrónica el formato verifique que cuenta con la e.firma y que está vigente. De lo contrario, no se podrá enviar la declaración
  • revisar que los papeles de trabajo o documentos electrónicos relativos a resultados de cálculos fiscales, tales como depreciación fiscal, amortización fiscal, costo fiscal de venta de bienes, ajuste anual por inflación, deducción de intereses, entre otros, coincidan plenamente con lo que se va a declarar; asimismo, que dicha información se resguarde de manera segura
  • en cuanto a los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación actualizado, es recomendable que los documentos que los soporten estén plenamente identificados y completos, tales como declaraciones anuales de años anteriores, actas de asambleas de socios o accionistas, cálculos de distribución de utilidades, o bien, de reembolsos y aportaciones de capital

Finalmente, es crucial que esta información coincida con los datos que se van a manifestar en los rubros previstos en el formato de la declaración anual, toda vez que, si se realiza alguna afectación a dichas cuentas, y por alguna razón surgen discrepancias entre lo declarado y los documentos fuentes, existe el riesgo de que la autoridad fiscal haga cuestionamientos que pueden generar sanciones y pagos accesorios.

Conclusiones

Es probable que surjan dudas al momento de elaborar la declaración anual, por la complejidad que tendrá cada situación en particular. En cualquier caso, se recomienda lo siguiente:

  • revisar cada rubro del formato electrónico
  • analizar la información precargada en el portal del SAT
  • verificar que se cuenta con toda la información y que esta ha sido revisada cuidadosamente para que coincida con la contabilidad, contratos, actas de asamblea, cálculos fiscales, etc.
  • confirmar que la e.firma está vigente
  • imprimir el formato y referenciar cada concepto contra los documentos fuente antes de enviar la declaración
  • no esperar hasta los últimos días para enviar el documento, ya que podría estar saturado el portal, impidiendo que este pueda emitirse correctamente