¿Se pueden cancelar CFDI o se deben acumular aunque no hubo operación?

Las nuevas restricciones en materia de facturación electrónica podrían hacer este trámite algo confuso

 .  (Foto: Cortesía)

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Si bien es cierto que el numeral 29-A, cuarto párrafo del CFF contempla que para efectuar dicha cancelación o sustitución de los comprobantes que por alguna circunstancia deban modificarse se tiene hasta el 31 de diciembre del 2023, también lo es que la regla 2.7.1.47. de la RMISC 2024 otorga un beneficio, que a la letra dice: 

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.”

Esto permite que se puedan cancelar CFDI´s en el caso de personas morales hasta el 31 de marzo de 2024.

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