La dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Tal definición encuentra su sustento en el artículo 2095 del Código Civil Federal (CCF). Dicha figura trae emparejada una transmisión de propiedad, entendida como enajenación para efectos fiscales (art. 14, fracc. I, CFF).
La dación en pago se puede dar en distintas operaciones; por ejemplo, cuando el acreedor para satisfacer su interés acepta como pago un inmueble, en términos del dispositivo 14, fracción I del CFF son dos operaciones diferentes. La primera es la enajenación por la transmisión de la propiedad, por la cual el enajenante debe pagar el ISR sobre la ganancia; es decir, se considera que el propietario del inmueble, al momento de hacer la dación en pago, vende este al acreedor quien lo compra.
La segunda operación que se puede observar en el ejemplo es el pago de la deuda, la cual debió haber tenido efecto de ingreso acumulable de conformidad con los momentos de acumulación del numeral 17 de la LISR.
La ganancia en la enajenación del inmueble se determina disminuyendo del valor de avalúo del bien el costo en que incurrió el deudor para adquirirlo. El avalúo debe ser practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. A la ganancia acumulada el adquirente debe aplicarle la tasa del 30 % (arts. 9o., 16, 17, fracc. I y 18, fracc. II, LISR).
Cuando el deudor entrega un activo fijo podrá hacer deducible el importe pendiente de redimir al momento de la entrega.