Una de las principales deducciones para calcular la utilidad fiscal del ejercicio de las personas morales que tributan en el Título II de la LISR (régimen general) es el costo de lo vendido, el cual se determina de conformidad con la Sección III, de dicho título, y cuyo procedimiento puede diferir del contemplado en las NIF que regulan el procedimiento para obtener el costo de ventas que se utilizará para obtener la utilidad contable.
Algunas de las diferencias que pueden observarse en la conciliación contable fiscal, son las siguientes:
Concepto |
Artículo |
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Costo de lo vendido contable |
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Menos: |
Partidas contables no fiscales |
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Deducciones autorizadas que no reúnen requisitos fiscales, como no contar con el CFDI o que contenga errores, forma de pago de la erogación, retención y entero de impuestos, etc. |
27 de la LISR |
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Compras a crédito de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a personas físicas o personas morales del régimen simplificado, aún lo dispuesto por el numeral 81 del RLISR |
27, fracción VIII de la LISR |
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Gastos y partidas no deducibles, como inversiones no deducibles, gastos relacionados a estas, otros relacionados con los gastos indirectos de fabricación, etc. |
28 de la LISR |
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Diferencias por el uso de sistemas de costeo, cuando el que se lleve para efectos contables no sea igual al que se lleva para efectos fiscales (costeo absorbente o directo) |
Boletín de las NIF C-4 (Inventarios), párrafo 19 y artículo 39 de la LISR |
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Depreciación y amortización de activos utilizados en la producción de bienes o prestación de servicios |
39, tercer párrafo, inciso C) y boletines de las NIF C-6 (Inmuebles maquinaria y equipo), párrafo 42 y C-8 (Activos intangibles), párrafo 76 |
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Diferencias por motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios que genere una deducción, la cual debe disminuirse proporcionalmente en los cinco ejercicios siguientes |
Boletín de las NIF C-4 (Inventarios), párrafos 41 y 60 y artículo 41, último párrafo de la LISR |
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Más/Menos: |
Diferencias por usar para efectos contables un método de valuación de inventarios distinto al utilizado para efectos fiscales |
Boletín de las NIF C-4 (Inventarios), párrafos 41 y 60 |
Menos: |
Diferencias por cambio de método de valuación de inventarios |
Boletines de las NIF C-4 (Inventarios), párrafo 42 y A-7 (Presentación y revelación), párrafo 42 |
Quienes celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo y deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el total del costo de ventas de dichas operaciones |
41 de la LISR |
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Más: |
Partidas fiscales no contables |
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Diferencias derivadas por el uso de sistemas de costeo, cuando el que se lleve para efectos fiscales no sea igual al que se lleva para efectos contables (costeo absorbente o directo) |
Boletín de las NIF C-4 (Inventarios), párrafo 19 y artículo 39 de la LISR |
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Diferencias por usar para efectos fiscales un método de valuación de inventarios distinto al: PEPS; costo identificado, promedio o detallista |
Boletín de las NIF C-4 (Inventarios), párrafo 41 y atr. 45-G, penúltimo párrafo de la LISR |
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Diferencias por cambio de método de valuación de inventarios (deducción fiscal disminuible proporcionalmente en cinco ejercicios) |
Boletines de las NIF C-4 (Inventarios), párrafos 42 y 60 y A-7 (Presentación y revelación), párrafo 42 y art. 45-G, último párrafo de la LISR |
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Quienes celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deben deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías |
41 de la LISR |
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Igual: |
Costo de lo vendido fiscal |