Corrección y cancelación del CFDI, plazos para hacerlo

¿Para el recibo de nómina la fecha límite es el 29 de febrero o 31 de marzo?

El recibo de nómina es un CFDI tipo ingreso con un complemento especial, es decir, le son aplicables reglas y disposiciones generales en cuanto al CFDI y especificas en cuanto a su complemento. Por otro lado la cancelación de un CFDI es un procedimiento que convive dentro de diferentes situaciones, la corrección y sustitución de un CFDI. Estos temas resultan vitales para el control de los CFDI´s de los contribuyentes, por ello IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, se dio a la tarea de buscar al experto en la materia, el licenciado en contaduría pública, Luis Alberto Reséndiz Martínez, socio de ZAR TAX Consultores y Asociados, S.C., quien amablemente accedió a analizar los plazos de cancelación de comprobantes a los que deberían ajustarse los contribuyentes.

La corrección de un CFDI debe ser considerada como una complementaria de declaración de impuestos, no debería comprometer su deducción por simple hecho de autocorregir una situación.

Existe una fecha límite para corregir o cancelar los CFDI´s tipo ingreso, egreso, además de aquellos que contienen complementos como de nómina, a continuación se hace un análisis desde la reforma del CFF y el periodo de convivencia para las versiones 3.3 y 4.0.

Antes de la entrada en vigor de la versión 4.0 del CFDI, el 12 de noviembre de 2021, se llevó a cabo una reforma al artículo 29-A del CFF, donde se agregaron nuevos requisitos al CFDI; tales como: 

  • la clave del RFC, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal
  • los comprobantes fiscales digitales por internet solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación 
  • cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación 
  • el SAT mediante reglas de carácter general, podrá establecer los casos en los que los contribuyentes deban emitir el comprobante fiscal digital por internet en un plazo distinto al señalado en el RCFF

Con estos nuevos requisitos surgió la versión 4.0 del CFDI para dar paso a la obligatoriedad y plazo para cumplir; sin embargo, el atropellamiento de los tiempos, las fallas técnicas, la falta de actualización y claridad, exigió a la autoridad otorgar un plazo adicional para la forzosa entrada en vigor de la versión 4.0 del CFDI, dando un periodo de convivencia para seguir usando la versión 3.3 mientras los contribuyentes se ponían al corriente en la versión 4.0.

En consecuencia, se seguían usando varias versiones a pesar de que la versión 3.3 no exigía en su totalidad los requisitos que la reforma al CFF había adicionado, principalmente la parte del domicilio fiscal, dejando una laguna que aún se sigue cuestionando si ese periodo de convivencia legalmente cubría todos los espacios.

A continuación, se presentan los cambios de la versión 3.3 a la 4.0 sobre estos requisitos adicionales desde el CFF:

Componente del Nodo Versión 4.0.

Componente del Nodo Versión 3.3.

Comentarios cambios en nodos de la versión 3.3. a la 4.0.

Nombre

Nombre

Era un nodo opcional; debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT

DomicilioFiscalReceptor

NA

Registrar el código postal del domicilio fiscal del
receptor del comprobante; debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT

UsoCFDI

UsoCFDI

Se actualiza el catálogo para relacionar el régimen al que corresponde el uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante


Tomando en cuenta lo anterior, lo conveniente era que a la brevedad se comenzara a usar la nueva versión a fin de no entrar por un tiempo prolongado en el periodo de convivencia.

Periodo de convivencia que permaneció por más de un año:

Octavo transitorio

RMISC 2023

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones. 

Noveno transitorio 2a. modificación RMISC 2023. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la LISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017

Noveno transitorio

2a.modificación RMISC 2023

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la LISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017


Cancelación de CFDI

Ahora bien, con la reforma al CFF de 2021, la autoridad consideró que la oportunidad para cancelar los CFDI´s es solo en el ejercicio en que se emitieron, sin observar la operación de las empresas y la parte práctica, sin flexibilidad para detectar errores en años posteriores y afectando el derecho de los contribuyentes a la autocorrección.

En tal sentido, y para no afectar a los contribuyentes, la autoridad determinó que para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI´s se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante (regla 2.7.1.47 RMISC 2023).

Es clara la intención de la autoridad de agregar un límite de tiempo para que los contribuyentes estén al día con sus CFDI´s emitidos y recibidos en calidad de vigentes, antes de la declaración anual a fin de que todo empate.

Pero también es clara la evolución de los CFDI´s y el nivel de relación que existe en ellos, incluso al cancelar, por lo cual el motivo de la limitante de cancelar CFDI de ejercicios anteriores no debería aplicar para fines de la corrección.

Sustitución de CFDI

Entonces, para sustituir o corregir un CFDI, el procedimiento exige cancelar el CFDI original, y ahí es donde el SAT se ha enfrascado en reiterar a través de reuniones de síndicos y consultas externas, que el hecho de cancelar un CFDI y sustituirlo en un año posterior fuera de los plazos antes señalados, se ubica en esta limitante y en la falta de requisitos de tiempo para acceder a su deducción para ISR, hablando del comprobante fiscal.

Esto a pesar de los criterios en tribunales que han declarado inconstitucional la limitante y de justificar que el hecho de corregir un CFDI que sustituye al original no debería dar lugar a una nueva operación y comprometer el espacio tiempo en que se emitió el CFDI original, y de la parte no práctica de las empresas de limitarse a detectar y corregir errores.

Incluso la Prodecon, a través de su criterio 1/2017/CTN/CS-SPDC (Aprobado en la 1ra. Sesión Extraordinaria 10/01/2017) PAMA. EL CONTRIBUYENTE PUEDE SUSTITUIR CFDI'S PARA SUBSANAR OMISIONES FORMALES Y LA AUTORIDAD DEBE PONDERAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE AQUELLOS AMPARAN, ha confirmado que la corrección en los CFDI´s no debería dar lugar a comprometer la materialidad de la operación que les da origen. 

Además, es importante advertir que la propia autoridad reitera su postura a través de otras reglas y disposiciones, siendo incongruente desde un lado y agresiva por el otro.

Contrariedad con los CFDI's de nómina

Si el SAT reconoce que en una sustitución de CFDI existe cancelación y aplica la limitante de tiempo hasta la anual, para hacerlo, ¿Por qué para los CFDI´s de recibos de nómina el periodo para corregir y cancelar es el 29 de febrero?

Ello ya que la regla 2.7.5.6. de la RMISC 2024 establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI´s de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.  

Si el CFDI de nómina, sigue siendo un CFDI tipo ingreso con un complemento específico, entonces esa regla rompe con la postura del SAT que permite cancelar un CFDI hasta la fecha declaración anual, pues para los recibos de nómina, el plazo es inferior y que si se realiza dentro del mismo, se entenderá hecho en 2023, entonces ¿las demás correcciones y cancelaciones de CFDI que se hagan fuera de plazo no se entienden emitidas respecto del CFDI que dio origen? 

Regla general que aplica en materia de comprobantes fiscales

Es importante poner en contexto la regla general que aplica en materia de comprobantes fiscales y la limitante para tenerlos conforme a la LISR.

Establece el artículo 27 de la LISR que las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:

  • estar amparadas con un comprobante fiscal
  • los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero 
  • al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta ley
  • tratándose del comprobante fiscal, este se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración 
  • la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción

En este sentido, la corrección del CFDI de nómina en febrero aplica si se pretende salvaguardar el requisito de tener el comprobante fiscal en el ejercicio en que se lleva a cabo la deducción, pero que hay de esta opción que se establece fuera de los fundamentos de la regla 2.7.5.6 de la RMISC 2024.

Si se tiene una nómina que impacta el costo de ventas, claramente estamos ante la situación de poder obtener los requisitos hasta la fecha de declaración anual, incluyendo la fecha de expedición de los comprobantes fiscales, siendo que de los gastos su obtención debería ser durante el año de su deducción.

Ahora bien, regresando a la regla 2.7.5.6 de la RMISC, esta disposición de corrección tiene un detalle que lleva al periodo de convivencia, ya que hasta marzo de 2023 dejó de existir y solo hasta junio 2023 los de recibo de nómina, y esta disposición de corrección de CFDI de nómina señala la identificación errores u omisiones, incluso en la versión, entonces se está ante el posible impacto de corregir la nómina si es que el periodo de convivencia se fue al límite en 2023.

Es importante que cada quien haga una evaluación de su situación en materia de corrección y cancelación de CFDI, además del tiempo por el cual usaron el periodo de convivencia de los CFDI´s a fin de identificar si cumplen con los requisitos del CFDI previstos en el artículo 29-A del CFF.