Abril es la época en que las personas físicas se preparan para presentar su declaración anual; algunas porque están obligas a su presentación y otras porque realizaron algunos gastos que pueden aplicar como deducciones personales.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por concepto de sueldos e intereses, que en su totalidad no superen los $ 400,000.00 y, en el caso de los intereses no excedan de $ 100,000.00 y se les hubiese aplicado la retención conforme al artículo 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) están relevadas de presentar su declaración anual.
Aquellos contribuyentes que se ubiquen en el supuesto anterior y que realizaron gastos que pueden ingresar como deducción personal pueden presentar su declaración anual, siempre y cuando generen un saldo a favor.
Obligaciones de presentar declaración anual
Si bien es cierto, todas las personas físicas con ingresos por salarios están obligadas a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), también lo es que solo se encuentran obligadas a presentar declaración anual cuando hubiesen:
- obtenido ingresos acumulables distintos a sueldos
- comunicado por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual
- dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre
- prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
- percibido sueldos del extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la LISR
- obtenido ingresos anuales por sueldos mayores a $ 400,000.00
No obstante, las únicas deducciones personales que pueden efectuar las personas físicas con ingresos por sueldos e intereses son los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis, compra de lentes ópticos, honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o la rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades mayores al 50 % de la capacidad normal; o gastos funerarios.