Secretaría de Hacienda, ¿una víctima?

La SCJN confirmó la constitucionalidad de que la SHCP participe como ofendido en los juicios por delitos fiscales

.
 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Jayvion de Edmond Steuber's Images y Vector Juice)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en ese Código.

El alto tribunal explicó que el reconocimiento de la Secretaría como víctima u ofendida tiene como finalidad que pueda participar activamente y en condiciones de igualdad en los juicios y procedimientos penales en cualquiera de sus etapas, en aras de asegurar que se repare el daño que se ocasiona al sistema tributario por la comisión de los delitos fiscales, en perjuicio del patrimonio de la Nación.

Asimismo destacó que la comisión de un delito fiscal no solo afecta al fisco federal, sino también al patrimonio de la sociedad en general.

"Aceptar lo contrario implicaría desconocer el interés que tienen todos los mexicanos en el patrimonio social y el gasto público, debido a que, como contribuyentes, tienen la potestad de exigir, a través de un órgano especializado como lo es la SHCP, que no queden impunes los delitos fiscales y la reparación del daño", subrayó la SCJN. 

Forma parte de IDC en nuestro canal de Whatsapp



¿De dónde proviene el reconocimiento?

La Corte se pronunció al respecto luego de que un contribuyente promovió un amparo en contra del auto de vinculación a proceso dictado en su contra por el delito de defraudación fiscal.

En su demanda, la persona imputada reclamó la inconstitucionalidad del artículo 92 referido, argumentando que la SHCP no debería considerarse víctima, ya que no representa al patrimonio del Estado.

El Juez de Distrito negó la protección constitucional, decisión contra la cual la persona interpuso un recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte.

¡SÍGUENOS EN GOOGLE NEWS!