En nuestro país existen innumerables contribuyentes registrados como personas físicas, con diferentes tipos de actividades, superando el número de personas morales. Por lo que es importante revisar de manera práctica y fundamentada el cumplimiento de las obligaciones fiscales de una persona física que obtiene ingresos por salarios, actividades empresariales, prestación de servicios profesionales, arrendamiento, RESICO y RIF.
Ello para cumplir cabalmente cuando sean requeridos por las autoridades fiscales y evitar multas, recargos, infracciones que afecten su economía.
En ese sentido en el presente se abordan aspectos generales que se deben considerar para un correcto cumplimiento de obligaciones y respaldo de las operaciones realizadas por las personas físicas, (compliance) para garantizar que sus actividades se desarrollen conforme a la normativa y lineamientos del SAT, asimismo promover una cultura de cumplimiento, de tal forma que los beneficios del compliance fiscal son los siguientes:
- minimizar posibles sanciones y multas: El incumplimiento de las obligaciones fiscales conlleva riesgos importantes, como sanciones impuestas por el SAT. La implementación de medidas de cumplimiento tributario ayuda a mitigar este riesgo, disminuyendo la probabilidad de enfrentar sanciones fiscales y evitando que cualquier error sea interpretado como un intento de fraude por parte de la autoridad fiscal
- mejorar la imagen con terceros: Un contribuyente cumplido con sus obligaciones fiscales, brinda una sensación de seguridad y confianza ante terceros. Esto puede mejorar la reputación, generando confianza entre clientes, proveedores y socios comerciales
- optimizar la gestión financiera: Adoptar un enfoque proactivo hacia el cumplimiento fiscal permite planificar con antelación las obligaciones tributarias, lo que contribuye a optimizar la estructura financiera y a maximizar la eficiencia en la gestión de recursos
- reducir el riesgo de responsabilidad penal: Las organizaciones corren el riesgo de enfrentar cargos penales si no controlan adecuadamente sus obligaciones fiscales. El compliance puede identificar y mitigar dichos riesgos
- preparación de pruebas documentales: el llevar un compliance fiscal no elimina la totalidad de posibilidades de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación, sin embargo, permitirá estar más preparado para atender dichas diligencias
El compliance fiscal, es una práctica que ha sido adoptada en la mayoría por personas morales, con grandes operaciones; aunque es recomendable ampliar ese ámbito también a las micro y pequeñas empresas, así como a las personas físicas, las cuales no escapan del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Personas físicas
Los atributos de las personas físicas según el Código Civil Federal son:
- capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, se divide en capacidad de goce y de ejercicio
- nombre. Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a una persona
- domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir
- estado civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación
- patrimonio. Conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero que constituyen una universalidad
¿Qué dice el CFF respecto de las personas físicas?
El artículo 9 del CFF indica que las personas físicas son residentes en México cuando:
- hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, son residentes en México, si en territorio nacional está su centro de intereses vitales
- las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores de este, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la LISR.
El artículo 10 del mismo ordenamiento indica lo que se debe entender por domicilio fiscal de las personas físicas, cuando:
- efectúan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios
- no realicen sus actividades, en el local que utilicen para el desempeño de sus actividades
En los casos en que la persona física, que desarrolle actividades, no cuente con un local, su casa habitación.
¿Cuáles son los regímenes en que pueden tributar las personas físicas?
Los principales regímenes en que tributan las personas físicas son los siguientes:
- sueldos y salarios
- prestación de servicios profesionales
- actividad empresarial
- arrendamiento
- RESICO
- RIF (derogado)
- plataformas digitales
No importa el régimen en que tributan las personas físicas, todas están obligadas a darse de alta con la actividad que desempeñan ante el SAT.
Para poder darse de alta en cualquiera de los regímenes anteriores deben cumplirse los requisitos que se establecen en el portal del SAT, tales como:
contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) o
carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada); o
documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada)
comprobante de domicilio fiscal
poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal
identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal
acuse de preinscripción en el RFC, si se inició el trámite por el portal del SAT
copia certificada del acta de nacimiento, en el caso de que los datos del CURP hayan sido certificados, carta de naturalización o cualquier documento migratorio vigente como el pasaporte
Una vez que han sido dados de alta en cualquiera de estos regímenes, las personas físicas deben cumplir con una serie de obligaciones con el fin de evitar sanciones, pero también deben llevar a cabo un conjunto de procedimientos y buenas prácticas operativas para identificar probables riesgos a los que se pueden enfrentar.
Deben imponerse mecanismos de prevención y control, por lo que a continuación se presentan los siguientes, tomando como referencia las resoluciones emitidas por el SAT para el debido cumplimiento de cada uno de los regímenes en los que tributan las personas físicas.
Sueldo y salarios
Son los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de un trabajo personal subordinado, incluyendo la PTU y las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral (art. 94, LISR).
Obligación |
¿Cumple? |
---|---|
Tramitar su RFC ante el SAT |
|
Proporcionar su RFC completo con homoclave al patrón, si no cuenta con este, verificar que el patrón se lo tramite |
|
Proporcionar su constancia de situación fiscal al patrón |
|
Proporcionar su domicilio actual al patrón y dar aviso de cualquier cambio que haga de este |
|
Exigir al patrón sus recibos de nómina |
|
Conservar sus comprobantes en formatos de XML y PDF |
|
Presentar declaración anual cuando:
|
|
Solicitar al patrón una copia de su contrato laboral |
|
Solicitar al patrón su constancia de ingresos y retenciones (CFDI) |
|
Solicitar al patrón copia de alta en la institución de salud que le corresponda |
|
Verificar que el patrón pague las cuotas obrero-patronales |
|
Solicitar al sindicato, si lo hay, o al representante de los trabajadores copia de la declaración anual que el patrón debió entregar a estos, para verificar si declaró utilidades, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presentación de esta |
|
En caso de obtener saldo a favor, solicitarlo en devolución |
Ingresos por prestación de servicios profesionales y actividades empresariales
Son los ingresos obtenidos por las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente.
Obligación |
¿Cumple? |
---|---|
Tramitar su RFC ante el SAT con la actividad correspondiente |
|
Solicitar su constancia de situación fiscal |
|
Mantener actualizados sus datos desde el portal del SAT en caso de que exista un cambio en la actividad, domicilio o tiene que modificar la información contenida en el RFC |
|
Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento |
|
Expedir sus facturas electrónicas (emitir CFDI, presentación de pagos provisionales a personas por la prestación de un servicio personal) |
|
Emitir CFDI por salarios, en caso de contar con empleados |
|
Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban |
|
Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con el CFF |
|
Enviar a través de buzón tributario, la contabilidad electrónica; quedan relevados si sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de cuatro millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no superaran dicha cantidad, con base en la regla 2.8.1.17. de la RMISC 2024 |
|
Presentar la declaración anual, determinando la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa |
|
Presentar pagos provisionales o definitivos IVA e ISR |
|
Entero de retenciones de IVA e ISR |
|
Presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT); quedan relevados si sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de cuatro millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos no superaran dicha cantidad, con base en la regla 2.8.1.17. de la RMISC 2024 |
|
Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata superiores a 100,000.00 |
|
Aviso mensual de actividades vulnerables |
|
Declaración informativa de operaciones relevantes |
|
Pagar sus impuestos locales |
|
Solicitar comprobantes a proveedores |
|
Conservar sus comprobantes en formatos de XML y PDF |
|
Obtener opinión de cumplimiento positiva |
|
En el supuesto de contar con trabajadores:
|
|
En el escenario de contar con prestadores de servicios:
|
|
En el supuesto de contratar con proveedores:
|
Ingresos por arrendamiento
Se trata de los contribuyentes que obtienen sus ingresos económicos de la renta de bienes inmuebles como casas, departamentos o locales comerciales.
Obligación |
¿Cumple? |
Tramitar su RFC ante el SAT con la actividad correspondiente |
|
Solicitar su constancia de situación fiscal |
|
Mantener actualizados tus datos desde el portal del SAT en caso de que exista un cambio en la actividad, domicilio o tienes que modificar la información contenida en el RFC |
|
Habilitar buzón tributario |
|
Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento |
|
Obtener opinión de cumplimiento |
|
Enviar a través de buzón tributario, la contabilidad electrónica; quedan relevados si sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de cuatro millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos no superaran dicha cantidad, con base en la regla 2.8.1.17. de la RMISC 2024 |
|
Facturar electrónicamente cada vez que realice una renta |
|
Verificar que el proveedor de expedición de facturación electrónica sea un proveedor autorizado del SAT |
|
Presentar declaración mensual o trimestralmente ante el SAT. Eso implica informar a cuánto ascienden gastos, ganancias y el IVA |
|
Presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si sus ingresos mensuales no superan los diez salarios mínimos generales vigentes en la Ciudad de México elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral (art. 116, LISR) |
|
Presentar la declaración anual |
|
Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con el CFF |
|
Presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT); quedan relevados si sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de cuatro millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no superaran dicha cantidad, con base en la regla 2.8.1.17. de la RMISC 2024 |
|
Llevar su registro de operaciones realizadas, que coincidan con los pagos, y CFDI´s emitidos |
|
Realizar los contratos de uso o goce temporal bienes inmuebles |
|
Expedir CFDI con el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable |
RESICO-PF
Este régimen es para contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica. Pueden tributar en este régimen: actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Obligación |
¿Cumple? |
---|---|
Tramitar su RFC ante el SAT con la actividad correspondiente |
|
Solicitar su constancia de situación fiscal |
|
Habilitar buzón tributario |
|
Mantener actualizados tus datos desde el portal del SAT en caso de que exista un cambio en la actividad, domicilio, se debe modificar la información contenida en el RFC |
|
Verificar que se cumplen los requisitos para tributar en el RESICO |
|
No cometer las infracciones por las cuales se excluye a los contribuyentes del régimen |
|
Contar con la e.firma |
|
Emite la factura electrónica por tus ventas o prestación de servicios, en los casos siguientes:
|
|
Verificar que el proveedor de expedición de facturación electrónica sea un proveedor autorizado del SAT |
|
Declarar de forma mensual a más tardar el día 17 de cada mes posterior. Podrán optar por no presentarla quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $ 900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), siempre que emitan los CFDI’s por las actividades que realicen, de conformidad con lo señalado por los artículos 29 y 29-A del CFF (Regla 3.13.26.de la RMISC 2024) |
|
Presentar declaración anual antes del último día del mes de abril del ejercicio siguiente. Podrán optar por no presentarla quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $ 900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), siempre que emitan los CFDI’s por las actividades que realicen según los artículos 29 y 29-A del CFF |
|
Enterar las retenciones de ISR e IVA |
|
Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de acuerdo con el CFF |
|
Solicitar comprobantes a proveedores (si bien el RESICO-PF no utiliza deducciones, estos comprobantes son necesarios para el acreditamiento del IVA) |
|
Conservar sus recibos en formatos de XML y PDF |
|
Obtener opinión de cumplimiento |
|
En caso de contar con trabajadores:
|
|
De contar con prestadores de servicios:
|
|
En el supuesto de contratar con proveedores:
|
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Este régimen ya no es vigente, pero los que se encontraban tributando en el mismo lo pueden seguir haciendo, hasta que cumplan con los 10 años que marcaba la ley, una vez transcurrido dicho termino deberá cambiar al régimen que le corresponda.
Se llevaba a cabo si desarrollan actividades empresariales, vendían bienes o prestaban servicios por los que no se requiera para su realización un título profesional. Dentro de este régimen se encuentran; electricistas, fontaneros, carpinteros, etc.
Obligación |
¿Cumple? |
---|---|
Tramitar su RFC ante el SAT con la actividad correspondiente |
|
Solicitar su constancia de situación fiscal |
|
Mantener actualizados tus datos desde el portal del SAT en caso de que exista un cambio en la actividad, domicilio o tienes que modificar la información contenida en el RFC |
|
Presentar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente |
|
Emite la factura electrónica por tus ventas o prestación de servicios, en los casos siguientes:
|
|
Verificar que el proveedor de expedición de facturación electrónica sea un proveedor autorizado del SAT |
|
Presentar declaración en "Mis cuentas", que incluya el total de las operaciones que hayas tenido en el bimestre, con los cálculos de los pagos provisionales del ISR y el IVA |
|
Realizar el pago correspondiente en su declaración bimestral |
|
Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con el CFF |
|
Solicitar comprobantes a proveedores |
|
Conservar sus recibos en formatos de XML y PDF |
|
Obtener opinión de cumplimiento |
|
De contar con trabajadores:
|
|
En caso de contar con prestadores de servicios:
|
|
En el supuesto de contratar con proveedores:
|
Conclusiones
Los cuadros aquí precisados, sirven para fomentar una cultura de cumplimiento y constituyen únicamente una herramienta de compliance, que puede ser utilizados por las personas físicas que efectúan estas actividades, lo cual no significa que, al llevarlos a cabo, ya no tendrán alguna contingencia con las autoridades.
Ello debido a que no cumplir a cabalidad con las obligaciones fiscales y lineamientos de las autoridades fiscales, puede conllevar una serie de sanciones que tendrán gran impacto en sus actividades y situación económica.