Válido garantizar interés fiscal con títulos valor: SCJN

El Alto Tribunal la disposición impugnada, tuvo la intención de otorgar a los contribuyentes otra manera de cumplir con su obligación de garantizar el interés fiscal

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Uniconlabs de Uniconlabs y bernardbodo de Getty Images)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 141, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal con títulos valor o cartera de crédito

Esto solo será posible en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante las otras formas previstas por el mismo numeral, como el depósito en dinero, carta de crédito y otras formas de garantía financiera; prenda o hipoteca; fianza; obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; o embargo en la vía administrativa.

En ese sentido, el Alto Tribunal precisó que la disposición referida no constituye una restricción a un derecho, sino una modalidad para cumplir con la obligación de garantizar el interés fiscal cuando el contribuyente pretende la suspensión de la ejecución de un crédito fiscal; en aras de asegurar su futuro cumplimiento si dicho crédito adquiere firmeza, derivado de la desestimación de los medios de impugnación intentados en su contra.

Por lo anterior, indicó, la medida tiene una finalidad constitucionalmente válida, sustentada en el artículo 31, fracción IV, constitucional, del que se desprende que el sistema tributario tiene como objetivo el recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, de manera que éste resulte justo, equitativo y proporcional, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más adecuada distribución del ingreso y la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la Constitución.


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