La Acción 1 del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE denominado “Abordar los desafíos fiscales planteados por la economía digital”, busca identificar los retos de la economía digital respecto a la aplicación de normas fiscales internacionales.
En México se tomó la decisión de modificar la LISR y LIVA desde el ejercicio 2020 para adecuar el gravamen por este tipo de actividades, estableciendo dos distintas formas de tributar que dependen del tipo de gravamen.
ISR
En ese orden de ideas, la Sección III al Capítulo II del Título IV de la LISR denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, señala que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, están obligados al pago del impuesto.
Como se puede apreciar la obligación de contribuir mediante este régimen, le corresponde a las personas físicas mencionadas; no obstante la forma de hacerlo es vía retención que será efectuada por las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas, aplicando las siguientes tasas previstas en el numeral 113-A de la LISR, tratándose de:
- prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención se hará por el 2.1 %
- prestación de servicios de hospedaje, la retención se hará por el 4 %
- enajenación de bienes y prestación de servicios, la retención se hará por el 1 %
Retención ISR
Las siguientes personas físicas podrán tomar como pago definitivo la retención que le realicen las personas morales por los ingresos obtenidos por actividades efectuadas a través de plataformas digitales:
- obtengan únicamente ingresos de esta actividad (salvo ingresos bajo el régimen de sueldos, salarios e intereses) y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad 300 mil pesos
- las que inicien actividades y consideren no superar dicha cantidad. Cuando realicen operaciones una vez iniciado el ejercicio tendrán que dividir los ingresos entre el número de días del periodo; el resultado se multiplicará por 365 días para poder identificar si supera la cantidad mencionada
- los contribuyentes que además de recibir ingresos por plataformas digitales, perciban otros por sueldos y salarios y por intereses
- En este supuesto los contribuyentes:
- no podrán realizar deducciones autorizadas
- deberán conservar el CFDI de los ingresos obtenidos por las plataformas, conceptos adicionales y las retenciones
- expedir comprobante por los ingresos adicionales de las plataformas
- presentar el aviso correspondiente dentro de los 30 días siguientes de haber obtenido el primer ingreso para indicarle al SAT la opción para que sus retenciones sean definitivas
Una vez que el contribuyente ejerce la opción de retención como pago definitivo no podrá variarla durante un periodo de cinco años contado a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso.
Una obligación adicional es que los contribuyentes personas físicas a los que se le retenga el ISR, deberán proporcionar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, la siguiente información:
- nombre completo
- RFC
- CURP
- domicilio fiscal
- institución financiera y clave interbancaria
- monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes
- tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble
Obligaciones de los retenedores de plataformas digitales
Las personas morales residentes en México, en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México o cualquier otra entidad o figura jurídica extranjera, que obtenga ingresos a través de personas físicas en las que estas realicen operaciones a través de plataformas digitales tendrán las siguientes obligaciones fiscales:
- solicitar la inscripción en el RFC como retenedor (solo aplica para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras)
- designar ante el SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales
- tramitar la e.firma
- proporcionar CFDI´s a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención, en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención
- presentar dentro de los 10 días del mes siguiente al mes en que se realizaron las operaciones, el listado de clientes con los que enajenó bienes, prestó servicios u otorgó el uso o goce temporal de bienes de conformidad del artículo 18-J de la LIVA
- realizar el entero del impuesto retenido, a más tardar el 17 del mes posterior al que correspondan
- conservar los comprobantes de las retenciones y entero del impuesto
IVA
Por lo que respecta a este impuesto, el Capítulo III bis, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, consta de dos secciones: la primera es de las disposiciones generales y la segunda “de los servicios digitales de intermediación entre terceros”.
Sección I
En esta se gravan los servicios digitales que a continuación se indican, cuando estos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:
- descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas (no se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos)
- clubes en línea y páginas de citas
- la enseñanza a distancia o de test o ejercicios
Esta primera sección es ideal para gravar los servicios digitales prestados por empresas como Netflix o Spotify; toda vez que se considera que los servicios prestados son en territorio nacional, de conformidad con el numeral 18-C de la LIVA.
Ahora bien, en el supuesto de que la persona que presta el servicio de la plataforma digital sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente, deberá (entre otras obligaciones) calcular en cada mes de calendario el impuesto, aplicando la tasa del 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y realizar el entero mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
Sección II
La sección segunda de este Capítulo se denomina “De los servicios digitales de intermediación entre terceros”, prevé que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que funjan como intermediarios entre el receptor y el prestador de servicio deberán cumplir con las obligaciones previstas en el numeral 18-J de la LIVA.
Entre estas obligaciones destaca la de retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50 % del impuesto cobrado; ello implica el que el residente en el extranjero se sustituya en la obligación del pago del impuesto, por el monto correspondiente a la retención. En caso de las personas que no proporcionen la clave del RFC, la retención será del 100 %.
Dicha retención se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiese efectuado.
Otra obligación a cargo de estos intermediarios es la de enviar el SAT, a más tardar el día 10 del mes siguiente en que se dio la operación, la información de los enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes.
Declaraciones
Como se puede apreciar son diferentes los tipos de declaraciones que se pueden presentar por haber enajenado bienes, prestado servicios u otorgado el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas digitales.
A continuación, se dan a conocer el tipo de declaraciones que se deben presentar atendiendo al tipo de contribuyente:
Personas físicas |
Personas morales |
Extranjeros |
---|---|---|
Declaración provisional o definitiva de ISR (en el apartado de plataformas digitales) |
Declaración provisional de ISR (de forma tradicional) |
Declaración mensual de IVA (mediante el apartado de plataformas digitales) |
Declaración mensual de IVA (mediante el apartado de plataformas digitales) |
Declaración mensual de IVA (de forma tradicional) |
Declaración de retenciones por servicios mediante plataformas digitales (servicios de intermediación de ISR e IVA) |
Declaración de retenciones por servicios de plataformas digitales (la presentan las personas físicas dueñas de plataformas digitales por la intermediación) |
Declaración de retenciones por servicios de plataformas digitales (la presentan personas morales residentes en México dueñas de plataformas digitales por la intermediación) |
Declaración informativa por plataformas digitales (por servicios de intermediación) |
Declaración informativa por plataformas digitales (la presentan las personas físicas dueñas de plataformas digitales por la intermediación) |
Declaración informativa por plataformas digitales (la presentan personas morales residentes en México dueñas de plataformas digitales por la intermediación) |
|
Declaración anual del ISR |
Declaración anual del ISR |
Declaración anual, en los términos establecidos en el país de residencia fiscal |
Ahora bien, la temporalidad para la presentación de estas obligaciones es la siguiente:
Personas físicas |
Periodo de presentación |
Declaración provisional o definitiva de ISR |
A más tardar el día 17 de cada mes |
Declaración mensual de IVA |
A más tardar el día 17 de cada mes |
Declaración de retenciones por servicios de intermediación en plataformas digitales |
A más tardar el día 17 de cada mes |
Declaración informativa por plataformas digitales (la presentan las personas físicas dueñas de plataformas digitales de intermediación) |
A más tardar el día 10 del mes siguiente al que corresponda la información |
Declaración anual |
Durante el mes de abril de cada ejercicio |
De tal forma que el IVA es un impuesto mensual de carácter definitivo, mientras que para el ISR se realizan pagos provisionales (los cuales puedes ser considerados como definitivos), que deben ser tomados en cuenta para la determinación del impuesto anual. Bajo esa premisa, a continuación, se presenta un caso práctico de la declaración anual de ISR de las personas físicas que prestan servicios apoyados por una plataforma digital:
Caso práctico
La Sra. Araceli Pérez López, dedicada a prestar el servicio de transporte de pasajeros a través de Uber (plataforma electrónica), debe pagar el ISR por sus operaciones del ejercicio 2023, en términos de la Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares), sin considerar la opción de pago definitivo por las retenciones realizadas.
Para conocer el impacto fiscal se procede hacer el cálculo de los impuestos de enero de 2023 (a manera de ejemplo), y posteriormente la determinación del impuesto anual:
Para enero, presenta las siguientes operaciones:
Día |
Total de contraprestaciones |
IVA trasladado por el servicio |
Comisión cobrada por la plataforma electrónica |
IVA trasladado por la comisión |
1 |
$ 1,254.00 |
$ 200.64 |
$ 275.88 |
$ 44.14 |
2 |
1,321.00 |
211.36 |
290.62 |
46.50 |
3 |
1,373.00 |
219.68 |
302.06 |
48.33 |
4 |
1,453.00 |
232.48 |
319.66 |
51.15 |
5 |
1,480.00 |
236.80 |
325.60 |
52.10 |
7 |
1,529.00 |
244.64 |
336.38 |
53.82 |
8 |
1,159.00 |
185.44 |
254.98 |
40.80 |
9 |
1,514.00 |
242.24 |
333.08 |
53.29 |
10 |
1,214.00 |
194.24 |
267.08 |
42.73 |
12 |
1,128.00 |
180.48 |
248.16 |
39.71 |
13 |
1,145.00 |
183.20 |
251.90 |
40.30 |
14 |
1,218.00 |
194.88 |
267.96 |
42.87 |
15 |
1,196.00 |
191.36 |
263.12 |
42.10 |
16 |
1,518.00 |
242.88 |
333.96 |
53.43 |
17 |
1,333.00 |
213.28 |
293.26 |
46.92 |
19 |
1,054.00 |
168.64 |
231.88 |
37.10 |
20 |
1,267.00 |
202.72 |
278.74 |
44.60 |
21 |
1,201.00 |
192.16 |
264.22 |
42.28 |
22 |
1,244.00 |
199.04 |
273.68 |
43.79 |
23 |
1,467.00 |
234.72 |
322.74 |
51.64 |
25 |
1,309.00 |
209.44 |
287.98 |
46.08 |
26 |
1,431.00 |
228.96 |
314.82 |
50.37 |
27 |
1,379.00 |
220.64 |
303.38 |
48.54 |
28 |
1,368.00 |
218.88 |
300.96 |
48.15 |
31 |
918.00 |
146.88 |
201.96 |
32.31 |
Total |
$ 32,473.00 |
$ 5,195.68 |
$ 7,144.06 |
$ 1,143.05 |
Pese a que la Sra. Araceli lleva su control detallado de los ingresos diarios, elige que la plataforma le pague de forma semanal, por lo que los tickets que recibe son los siguientes, incluyendo la retención de IVA:
Retención de IVA
Ticket |
Periodo |
Pago en efectivo (cobrado por el prestador del servicio) |
IVA |
Pago con tarjeta (cobrado por la plataforma) |
IVA |
Retención de IVA |
1 |
Del 1o. al 7 de enero de 2024 |
$ 2,450.00 |
$ 392.00 |
$ 5,960.00 |
$ 953.60 |
$ 476.80 |
2 |
Del 8 al 14 de enero de 2024 |
1,440.00 |
230.40 |
5,938.00 |
950.08 |
475.04 |
3 |
Del 15 al 21 de enero de 2024 |
1,040.00 |
166.40 |
6,529.00 |
1,044.64 |
522.32 |
4 |
Del 22 al 31 de enero |
1,573.00 |
251.68 |
7,543.00 |
1,206.88 |
603.44 |
|
Total |
$ 6,503.00 |
$ 1,040.48 |
$ 25,970.00 |
$ 4,155.20 |
$ 2,077.60 |
Retención de ISR
Ticket |
Periodo |
Total de contraprestaciones |
Retención ISR |
1 |
Del 1o. al 7 de enero de 2024 |
$ 8,410.00 |
$ 176.61 |
2 |
Del 8 al 14 de enero de 2024 |
7,378.00 |
154.94 |
3 |
Del 15 al 21 de enero de 2024 |
7,569.00 |
158.95 |
4 |
Del 22 al 31 de enero |
9,116.00 |
191.44 |
|
Total |
$ 32,473.00 |
$ 681.93 |
Resumen de operaciones del mes
Ticket |
Periodo |
Total |
IVA trasladado por el servicio |
Retención ISR |
Retención IVA |
Comisión cobrada por la plataforma electrónica |
IVA trasladado por la comisión |
1 |
Del 1o. al 7 de enero de 2024 |
$ 8,410.00 |
$ 1,345.60 |
$ 176.61 |
$ 476.80 |
$ 1,850.20 |
$ 296.03 |
2 |
Del 8 al 14 de enero de 2024 |
7,378.00 |
1,180.48 |
154.94 |
475.04 |
1,623.16 |
259.71 |
3 |
Del 15 al 21 de enero de 2024 |
7,569.00 |
1,211.04 |
158.95 |
522.32 |
1,665.18 |
266.43 |
4 |
Del 22 al 31 de enero |
9,116.00 |
1,458.56 |
191.44 |
603.44 |
2,005.52 |
320.88 |
|
Total |
$ 32,473.00 |
$ 5,195.68 |
$ 681.93 |
$ 2,077.60 |
$ 7,144.06 |
$ 1,143.05 |
Si bien es cierto, existe una retención de IVA del 50 % (la cual podría ser del 100 % si el contribuyente no le proporciona su RFC a la plataforma digital); también lo es que resulta imposible aplicar la retención cuando se trata de pagos en efectivo, esto es debido a que el pago no se realiza por la plataforma, y por ende esta no puede retener algo que nunca obtuvo.
Pese a ello, es responsabilidad del contribuyente ajustar cuentas con la autoridad a través de la presentación de la declaración definitiva de IVA, como se muestra a continuación:
IVA por pagar
|
Total de contraprestaciones |
$ 32,473.00 |
Por: |
Tasa de impuesto |
16 % |
Igual: |
IVA Trasladado |
5,195.68 |
Menos: |
IVA Acreditable |
2,400.00 |
Igual: |
IVA a causado |
2,795.68 |
Menos: |
Retención por plataforma |
2,077.60 |
Igual: |
IVA a cargo/favor |
$ 718.08 |
Pago provisional ISR
Respecto a este impuesto el contribuyente solo debe seleccionar en la declaración mensual, el tipo de ingreso recibido y el monto de este. Posteriormente el aplicativo calculará automáticamente el pago provisional, el cual será el equivalente a la retención efectuada.
Una de las principales interrogantes que se han generado con motivo de la presentación de los pagos provisionales de ISR, es que no se permite aplicar deducciones autorizadas; sin embargo, esto es correcto, debido a que la ley prevé que el ISR retenido tendrá el carácter de pago provisional, pudiendo aplicar las deducciones correspondientes hasta la determinación del cálculo anual (siempre y cuando no se haya optado por la retención definitiva).
ISR anual
Mes |
Total de contraprestaciones |
IVA trasladado por el servicio |
Retención ISR |
Retención IVA* |
Comisión cobrada por la plataforma electrónica |
IVA trasladado por la comisión |
Enero |
$ 32,473.00 |
$ 5,195.68 |
$ 681.93 |
$ 2,077.60 |
$ 7,144.06 |
$ 1,143.05 |
Febrero |
28,616.00 |
4,578.56 |
600.94 |
2,674.00 |
6,295.52 |
1,007.28 |
Marzo |
26,999.00 |
4,319.84 |
566.98 |
2,571.00 |
5,939.78 |
950.36 |
Abril |
30,777.00 |
4,924.32 |
646.32 |
2,124.00 |
6,770.94 |
1,083.35 |
Mayo |
31,128.00 |
4,980.48 |
653.69 |
2,451.00 |
6,848.16 |
1,095.71 |
Junio |
29,784.00 |
4,765.44 |
625.46 |
2,432.00 |
6,552.48 |
1,048.40 |
Julio |
31,521.00 |
5,043.36 |
661.94 |
2,199.00 |
6,934.62 |
1,109.54 |
Agosto |
31,890.00 |
5,102.40 |
669.69 |
2,217.00 |
7,015.80 |
1,122.53 |
Septiembre |
28,032.00 |
4,485.12 |
588.67 |
2,954.00 |
6,167.04 |
986.73 |
Octubre |
26,560.00 |
4,249.60 |
557.76 |
2,463.00 |
5,843.20 |
934.91 |
Noviembre |
32,606.00 |
5,216.96 |
684.73 |
2,940.00 |
7,173.32 |
1,147.73 |
Diciembre |
31,815.00 |
5,090.40 |
668.12 |
2,679.00 |
6,999.30 |
1,119.89 |
|
$362,201.00 |
$57,952.16 |
$ 7,606.22 |
$29,781.60 |
$79,684.22 |
$12,749.48 |
Deducciones
Como se mencionó, las deducciones autorizadas se podrán aplicar hasta la declaración anual, para ello deberán seguir las reglas y requisitos del Capítulo II del Título IV de la LISR (régimen de actividades empresariales y servicios profesionales).
Depreciación actualizada del periodo de equipo de transporte
Concepto |
MOI |
Fecha de adquisición |
Equipo de transporte |
$ 238,450.00 |
05/04/22 |
Equipo de telefonía móvil |
8,400.00 |
01/04/22 |
|
Concepto |
Importe |
|
Fecha de adquisición |
05/04/22 |
|
MOI |
$ 238,450.00 |
|
Límite de deducción |
$ 175,000.00 |
Por: |
Por ciento de depreciación |
25 % |
Igual: |
Depreciación anual |
$ 43,750.00 |
Entre: |
Doce |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
$ 3,645.83 |
Por: |
Meses completos de uso en el ejercicio |
12 |
Igual: |
Depreciación del ejercicio |
$ 43,750.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0612 |
Igual: |
Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de transporte |
$ 46,427.50 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2023) |
128.214 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (abril 2022) |
120.809 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0612 |
Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de telefonía móvil
|
Concepto |
Importe |
|
Fecha de adquisición |
01/04/22 |
|
MOI |
$ 8,400.00 |
Por: |
Por ciento de depreciación |
10 % |
Igual: |
Depreciación anual |
$ 840.00 |
Entre: |
Doce |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
$ 70.00 |
Por: |
Meses completos de uso en el ejercicio |
12 |
Igual: |
Depreciación del ejercicio |
$ 840.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0612 |
Igual: |
Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de telefonía móvil |
$ 891.41 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2023) |
128.214 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (abril 2022) |
120.809 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0612 |
Total de gastos
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Comisiones cobradas por el uso de la plataforma electrónica |
$ 7,144.06 |
$ 6,295.52 |
$ 5,939.78 |
$ 6,770.94 |
$ 6,848.16 |
$ 6,552.48 |
Más: |
Combustible y lubricantes |
4,200.00 |
3,900.00 |
3,780.00 |
3,870.00 |
4,100.00 |
4,870.00 |
Más: |
Mantenimiento de equipo de transporte |
- |
1,102.00 |
1,288.00 |
812.00 |
777.00 |
758.00 |
Más: |
Teléfono |
549.00 |
549.00 |
549.00 |
549.00 |
549.00 |
549.00 |
Más: |
Seguros y fianzas |
714.00 |
714.00 |
714.00 |
714.00 |
714.00 |
714.00 |
Más: |
Otros gastos |
310.00 |
157.00 |
540.00 |
120.00 |
440.00 |
- |
Más: |
Total de la depreciación actualizada del periodo |
3,943.24 |
3,943.24 |
3,943.24 |
3,943.24 |
3,943.24 |
3,943.24 |
Igual: |
Deducciones autorizadas acumuladas |
$ 16,860.30 |
$ 16,660.76 |
$ 16,754.02 |
$ 16,779.18 |
$ 17,371.40 |
$ 17,386.72 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Comisiones cobradas por el uso de la plataforma electrónica |
$ 6,934.62 |
$ 7,015.80 |
$ 6,167.04 |
$ 5,843.20 |
$ 7,173.32 |
$ 6,999.30 |
Más: |
Combustible y lubricantes |
3,540.00 |
3,799.00 |
4,100.00 |
3,770.00 |
4,240.00 |
4,400.00 |
Más: |
Mantenimiento de equipo de transporte |
- |
- |
1,443.00 |
- |
974.00 |
1,438.00 |
Más: |
Teléfono |
549.00 |
549.00 |
549.00 |
549.00 |
549.00 |
549.00 |
Más: |
Seguros y fianzas |
714.00 |
714.00 |
714.00 |
714.00 |
714.00 |
714.00 |
Más: |
Otros gastos |
- |
- |
440.00 |
540.00 |
44.00 |
470.00 |
Más: |
Total de la depreciación actualizada del periodo |
3,943.24 |
3,943.24 |
3,943.24 |
3,943.24 |
3,943.24 |
3,943.24 |
Igual: |
Deducciones autorizadas acumuladas |
$ 15,680.86 |
$ 16,021.04 |
$ 17,356.28 |
$ 15,359.44 |
$ 17,637.56 |
$ 18,513.54 |
ISR a pagar (favor) del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$ 362,201.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
$ 202,381.13 |
Igual: |
Utilidad fiscal del ejercicio |
159,819.87 |
Menos: |
Límite inferior |
133,536.08 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
26,283.79 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
0.16 |
Igual: |
Impuesto marginal |
4,205.41 |
Más: |
Cuota fija |
10,723.55 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
14,928.96 |
Menos: |
ISR retenido |
7,606.22 |
Igual: |
ISR a pagar (favor) del ejercicio |
$ 7,322.74 |
Otras deducciones
En el caso de los conductores de Uber, unas de las deducciones que pueden aplicar (además de las retomadas en el caso práctico), el pago de la verificación y tenencia, estos como gastos estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad. Por otro lado, estos contribuyentes también pueden aplicar las deducciones personales conferidas en el numeral 151 de la LISR.
Llenado de la declaración
Para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2023, el contribuyente deberá elegir el tipo de ingresos que haya obtenido en el ejercicio, en esta ocasión se trata de “Plataformas tecnológicas”, como se muestra a continuación:
Una vez llenados los datos generales de la declaración, se abrirá una nueva pestaña para detallar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio 2023.
Al momento de capturar el importe de los ingresos obtenidos, el aplicativo solicitará detallar el tipo de ingresos, como se muestra a continuación:
Posteriormente se repite el proceso con las deducciones autorizadas, en donde el contribuyente deberá detallarlas:
El contribuyente deberá reflejar los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio; pese a que se trate de retenciones, este importe se debe registrar en el apartado de pagos provisionales, dado que el numeral 113-A párrafo tercero de la LISR dispone que estas retenciones tendrán carácter de pago provisional.
Una vez concluido el proceso de registro de deducciones y los pagos provisionales realizados durante el ejercicio, se debe continuar a la siguiente pestaña, la cual es deducciones personales. En el ejemplo no registraron este tipo de deducciones por lo que se prosigue con la validación de la “Determinación”
Conclusión
Resulta complicado concebir que alguna persona física prestadora de servicios o enajenante de bienes a través de plataformas digitales, cumpla por si sola con la presentación de la declaración mensual y anual, toda vez que en su mayoría no cuentan con los conocimientos técnicos para ello.
Esto implica que muchos causantes tengan que contratar los servicios profesionales de un asesor, incrementado así sus gastos administrativos y mermando las utilidades obtenidas, o simplemente optan por no cumplir con sus obligaciones fiscales generándoles consecuencias como son multas y créditos fiscales.