Qué gastos médicos se pueden deducir

Estos gastos deben estar respaldados por facturas

 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de vege de Getty Images, Heyauli de Heyauli, cottidie de Cottidie Studio, Orenjistudio de Orenji Studio, evellean de evellean's Images y The img)

Valeria Torres

Las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional tienen la posibilidad de deducir una serie de gastos, entre los que se encuentra los realizados por concepto médicos

"Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución", subrayó el SAT en un comunicado. 

En ese sentido, la autoridad detalló que los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis o estudios clínicos
  • Prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  • Lentes ópticos graduados
  • Primas por seguros de gastos médicos
También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Cabe destacar que estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos 

superiores al salario mínimo anual.

No obstante, es importante que los contribuyentes tomen en cuenta que los  gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

¡SÍGUENOS EN GOOGLE NEWS!

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: