¿Qué pueden deducir las personas físicas?

Los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de amethyststudio de amethyststudio y blackwaterimages de Getty Images Signature)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que en cada  ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su Declaración  Anual. 

Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado  el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo. 

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Los gastos que se pueden deducir son: 

  • Gastos médicos. Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición,  enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalariosmedicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias),  análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el  restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2,500 pesos)
  • Gastos funerarios. Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad  de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para  el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos nietos
  • Donativos. Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a  instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los  ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias  autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación
  • Colegiaturas. La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los  siguientes límites anuales: preescolar, 14,200 pesos; primaria, 12,900 pesos;  secundaria, 19,900 pesos; profesional técnico, 17,100 pesos; bachillerato o su  equivalente, 24,500 pesos.
  •  Gastos de transporte escolar. Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya  dicho gasto en la colegiatura
  • Aportaciones complementarias al retiro. Incluye las aportaciones complementarias o  voluntarias realizadas directamente a la subcuenta
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro. Son los depósitos que tengan como  base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda  de 152,000 pesos en el año
  • Primas de seguros de gastos médicos. Son deducibles los pagos de primas por seguros  de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud  públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge,  concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta
  • Créditos hipotecarios. Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente  pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras. 

El SAT destacó que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y  discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en  cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de  Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos  incluidos los exentos, lo que resulte menor. 

No obstante, recordó que los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales. 

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