Límite a deducciones personales en la anual de personas físicas

Se permite considerar estas con límites diferentes, al considerar el impuesto anual de las personas físicas

Las personas físicas que obtengan ingresos, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual, en abril del año siguiente; excepcionalmente podrán no presentar la declaración correspondiente, quienes únicamente obtengan ingresos por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $ 400,000.00 para el primer caso, y por los intereses reales que no excedan de $100,000.00 (art. 150, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).

Para calcular el impuesto del ejercicio, se suman los ingresos obtenidos disminuidos con las deducciones que procedan, y la utilidad gravable por los ingresos  resultante se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de LISR. 

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Deducciones personales o extrafiscales

En este sentido, se tiene derecho a deducir ciertos conceptos enumerados, en el precepto mencionado, con limitaciones específicas, pero también existen otros conceptos que también se pueden disminuir de los ingresos, con otros parámetros.  

A continuación, se detallan las deducciones denominadas personales o extrafiscales, pues no se identifican precisamente con la capacidad contributiva, y que el legislador otorgó para promover o proteger ciertos aspectos de la vida personal de los contribuyentes

El menú de deducciones personales o estímulos fiscales, que las persona físicas pueden disminuir en la determinación del ISR del ejercicio es amplio, pero algunos conceptos deben considerarse en su conjunto dentro de las limitaciones aplicables, y otras tiene sus propias fronteras; por tanto es importante aplicarlas por separado, como se indica, sin que estos beneficios sean aplicables a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF):

Concepto

Límite

Fundamento

Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición para el contribuyente,  su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta


Suma de estos conceptos, el menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, o cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual

Arts. 151, fracc. I y último párrafo, LISR; así como el 264, Reglamento de la LISR (RLISR)

Donativos a entidades de la administración federal, estatal y municipal, así como a donatarias autorizadas por el SAT, que no excedan del 4 % y 7 % de los ingresos acumulables, respectivamente

Art. 151, fracc. II y último párrafo, LISR

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, cuyo monto del crédito no exceda de 750,000 veces la UMA

Arts. 151, fracc. IV y último párrafo, LISR, y 252, RLISR

Primas de gastos médicos, cuyo beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o concubina, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta

Art. 151, fracc. VI y último párrafo, LISR

Gastos por transporte escolar obligatorio de sus descendientes en línea recta

Art. 151, fracc. VII y último párrafo, LISR

Pagos por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios, con tasa de impuesto que no exceda del 5 %

Art. 151, fracc. VIII y último párrafo, LISR

Gastos por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades referidos en el artículo 477 de la Ley Federal de Trabajo o por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Sin limitación

Art. 151, fracc. I, tercer párrafo, LISR

Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias

El menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, o cinco veces la UMA anual

Art. 151, fracc. V, LISR

Gastos funerales, cuando se utilicen los servicios

Una UMA elevada al año

Arts. 151, fracc.  II, LISR y 266, RLISR 

Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro

$150,000.00 

Art. 185, LISR

Pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, para él,  su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta

  • Preescolar: $ 14,200.00
  • primaria: $ 12,900.00
  • secundaria

$ 19,900.00

profesional técnico: $ 17,100.00, y

  • bachillerato o su equivalente: $ 24,500.00

Arts. 1.8. y 1.9. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26 de diciembre de 2013, modificado el 29 de diciembre de 2017)

¿Las deducciones personales y estímulos fiscales tienen el mismo límite de deducción?

No, el límite de deducción de estos conceptos es del 15 % de la persona física o cinco veces la UMA anual, lo que sea menor (Arts. 151, fracc. I y último párrafo, LISR; así como el 264, RLISR).

En el caso de aportaciones en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro de pensiones y adquisición de acciones de sociedades de inversión; deben cubrirse las siguientes generalidades (art. 185 de la LISR):

  • el importe máximo deducible en el ejercicio, por cualquiera de los pagos es de $ 152,000.00
  • estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción (2023) o a más tardar el día en que la persona física presente su declaración anual de ese mismo año
  • las cantidades que se hubiesen disminuido por estos conceptos serán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubiesen adquirido las acciones

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