Las personas físicas que obtengan ingresos, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual, en abril del año siguiente; excepcionalmente podrán no presentar la declaración correspondiente, quienes únicamente obtengan ingresos por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $ 400,000.00 para el primer caso, y por los intereses reales que no excedan de $100,000.00 (art. 150, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).
Para calcular el impuesto del ejercicio, se suman los ingresos obtenidos disminuidos con las deducciones que procedan, y la utilidad gravable por los ingresos resultante se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de LISR.
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Deducciones personales o extrafiscales
En este sentido, se tiene derecho a deducir ciertos conceptos enumerados, en el precepto mencionado, con limitaciones específicas, pero también existen otros conceptos que también se pueden disminuir de los ingresos, con otros parámetros.
A continuación, se detallan las deducciones denominadas personales o extrafiscales, pues no se identifican precisamente con la capacidad contributiva, y que el legislador otorgó para promover o proteger ciertos aspectos de la vida personal de los contribuyentes.
El menú de deducciones personales o estímulos fiscales, que las persona físicas pueden disminuir en la determinación del ISR del ejercicio es amplio, pero algunos conceptos deben considerarse en su conjunto dentro de las limitaciones aplicables, y otras tiene sus propias fronteras; por tanto es importante aplicarlas por separado, como se indica, sin que estos beneficios sean aplicables a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF):
Concepto |
Límite |
Fundamento |
Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición para el contribuyente, su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta |
Suma de estos conceptos, el menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, o cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual |
Arts. 151, fracc. I y último párrafo, LISR; así como el 264, Reglamento de la LISR (RLISR) |
Donativos a entidades de la administración federal, estatal y municipal, así como a donatarias autorizadas por el SAT, que no excedan del 4 % y 7 % de los ingresos acumulables, respectivamente |
Art. 151, fracc. II y último párrafo, LISR |
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Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, cuyo monto del crédito no exceda de 750,000 veces la UMA |
Arts. 151, fracc. IV y último párrafo, LISR, y 252, RLISR |
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Primas de gastos médicos, cuyo beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o concubina, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta |
Art. 151, fracc. VI y último párrafo, LISR |
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Gastos por transporte escolar obligatorio de sus descendientes en línea recta |
Art. 151, fracc. VII y último párrafo, LISR |
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Pagos por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios, con tasa de impuesto que no exceda del 5 % |
Art. 151, fracc. VIII y último párrafo, LISR |
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Gastos por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades referidos en el artículo 477 de la Ley Federal de Trabajo o por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad |
Sin limitación |
Art. 151, fracc. I, tercer párrafo, LISR |
Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias |
El menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, o cinco veces la UMA anual |
Art. 151, fracc. V, LISR |
Gastos funerales, cuando se utilicen los servicios |
Una UMA elevada al año |
Arts. 151, fracc. II, LISR y 266, RLISR |
Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro |
$150,000.00 |
Art. 185, LISR |
Pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, para él, su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta |
$ 19,900.00 profesional técnico: $ 17,100.00, y
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Arts. 1.8. y 1.9. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26 de diciembre de 2013, modificado el 29 de diciembre de 2017) |
¿Las deducciones personales y estímulos fiscales tienen el mismo límite de deducción?
No, el límite de deducción de estos conceptos es del 15 % de la persona física o cinco veces la UMA anual, lo que sea menor (Arts. 151, fracc. I y último párrafo, LISR; así como el 264, RLISR).
En el caso de aportaciones en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro de pensiones y adquisición de acciones de sociedades de inversión; deben cubrirse las siguientes generalidades (art. 185 de la LISR):
- el importe máximo deducible en el ejercicio, por cualquiera de los pagos es de $ 152,000.00
- estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción (2023) o a más tardar el día en que la persona física presente su declaración anual de ese mismo año
- las cantidades que se hubiesen disminuido por estos conceptos serán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubiesen adquirido las acciones