¿Tienes problemas con tu declaración anual? SAT amplía horario de atención
La fecha límite que tienen las personas físicas para el cumplimiento de la obligación es el 30 de abril
Fiscal Contable
Si estás esperando que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) brinde una prórroga del plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas lamentamos informarte que por el momento no existe algún anuncio oficial por parte del organismo fiscalizador sobre ello.
Contrario a esto, la dependencias indicó que, a fin de que los contribuyentes que tienen contratiempos con su presentación y buscan asesoría por parte del SAT, sus oficinas tendrán horarios de atención especiales.
El nuevo horario de atención del SAT comprenderá del 17 al 30 de abril con su apertura de oficinas a las 8:30 am y cierre a las 6 pm.
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¿IMCP ayudará a contribuyentes?
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) se espera que la declaración anual 2023 tenga una participación de poco más de 11 millones de pagadores de impuestos.
En ese tenor, el organismo recalcó la importancia de que los contribuyentes cuenten con la asesoría de un contador público, a fin de que puedan evitar inconsistencias en la presentación y así evitar sanciones contempladas en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
El organismo fiscalizador enfatizó la responsabilidad que tienen los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de ahí que para poder cumplir en tiempo y forma con sus anual deban contar con su e.firma o RFC y contraseña al ingresar al portal del organismo.
En cuanto a los contribuyentes obligados recordó que estos son:
- Sueldos y salarios:
- De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales:
- Plataformas tecnológicas
- Región fronteriza
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
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