Cuando se habla de contribuciones, todo mundo piensa que únicamente existen los impuestos, y principalmente el ISR; sin embargo, existen varios tipos de contribuciones, tal y como lo establece el artículo 2o. de CFF; las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
En el presente se abordará el tema de los impuestos al consumo que recae silenciosamente sobre los hombros de los niños y adolescentes, que sin saber se convierten en consumidores que tributan, antes de saber lo que es el dinero y sobre todo los impuestos.
Clasificación de los impuestos
Directos |
Indirectos |
---|---|
Son los ingresos que percibe el gobierno federal por concepto de gravámenes a cualquier fuente de ingreso de las personas físicas o morales. Grava directamente la obtención de la renta, el incremento del patrimonio, es decir el incremento de la riqueza. Entre estos impuestos, existe una relación directa entre la administración pública y el contribuyente, ya que no es transferible |
Son aquellos que gravan el consumo que lleven a cabo las personas físicas y morales. Es indirecto porque no recae directamente sobre los ingresos, sino sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios. Son los gravámenes establecidos por las autoridades sobre la venta, compra o uso de bienes y servicios y que los productores cargan a los gastos de producción. Está diseñado para que la carga del impuesto se traslade a otro agente económico; es decir, grava lo que las personas hacen con lo que tienen |
Un impuesto directo es el ISR, mismo que se establece en el artículo 1o. de la LISR; las personas físicas morales que están obligadas al pago del ISR son las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles al mismo, los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este |
Ejemplos de impuestos indirectos el IVA y el IEPS IVA; artículo 1o.- Están obligadas al pago del IVA las personas físicas y morales que, en territorio nacional, lleven a cabo la enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios. IEPS.Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y morales que lleven a cabo; la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados, así como la prestación de los servicios que se precisan en ley |
Desde esta óptica es indiscutible que si bien el ISR lo pagan únicamente las personas físicas y morales que llevan a cabo un incremento de su riqueza, el IVA lo pagan todas las personas físicas y morales sin importar si generan riqueza o no, sin importar la edad, el sexo, a que se dediquen, etc., ya que como señala la ley, el IVA grava el consumo, al igual que el IEPS en algunos productos.
De esta forma es que los niños y adolescentes se convierten en contribuyentes al llevar a cabo el consumo de diversos artículos que se encuentran gravados por el IVA y otros también por el IEPS.
Comencemos con el IVA
Existen diversas tasas de IVA cuyos propósitos son contribuir a la distribución del ingreso y el fomento de ciertas actividades económicas o regiones, al tiempo que garantiza la recaudación de impuesto:
- tasa general del 16 %: Aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas, por lo que es la más utilizada en transacciones cotidianas de bienes y servicios en el país. Esta se aplica a la mayoría de los bienes y servicios que no están contemplados dentro de las tasas reducidas o la tasa cero
- tasa del 8 %: tiene como objetivo incentivar la economía y el comercio en zonas fronterizas, fomentando la competitividad y atrayendo consumidores de las zonas colindantes de otros países, conforme lo dispuesto por el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018
- tasa cero: Se aplica a ciertos bienes y servicios, por lo que, aunque la operación no genera un impuesto a pagar, sí implica la obligación de presentar la declaración anual. Esta obligación, permite a los contribuyentes recuperar el IVA pagado por los insumos utilizados en el proceso de producción, transformación o la prestación de servicios
- exentos del pago del IVA: son aquellos bienes y servicios a los cuales no se les aplica una tasa de IVA, por lo tanto, no tienen el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos
Es así que cuando las personas físicas o morales se colocan en el supuesto normativo que prevé la ley; es decir que enajenen bienes, presten servicios, lleven a cabo un arrendamiento, importación, es que se están obligados a pagar el IVA de acuerdo con la tasa que le corresponda.
En tal virtud, cuando los niños y adolescentes, efectúen alguno de los actos gravados por la LIVA, tendrán que pagar la contribución respectiva.
¿Qué productos consumen los niños y adolescentes se encuentran gravados por el IVA?
Alimentos
Cuando se habla del tema de IVA en alimentos, es necesario precisar que algunos están gravados con la tasa del 0 % y otros al 16 % y 8% dependiendo de la zona.
Al respecto en el artículo 2-A de la LIVA se indican los productos a los que se les aplica la tasa del 0 %, pero en la fracción I, último párrafo determina que se aplicará la tasa del 16 % a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive si no cuentan con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o entregar.
Estos se precisan en la regla 4.3.1 de la RMISC 2024, que refiere: se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional.
Cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tengan los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:
- sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación
- tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs
- gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas
- burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps
- croissants, incluyendo los denominados cuernitos
- bakes, empanadas o volovanes
- pizzas, incluyendo la denominada focaccia
- guisos, incluyendo las denominadas discadas
- perritos calientes (hot dogs) y banderillas
- hot cakes
- alitas
- molletes
- hamburguesas
- bocadillos (snacks)
- sushi
- tamales
- sopas Instantáneas
- nachos
Resulta aplicable a la enajenación de los productos referidos, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se estén en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”.
Así que entre más de estos productos consuman los niños y adolescentes, más IVA pagan.
También se debe tener presente que hay ciertos alimentos que si bien, son gravados a tasa cero, pero que si los mismos son consumidos en restaurantes, se deberá pagar la tasa del 16 %.
Dispone el artículo 10-A del RLIVA, que para efectos de IVA, no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen:
- los envasados al vacío o congelados
- que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición
- reparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración
- tortillas de maíz o de trigo, y
- productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería
Sin embargo, el último párrafo del artículo establece como excepción que cuando la enajenación de los bienes mencionados se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, la tasa aplicable será la del 16 %.
Lo que en pocas palabras significa que, los alimentos no considerados como preparados para su consumo en el lugar, si se expenden en establecimientos que se dedican a vender alimentos preparados, como son los restaurantes y cafeterías, se les debe aplicar la tasa del 16 % o del 8 % se es en la región fronteriza y cuentan con el estímulo fiscal.
Así que cuando los niños y adolescentes consuman alimentos en restaurantes, se les tendrá que aplicar la tasa del 16 % o del 8 % si es en región fronteriza y cuentan con el estímulo fiscal.
Otros productos que consumen los niños y adolescentes y que están gravados por el IVA:
- ropa
- zapatos
- juguetes
- juegos de mesa
- videojuegos
- mochilas y útiles escolares
Y todos aquellos productos que no se establezcan explícitamente en la LIVA como objeto de la tasa de 0 % que se citan en el artículo 2-A o exentos contenidos en el artículo 9 del mismo ordenamiento.
Prestación de servicios
La LIVA dispone en su artículo 14 lo que debe entenderse por prestación de servicios para efectos de IVA, resaltando que es la prestación de obligaciones de hacer que efectúe una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes así como toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No es prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración.
En tal tenor, cuando los niños y adolescentes hagan uso de algún servicio deberán pagar su respectivo IVA, a menos que esté exento conforme al artículo 15 de la LIVA.
Algunos servicios exentos son:
- los de enseñanza que preste el gobierno o particulares con autorización
- el transporte público terrestre de personas, que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o metropolitanas
- el derecho para usar y explotar una obra, que realice su autor
- servicios médicos
- los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, esta exención no será aplicable a las funciones de cine
Como se puede observar, los servicios de enseñanza se encuentran exentos, sin embargo, hay niños y adolescentes que si deben pagar por este servicio, en caso de que la escuela a la que asisten no cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de conformidad con la Ley General de Educación.
También los servicios de espectáculos públicos están exentos, pero la misma ley excluye los boletos de entrada al cine, justamente uno de los servicios más usados por los niños y adolescentes, por lo que cada que quieran disfrutar de este servicio, deberán pagar su respectivo IVA.
¿Qué pasa con los servicios digitales?
Como ha quedado indicado, los niños y adolescentes deben pagar IVA por los servicios que obtengan, por lo que no se debe dejar de lado los servicios digitales que también se encuentran gravados por el IVA, y que son altamente consumidos por este sector.
Son aquellos que se prestan en territorio nacional, mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, incluso, pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados, por los cuales se cobra una contra prestación.
Algunos servicios digitales gravados con el IVA son:
- transporte terrestre de pasajeros
- entrega de alimentos
- entrega de bienes (distintos de alimentos preparados)
- hospedaje
- comercio de bienes
- enseñanza a distancia, test o ejercicios
- descarga o acceso contenido digital, como imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas
En tal virtud, cuando los niños y adolescentes hacen uso de estos servicios digitales, cuando ven películas o series por Netflix, o Disney, si bajan tonos móviles, si escuchan música por Spotify, o piden comida por una aplicación, incluso si toman algún curso a distancia, es que se encuentran obligados al pago de IVA, y entre más usen estos, más pagan IVA.
IVA en arrendamiento.
¿Los niños y adolescentes pagan impuestos por tener una vivienda digna?
Es conveniente recordar que la constitución en su artículo 4o. prevé que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, evidentemente los niños y adolescentes. Si la familia no tiene casa propia, existe la posibilidad de que puedan rentar una vivienda, la cual se encuentra exenta del pago de IVA, tal y como lo precisa el artículo 20 de la LIVA.
Si bien, los niños no son los que llevan a cabo la firma del contrato de arrendamiento, si son los que hacen uso y goce del bien que se arrenda, por lo que si los padres deciden rentar una casa amueblada, en ese supuesto si estarán pagando IVA, pero de ninguna manera afecta su derecho a una vivienda digna, ya que tal presupuesto se cumple con la renta de una vivienda que si se encuentra exenta de pago de impuesto.
¿Qué pasa con el IESPS?
Ahora bien, por lo que respecta al IESPS, la ley en su artículo 1o. establece que están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que lleven a cabo la enajenación en territorio nacional o, importación o la prestación de los servicios señalados en la misma.
La misma ley cita en su artículo 2º cuales son las tasas y cuotas que deberán aplicar.
Entre los artículos que consumen los niños que están gravados por el IESPS, se destacan los siguientes:
- bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener estas bebidas; y jarabes o concentrados para prepararlas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. La cuota aplicable será de $ 1.5737 por litro. (artículo 2, inciso G LIEPS)
- alimentos no básicos que se listan a continuación, con una tasa del 8 %
- botanas
- productos de confitería, chocolate y demás derivados del cacao, flanes y pudines
- dulces de frutas y hortalizas
- cremas de avellanas y cacahuate
- dulces de leche
- alimentos preparados a base de cereales
- helados, nieves y paletas de hielo
El IESPS se impone a productos principalmente que pueden provocar algún daño a la salud (alimento chatarra) y se gravan con el objetivo de desincentivar su consumo, sin embrago los niños y adolescentes siguen consumiendo sin importar el impuesto, y sobre todo sin importar el daño a su salud, que es lo más grave.
Como se puede observar, los niños y adolescentes al ser altamente consumidores de los productos que se encuentran gravados por el IVA y el IESPS, son altamente contribuidores, incluso los bebes, ya que necesitan ropa, calzado, alimentos golosinas, actividades de esparcimiento como ir al cine, y al consumir esos productos deben pagar IVA y en algunos productos también el IESPS.
Se puede concluir que tanto el IVA como el IESPS, son tributos de naturaleza indirecta que gravan el consumo, el IVA es un incremento de un porcentaje en el precio de cada artículo que se compra y de cada servicio que se recibe, por lo que se recauda cuando tiene lugar la transacción de compraventa de los productos y servicios.
Como se puntualizó, el IESPS se impone a productos principalmente que pueden provocar algún daño a la salud (alimento chatarra) de ahí la importancia de la educación en casa y que los padres inculquen hábitos alimenticios sanos.
Es así como todos los integrantes de la sociedad en algún momento se vuelven contribuyentes, pero muchas ocasiones y principalmente en el caso de los impuestos al consumo, no existe conciencia de que con cada acto que se lleve a cabo se está contribuyendo.
De esa manera se puede lograr una cultura contributiva que provoque una participación (activa) de los niños y adolescentes también en la aplicación de los recursos públicos en beneficio de todos.
Pero los menores no solamente contribuyen con el consumo de productos gravados por el IVA y el IESPS, también puede ser que tengan algún ingreso que los obligue al pago de ISR, como el supuesto de los menores trabajadores, pero ese ya es tema de otro artículo.