¿Constitucional o no la compensación universal "en ciertos casos"?

Desde 2019 la compensación universal se convirtió en un tema polémico para la autoridad fiscal

El pasado 18 de abril de 2024 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo párrafo sexto se prevé la llamada “compensación universal” conforme a la cual, se permite a los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o a una revisión de gabinete, solicitar la compensación de sus saldos a favor contra las contribuciones omitidas, incluso si corresponden a impuestos diferentes.

En su fallo, el Alto Tribunal determinó que el precepto impugnado no incide en la obligación fiscal material porque no regula elementos esenciales de alguna contribución, no prevé una exención y, en términos generales, no regula alguna cuestión que incida en la configuración de la obligación fiscal, sino que se trata de una norma que regula un mecanismo (compensación) para extinguir un adeudo.

En este sentido, la Sala reflexionó que la porción normativa analizada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, sino en el del principio general de igualdad previsto en el artículo 1° del mismo ordenamiento fundamental, de modo que su análisis de regularidad constitucional debe realizarse a la luz de este principio.

Al respecto, la Primera Sala deliberó que el párrafo controvertido no contempla un trato diferente en función de aspectos cualitativos o cuantitativos propios de los contribuyentes, por ejemplo, debido al monto y tipo de sus ingresos, el régimen fiscal en el que tributan, la actividad económica que realizan, si son personas físicas o morales, su residencia o domicilio fiscal, etcétera. Por el contrario, la norma establece para todos los contribuyentes tanto una limitante (compensación sólo contra la misma contribución al momento de presentar sus declaraciones) como un beneficio (compensación universal en autocorrección si, eventualmente, se encuentran sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación y se les observan cantidades pendientes de pago).

Así, no existe un trato diverso a distintos grupos o categorías de contribuyentes, sino una restricción y una potestad a favor de todos los contribuyentes, en distintos momentos y bajo determinadas condiciones. Por lo tanto, el texto normativo no transgrede el principio de igualdad.

Además, la Sala resolvió que el artículo 23, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho de propiedad, porque no establece limitación alguna para apropiarse o disponer de un bien, sino que regula la forma de acceder a la compensación como una institución jurídica que permite la extinción de una obligación fiscal, institución que es optativa para los contribuyentes, ya que puede elegir otros medios de extinción como es el pago, la prescripción, la condonación y la cancelación, entre otros.

¿Qué es la compensación universal y cómo se ha modificado?

De acuerdo con Konfío, la compensación universal surgió desde un principio como fundamento para que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración anual, pudieran compensar las cantidades a favor contra las obligadas.

No obstante, para el ejercicio fiscal 2019, el ejecutivo tomo la decisión mediante la Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2019) en su artículo 25, fracción VI que a partir del 1o. de enero de 2019 se suspendiera  la compensación universal prevista por el numeral 23 del CFF

A su vez,  para 2023, la Resolución Miscelánea Fiscal en su 

regla 2.3.10. se incluyó que los contribuyentes que tengan cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, sin la restricción prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, que ambas deriven de un mismo impuesto. 

Sin embargo, esta facilidad ya no fue incluida en la RMISC de 2024, por lo que 

 los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán seguir aplicando hasta el 17 de enero de 2024 la regla 2.3.10. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

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