Restricción de Certificado de Sello Digital, medida temporal

Los contribuyentes tienen la posibilidad de presentar caso de aclaración para continuar con el uso del Certificado de Sello Digital

Como resultado de la Primera Reunión de 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, celebrada el 14 de marzo del 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respondió al planteamiento efectuado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), respecto a la restricción de los Certificados de Sello Digital (CSD).

Se le solicitó a la autoridad, permitir a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de restricción de CSD, que continúen haciendo utilizando este durante el plazo de los 40 días con que cuentan para presentar la aclaración con la que se subsanan las irregularidades que dieron pie a la medida.

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 .  (Foto: IDC online)

 

Cuál fue el sentido de la respuesta del SAT respecto a la restricción de los Certificados de Sello Digital

En respuesta el SAT señaló que el procedimiento del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), le otorga al contribuyente la posibilidad de ingresar un caso de aclaración en un plazo no mayor a 40 días hábiles, porque a través de esta acción es que subsanará o desvirtuará las causas que motivaron la restricción.

Al día siguiente en que sea ingresado el caso de aclaración, la autoridad restablecerá el uso del CSD hasta en tanto emita la resolución al procedimiento, ya sea porque se subsanaron o desvirtuaron las irregularidades; del tal suerte que pueda continuar empleando el certificado, o bien, se proceda a dejar sin efectos este, al no haberse subsanado o desvirtuados las causas de restricción.

De igual forma, recordó que esta medida es un mecanismo de control para impedir que los contribuyentes realicen conductas irregulares en la expedición de comprobantes fiscales.

Por lo que, en caso de que el contribuyente no presente la aclaración dentro del plazo de 40 días, la autoridad no restablecerá el uso del CSD y, lo dejará sin efectos; en cuyo caso, es necesario obtener un nuevo sello para continuar con la expedición de CFDI, para lo que se deberá agotar el procedimiento determinado en el artículo 17-H Bis citado en relación con las reglas 2.2.4. y 2.2.2.15 de la Resolución Fiscal Miscelánea para 2024 (RMISC 2024).

Como se observa, el procedimiento de restricción del CSD  cumple con el principio de legalidad; por tanto la autoridad fiscal está obligada a cumplir con este, sin que las actuaciones respecto el restablecimiento del CSD puedan observar una mera interpretación por su cuenta.

Si bien en el caso de la restricción, el SAT es el encargado de levantar la medida, una vez subsanadas las irregularidades; en caso de los contribuyentes que se ubicaron en el supuesto de dejar sin efectos el CSD, obtenida una respuesta favorable de la autoridad, pueden tener un nuevo certificado realizando la solicitud de generación respectiva.

El servicio de generación de certificado está disponible en el portal del SAT, rubros “Factura electrónica”, “Envía la solicitud de Certificado de Sello Digital para emitir facturas”, y el interesado debe contar con su buzón tributario habilitado y e.firma vigente. El procedimiento a seguir es el contenido en la ficha de trámite 108/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2024.

La obtención del CSD es inmediata, por lo que de cumplir con los requisitos y de realizar el procedimiento correctamente, el contribuyente obtendrá el archivo con el certificado. 

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