Pendientes del nuevo subsidio al empleo

El nuevo Decreto que regula el subsidio al empleo, presenta muchas dudas para los contribuyentes, que se espera sean resueltas por la autoridad fiscal

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El pasado 1o. de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto sobre el nuevo subsidio al empleo para trabajadores con ingresos base del Impuesto sobre la Renta (ISR) de hasta $ 9,081.00.

Este subsidio  se determina multiplicando la Unidad de Medida de Actualización (UMA) mensual por 11.82 %  ($ 390.00) y se aplicará contra el ISR que resulte a cargo del trabajador en turno. Si dicho subsidio resulta mayor que el ISR, el excedente no se puede disminuir posteriormente y no se puede entregar cantidad alguna a los trabajadores (arts. primero y segundo).

Con esto, se puede entender que el subsidio únicamente se puede acreditar contra el ISR por las percepciones que reciba el trabajadores decir, solo se aplicará contra el ISR que cause este último, sin que afecte la esfera jurídica del empleador. 

Para el cálculo del impuesto anual de dichos trabajadores, al resultado de aplicar las tarifas del ISR del ejercicio, se podrán disminuir la suma del subsidio que le correspondió en el mismo ejercicio, el cual será tomado del CFDI que expida su empleador. 

El Decreto en comento entra en vigor el 1 de mayo y deroga el anterior, facultando a la autoridad fiscal a la expedición de las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este. 

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Interrogantes

Esta nueva metodología de aplicar el subsidio al empleo, toma por sorpresa a los pagadores de salarios, pues el pago de las nóminas no se puede aplazar y los sistemas de administración de salarios, deben adecuarse para cumplir correctamente con esta nuevas disposiciones, y si bien es cierto que esta reforma solo se aplicará a los trabajadores con ingresos bajos, se tienen dudas sobre su aplicación, donde destacan las siguientes:

  • tratándose de pagos semanales, el pago de la primera semana de mayo comprende también días del mes de abril, ¿se puede aplicar el subsidio? No habría impedimento, toda vez que la base del estímulo es el pago de los salarios y si este se efectúa en el mes de mayo, sería válido su aplicación
  • los nodos del CFDI de nómina, ¿están dispuestos para el nuevo subsidio? Parcialmente, pues prevalece el importe del subsidio causado, pero ya no debe utilizarse el nodo de subsidio al empleo efectivamente entregado al trabajador, en virtud de que no se debe entregar cantidad alguna a este
  • las tarifas contenidas en el Anexo 8 de la RMISC, ¿permanecen vigentes? No, la parte del subsidio al empleo debe actualizarse conforme al presente decreto.
  • ¿El nuevo subsidio beneficia todos los trabajadores que únicamente perciban salario mínimo general en zona fronteriza o en el resto del país? Para el primer caso no ya que así lo dispone el decreto, además que sus percepciones exceden el importe de los $9,081.00 y para el segundo supuesto sí.
    No obstante, para ambos casos, aun cuando resultara un ISR a cargo de los trabajadores, no habría impuesto a cargo, toda vez que el artículo  96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé que estos trabajadores no deben ser objeto de retención del ISR, por lo que resulta irrelevante
  • en qué casos se aplica el subsidio proporcional a los días pagados y cuándo se aplica el por todo el mes.  La redacción del artículo segundo, párrafos tercero y cuarto, pareciera ambigua; sin embargo, el párrafo tercero precisa que será proporcional al número de días al que corresponda el periodo de pago, lo que sería aplicable a los trabajadores que son contratados en el curso del mes, pues los días pagados son menores a un mes, y en los demás casos se aplicará el límite mensual
  • ¿los elementos del subsidio permiten su actualización en ejercicios posteriores? El importe del subsidio al empleo si está considerado para su actualización, toda vez que está expresado su valor en UMA, y cuando esta se actualice intrínsecamente se mantendrá vigente; sin embargo, el salarios base para que se aplique está limitado a $9,081.00, por lo que en el ejercicio en que el salario de los trabajadores exceda de ese monto, será inaplicable.
  • el remanente del subsidio al empleo entregado a los trabajadores conforme al Decreto que se deroga, ¿se puede aplicar hasta agotarse? Como un derecho adquirido los empleadores que hubiesen entregado cantidades por subsidio al empleo a sus trabajadores, podrán acreditarlas conforme a las disposiciones que se derogan, siempre que se cuente con la información que soporte tal remanente y el saldo no hubiese prescrito.

Estas interrogantes se plantean con algunas propuestas de solución, atendiendo a la lógica jurídica, pero será la autoridad fiscal quien mediante reglas de carácter general efectúe las precisiones correspondientes.

¿Cómo aplicar el Decreto que regula el nuevo subsidio al empleo para los trabajadores con ingresos bajos?

En términos generales el subsidio al empleo está diseñado para que los trabajadores con ingresos mensuales de hasta $9,081.00, no pague el ISR; su vigencia es a partir del 1o. de mayo de los corrientes, por lo que los patrones deben considerarlo desde la primera nómina que paguen en ese mes; pero, se presentan muchas dudas que se espera sean resueltas oportunamente por la autoridad fiscal. 

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