Efectos fiscales en la repartición de la PTU 2024

Conozca la forma de determinar este concepto para evitar multas e infracciones

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de amethyststudio de amethyststudio, Giuseppe Ramos J y kanchanachitkhamma)

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, dio a conocer el “Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”, en el cual se exponen diferentes tópicos que deben cumplir los empleadores para dar cumplimiento a esta obligación.

Esta obligación se debe cumplir a más tardar a los 60 días a posteriores al día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio.

De tal forma que el artículo 76, fracción V, de la LISR, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del ISR dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en abril del año siguiente.

Bajo esa premisa y en consideración a los plazos para la entrega de la PTU, a continuación, se abordan los aspectos fiscales de esta obligación.

Base para la PTU

La base sobre la que se debe calcular la PTU es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la LFT, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, de la LISR, según el régimen de tributación de que se trate. 

En la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal, las deducciones autorizadas.

Ahora bien, para la determinación de la renta gravable, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas, las personas contribuyentes deben disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

A continuación, se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable, según el artículo 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos de la LISR.


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 .  (Foto: Canva)

Fuente: Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Limitante a la PTU

A partir de 2022, según la reforma al artículo 127, fracción VIII de la LFT, publicada el 23 de abril de 2021, el monto de la PTU a repartir a cada trabajador, tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, debiendo aplicar el importe que resulte más favorable para aquel.

Casos prácticos

Para una mejor comprensión, considérese el siguiente ejemplo: la empresa “Reparación de moldes, SA de RL”, desea conocer la base para el reparto de la PTU 2023, partiendo de la siguiente cédula de pagos por sueldos y salarios que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores, que solo dedujo un 47 %, pues las prestaciones otorgadas en 2023 fueron menores a las de 2022.

Pagos exentos para los trabajadores deducibles


 

Concepto

Importe

 

Horas extras exentas

$ 193,617.82

Más:

Prima vacacional exenta

142,562.20

Más:

Aguinaldo exento

5,833,801.40

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

731,896.98

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$ 6,901,878.40

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$ 3,243,882.85


Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

 

Concepto

Importe

 

Total de pagos exentos para los trabajadores

$ 6,901,878.40

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

3,243,882.85

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

$ 3,657,995.55


PTU generada en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$ 55,545,568.20

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

3,657,995.55

Igual:

Ingresos acumulables para PTU

$ 51,887,572.65

Menos:

Deducciones autorizadas

32,214,227.44

Igual:

Base para PTU

$ 19,673,345.21

Por:

Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117, LFT)

10 %

Igual:

PTU generada en el ejercicio

$ 1,967,334.52


Personas físicas con actividades empresariales y profesionales

En términos del numeral 109, antepenúltimo y penúltimo, párrafos de la LISR, la base para la PTU es su utilidad fiscal que resulte en términos del mismo artículo; para lo cual deben disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles de acuerdo con el artículo 28, fracción XXX de la LISR.

Por ejemplo, la señora Angela Muñiz, que se dedica a la compraventa de artículos de oficina y tiene contratados a varios trabajadores, desea conocer el importe de la PTU que debe pagarles por el ejercicio 2023.

Primeramente, se determinarán los pagos que a su vez fueron un ingreso exento para su personal que solo pudo deducir, en este caso, en un 53 %.

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Total de pagos exentos para los trabajadores

$ 744,312.80

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

394,485.78

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$ 349,827.02


Ingresos para efectos de la PTU

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$ 3,051,959.40

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

349,827.02

Igual:

Ingresos para efectos de la PTU

$ 2,702,132.38


Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores

 

Concepto

Importe

 

Ingresos para efectos de la PTU

$ 2,702,132.38

Menos:

Deducciones autorizadas

1,423,205.40

Igual: 

Utilidad base para la PTU

$ 1,278,926.98

Por:

Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117, LFT)

10 %

Igual:

Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores

$ 127,892.70


Arrendamiento

Para quienes tributan en el régimen por otorgar el uso o goce temporal de bienes en términos del Capítulo III del Título IV de la LISR, la base para la distribución de la PTU es la misma sobre la cual pagan el ISR a su cargo; sin importar si aplicaron deducciones autorizadas o la opcional del 35 % de los ingresos cobrados más el impuesto predial.

Tomando el caso del señor Ernesto Calderón quien en 2023 determinó su gravamen del ejercicio aplicando la deducción opcional del 35 % sobre sus ingresos más el impuesto predial pagado, calcula la PTU del mismo ejercicio como sigue:

PTU generada en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio

$ 735,042.00

Menos:

Deducción opcional

257,264.70

Menos:

Impuesto predial

90,712.80

Igual:

Base gravable para el ISR

$ 387,064.50

Por:

Por ciento para el reparto de la PTU

10 %

Igual:

PTU generada en el ejercicio

$ 38,706.45


Personas morales con fines no lucrativos

El hecho de si este tipo de entidades deben o no pagar PTU siempre es causal de controversia, para lo cual es necesario atender a lo dispuesto en el numeral 123 de la constitución federal que establece que la base para la PTU es la renta gravable determinada por las empresas, sin distinguir entre los fines que persigan estas; por lo tanto, quienes cumplen con sus obligaciones de conformidad con el Título III de la LISR, calculan PTU cuando obtienen dicha base. Esto porque deben pagar ISR por alguno de los siguientes supuestos contenidos en los ordenamientos 79, segundo párrafo, 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR, a saber:

  • ingresos por enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios, según los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR, respectivamente
  • enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente del cinco por ciento del total de los ingresos del ejercicio
  • cuando determinen remanente distribuible presunto por la omisión de ingresos, compras no realizadas e indebidamente efectuadas, erogaciones no deducibles y préstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta

En el caso de las donatarias autorizadas solo deben calcular PTU cuando causen ISR por los ingresos provenientes de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos y estos rebasen un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (art. 80, último párrafo, LISR).

No son ingresos por actividades distintas a sus fines los percibidos por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos proporcionados por la federación, las entidades federativas, o municipios
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes o miembros
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles, o
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT

Sector primario

Toda vez que para el cálculo de su base gravable de este tipo de contribuyentes, se les remite a las disposiciones previstas en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, estarán a las reglas generales para el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales para determinar la PTU a distribuir (arts. 74, séptimo párrafo y 109, cuarto párrafo, LISR).

Para ello, debe observarse además que este sector goza de la exención para sus ingresos del equivalente a 20 veces la UMA elevada al año por cada socio o asociado sin exceder en su totalidad de 200 veces la UMA elevada al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no se aplica este último límite.

Así, la empresa “Bovinos alfas, SPR”, quien se integra por 15 socios, determina su base para el reparto de la PTU de 2023 como sigue:

Ingresos exentos

 

Concepto 

Importe

 

UMA anual 2023

$ 37,844.40

Por:

Veinte

20

Igual:

20 veces la UMA anual

$ 756,888.00

Por:

Número de socios

15

Igual:

Ingresos exentos

$ 11,353,320.00


Tope de la exención

 

Concepto 

Importe 

 

UMA 2023 anual

$ 37,844.40

Por:

Doscientos

200

Igual: 

Tope de la exención (200 veces la UMA anual)

$ 7,568,880.00


Basta recordar que la exención está topada a 200 veces la UMA anual.

Total de ingresos gravados

  

Concepto 

Importe

  

Ingresos por actividades agropecuarias

$ 12,547,262.40

Menos:

Ingresos exentos

8,181,489.60

Igual:

Ingresos por actividades agropecuarias gravados

$ 4,365,772.80

Más: 

Otros ingresos gravados

1,070,741.28

Igual: 

Total de ingresos gravados

$ 5,436,514.08


Total de ingresos

  

Concepto

Importe

 

Ingresos por actividades agropecuarias

$ 12,547,262.40

Más: 

Otros ingresos gravados

1,070,741.28

Igual:

Total de ingresos

$ 13,618,003.68


Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

  

Concepto

Importe

  

Total de ingresos gravados

$ 5,436,514.08

Entre:

Total de ingresos

13,618,003.68

Igual:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

            0.3992 


Deducciones a aplicar

 

Concepto

Importe

 

Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias

$ 8,325,218.01

Más:

Deducciones autorizadas por otras actividades

635,511.65

Igual:

Total de deducciones

$ 8,960,729.67

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

            0.3992 

Igual:

Deducciones a aplicar

$ 3,577,259.50


Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Importe

 

Pagos exentos para los trabajadores

$ 1,733,317.96

Por:

Factor de deducibilidad

53 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$ 918,658.52


Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

 

Concepto

Importe

 

Pagos exentos para los trabajadores

$ 1,733,317.96

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

918,658.52

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

$ 814,659.44

PTU generada en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos gravados

$ 5,436,514.08

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

814,659.44

Igual:

Ingresos acumulables para PTU

$ 4,621,854.64

Menos:

Deducciones a aplicar

3,577,259.50

Igual:

Base para PTU

$ 1,044,595.14

Por:

Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117, LFT)

10 %

Igual:

PTU generada en el ejercicio

$ 104,459.51


Factores para el reparto

El monto de la PTU a repartir se divide en dos partes iguales; la primera se distribuye con base en el factor de días laborados y la otra con el factor de salarios devengados, considerando los puntos de los numerales 124 y 127 de la LFT:

  • días laborados, incluye los otorgados por: incapacidad por riesgo de trabajo y por maternidad
  • no se toman como días laborados los correspondientes a faltas injustificadas
  • directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto
  • trabajadores con ingresos variables (por ejemplo, en comisiones o trabajo a destajo) el salario diario para efectos del reparto es el promedio de los obtenidos en el último año
  • personal de confianza, su salario para estos efectos está topado al equivalente del salario que tenga el trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta aumentado en un 20 %
  • subordinados eventuales deben tener un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos, para tener derecho a la PTU

Por ejemplo:

Puesto

Nombre del trabajador

Tipo de trabajador

Días laborados

Salario por cuota diaria

Salario devengado

Salario mensual

Operador

Armando Zamora Beltrán

Eventual

59

$ 530.00

$ 38,160.00

$ 15,900.00

Gerente

Enrique Pérez García*

Planta

365

1,500.00

$ 547,500.00

$ 45,000.00

Directora general

Jessica Casas Lara

Planta

365

3,000.00

$ 1,095,000.00

$ 90,000.00

Jefe de planta

Pedro Méndez Romero

Planta

365

1,200.00

$ 438,000.00

$ 36,000.00

Jefe de piso

Adriana Ledesma Torres**

Eventual

120

1,000.00

$ 120,000.00

$ 30,000.00

Operador

Carlos Martínez Serrano

Planta

303

530.00

$ 160,590.00

$ 15,900.00

Operador

Amada Sánchez Romo

Planta

283

550.00

$ 155,650.00

$ 16,500.00

 

Total

 

1,873

8,310

2,554,900

249,300


* Presentó incapacidad por enfermedad general

** Se le otorgó un permiso sin goce de sueldo y tuvo faltas por incapacidad por enfermedad general, periodos que no se toman para el reparto

Con estos datos, se descartan a los colaboradores que no tienen derecho al reparto de la PTU como son el director general y el trabajador eventual Armando Zamora Beltrán quien laboró menos de 60 días.

Se determina el tope salarial para el reparto al gerente, tomando en cuenta la cuota diaria del jefe de planta incrementada en un 20 %.

Cuota diaria tope para el reparto de la PTU

 

Concepto

Importe

 

Cuota del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta

$ 1,200.00

Por:

Por ciento máximo de incremento

120 %

Igual:

Cuota diaria tope para el reparto de la PTU (A)

$ 1,440.00


Salario base para la PTU

Nombre del trabajador

Salario por cuota diaria (B)

Menor entre A y B = C

Días
laborados

Salario base
para la PTU

Enrique Pérez García

1,500.00

$ 1,440.00

365

525,600.00

Pedro Méndez Romero

1,200.00

1,200.00

365

438,000.00

Adriana Ledesma Torres (2)

1,000.00

1,000.00

120

120,000.00

Carlos Martínez Serrano

530.00

530.00

303

160,590.00

Amada Sánchez Romo

550.00

550.00

283

155,650.00

Total

 

 

1,436

1,399,840


El factor de reparto de salarios devengados se obtiene al dividir el 50 % de la PTU a repartir entre la suma de salarios base para la PTU.

PTU a repartir con base en días y salarios

 

Concepto

Importe

 

PTU a repartir

$ 563,188.20

Por:

Por ciento

50 %

Igual:

PTU a repartir con base en días y salarios

$ 281,594.10


Factor de reparto por salarios devengados

 

Concepto

Importe

 

Utilidad repartible en función a salarios devengados

$ 281,594.10

Entre:

Total de los salarios percibidos por los trabajadores

$ 1,399,840.00

Igual:

Factor de reparto por salarios devengados

          0.2012 


Para el factor de reparto por días laborados se toma la mitad de la PTU a repartir.

Factor de reparto por días laborados

 

Concepto

Importe

 

Utilidad repartible en función a días laborados

$ 281,594.10

Entre:

Total de días laborados por los trabajadores

1,436

Igual:

Factor de reparto por días laborados

196.10


Para conocer la PTU que le corresponde a cada trabajador se multiplica el salario devengado y los días laborados por los factores de reparto respectivos a cada concepto.

PTU con base en días laborados

Concepto

Días laborados

Factor de reparto según días laborados

PTU con base a días laborados

Enrique Pérez García

365

196.096

$ 71,575.10

Pedro Méndez Romero

365

196.096

71,575.10

Adriana Ledesma Torres (2)

120

196.096

23,531.54

Carlos Martínez Serrano

303

196.096

59,417.14

Amada Sánchez Romo

283

196.096

55,495.22

Total

1,436

 

281,594


PTU con base en salarios devengados

Concepto

Salarios base para PTU

Factor de utilidad según salarios devengados

PTU con base a salarios devengados

Enrique Pérez García

$ 525,600.00

0.201

$ 105,730.55

Pedro Méndez Romero

438,000.00

0.201

88,108.80

Adriana Ledesma Torres (2)

120,000.00

0.201

24,139.40

Carlos Martínez Serrano

160,590.00

0.201

32,304.55

Amada Sánchez Romo

155,650.00

0.201

31,310.81

Total

$ 1,399,840.00

 

$ 281,594.10


Total de PTU

Concepto

PTU con base en días laborados

PTU con base en salarios devengados

Total

Enrique Pérez García

$ 71,575.10

$ 105,730.55

$ 177,305.66

Pedro Méndez Romero

71,575.10

88,108.80

159,683.90

Adriana Ledesma Torres

23,531.54

24,139.40

47,670.94

Carlos Martínez Serrano

59,417.14

32,304.55

91,721.69

Amada Sánchez Romo

55,495.22

31,310.81

86,806.02

Total

$ 281,594.10

$ 281,594.10

563,188.20


Debe verificarse que el importe que corresponda a cada trabajador no rebase del tope de reparto equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, el que resulte mayor.

Importe de tres meses de salario

Concepto

Cuota diaria (A)

A por 30 = B

B por tres

Enrique Pérez García

1,500.00

$ 45,000.00

$ 135,000.00

Pedro Méndez Romero

1,200.00

36,000.00

108,000.00

Adriana Ledesma Torres

1,000.00

30,000.00

90,000.00

Carlos Martínez Serrano

530.00

15,900.00

47,700.00

Amada Sánchez Romo

550.00

$ 16,500.00

$ 49,500.00

Total

8,310




Promedio de la PTU pagada en los últimos tres años

 

PTU pagada en

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

2020

$ 105,600.00

$ 92,450.00

$ 65,400.00

$ 40,301.00

$ 49,300.00

Más:

2021

11,500.00

95,470.00

70,600.00

44,900.00

41,000.00

Más:

2022

187,000.00

100,540.00

73,400.00

55,600.00

45,960.00

Igual:

Suma

304,100.00

288,460.00

209,400.00

140,801.00

136,260.00

Entre:

Tres

3

3

3

3

3

Igual:

Promedio de PTU pagada en los últimos tres años

$ 101,366.67

$ 96,153.33

$ 69,800.00

$ 46,933.67

$ 45,420.00


Con base en estos resultados, la PTU a pagar a Enrique sería por $ 135,000.00, a Pedro de $ 108,000.00 y a Adriana por $ 47,670.94; para Carlos por $ 47,700.00 y para Amada de $ 49,500.00.

Retención

Considerando los datos de la PTU de 2022, pagada en 2023 para la retención de ISR se aplica lo siguiente.

Cada trabajador tiene derecho a una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA; el excedente es la PTU gravada por la que debe retenerse el impuesto respectivo (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Monto máximo de PTU exenta

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

PTU a favor

187,000.00

100,540.00

73,400.00

55,600.00

45,960.00

Menos:

Monto máximo de PTU exenta

1,556.10

1,556.10

1,556.10

1,556.10

1,556.10

Igual:

PTU gravada

$ 185,443.90

$ 98,983.90

$ 71,843.90

$ 54,043.90

$ 44,403.90


La retención del ISR que debe realizar el empleador puede hacerse con base en la LISR o el RLISR, pudiendo aplicar a cada trabajador el procedimiento que mejor le convenga.

Conforme a la LISR

Este procedimiento consiste en sumar la PTU gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo del trabajador y al total aplicarle la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla de subsidio al empleo. 

Ingresos gravados del periodo

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

Ingresos ordinarios del periodo

$ 45,000.00

$ 36,000.00

$ 30,000.00

$ 15,900.00

$ 16,500.00

Más:

PTU gravada

185,443.90

98,983.90

71,843.90

54,043.90

44,403.90

Igual:

Ingresos gravados del periodo

$ 230,443.90

$ 134,983.90

$ 101,843.90

$ 69,943.90

$ 60,903.90


ISR

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

Ingresos gravados del periodo

$ 230,443.90

$ 134,983.90

$ 101,843.90

$ 69,943.90

$ 60,903.90

Menos:

Límite inferior

125,325.21

125,325.21

93,993.91

49,233.01

49,233.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 105,118.69

$ 9,658.69

$ 7,849.99

$ 20,710.89

$ 11,670.89

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

32.00 %

30.00 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 35,740.35

$ 3,283.95

$ 2,512.00

$ 6,213.27

$ 3,501.27

Más:

Cuota fija

32,691.18

32,691.18

22,665.17

9,236.89

9,236.89

Igual:

ISR

$ 68,431.53

$ 35,975.13

$ 25,177.17

$ 15,450.16

$ 12,738.16


A continuación, se determina por separado el ISR de los salarios ordinarios del periodo en que se paga la PTU para compararlo con el resultado anterior y la diferencia es el impuesto a cargo de la PTU.

ISR sobre ingresos ordinarios

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

Ingresos ordinarios del periodo

$ 45,000.00

$ 36,000.00

$ 30,000.00

$ 15,900.00

$ 16,500.00

Menos:

Límite inferior

31,236.50

31,236.50

15,487.72

15,487.72

15,487.72

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 13,763.50

$ 4,763.50

$ 14,512.28

$ 412.28

$ 1,012.28

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

23.52 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 3,237.18

$ 1,120.38

$ 3,099.82

$ 88.06

$ 216.22

Más:

Cuota fija

5,004.12

5,004.12

1,640.18

1,640.18

1,640.18

Igual:

ISR sobre ingresos ordinarios

$ 8,241.30

$ 6,124.50

$ 4,740.00

$ 1,728.24

$ 1,856.40


ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

ISR a retener por el total de ingresos del periodo conforme al artículo 96 de la LISR

$ 68,431.53

$ 35,975.13

$ 25,177.17

$ 15,450.16

$ 12,738.16

Menos:

ISR sobre ingresos ordinarios

8,241.30

6,124.50

4,740.00

1,728.24

1,856.40

Igual:

ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR

$ 60,190.24

$ 29,850.64

$ 20,437.16

$ 13,721.91

$ 10,881.75


Conforme al RLISR

El ordenamiento 174 del RLISR, establece que la retención a cargo de la PTU puede realizarse de la siguiente forma:


  • se divide la PTU gravada entre 365
  • multiplicar el resultado por el factor de 30.4 (promedio mensual de PTU)
  • el resultado se adiciona al ingreso ordinario del periodo
  • al resultado se le aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR (no se considera el subsidio para el empleo)
  • el impuesto que resulte se disminuye con el impuesto que correspondería solo al ingreso ordinario del periodo
  • la diferencia se divide entre el promedio mensual de la PTU. El cociente se multiplica por cien y el producto se expresará en por ciento, y
  • la tasa se multiplica por la PTU gravada y el resultado es el ISR a cargo de dicha prestación

PTU mensual promedio

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

PTU gravada

185,443.90

98,983.90

71,843.90

54,043.90

44,403.90

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

Igual:

PTU diaria proporcional

$ 508.07

$ 271.19

$ 196.83

$ 148.07

$ 121.65

Por:

Factor (art. 174, fracc. I, RLISR)

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:

PTU mensual promedio

$ 15,445.19

$ 8,244.14

$ 5,983.71

$ 4,501.19

$ 3,698.30


El resultado se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo y se aplica el procedimiento del artículo 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, RLISR).

Base gravable del artículo 174, fracción II del RLISR

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

Ingresos ordinarios del periodo

$ 45,000.00

$ 36,000.00

$ 30,000.00

$ 15,900.00

$ 16,500.00

Más:

PTU mensual promedio

15,445.19

8,244.14

5,983.71

4,501.19

3,698.30

Igual:

Base gravable del artículo 174 fracción II del RLISR

$ 60,445.19

$ 44,244.14

$ 35,983.71

$ 20,401.19

$ 20,198.30


ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

Base gravable del artículo 174 fracción II del RLISR

$ 60,445.19

$ 44,244.14

$ 35,983.71

$ 20,401.19

$ 20,198.30

Menos:

Límite inferior

49,233.01

31,236.50

31,236.50

15,487.72

15,487.72

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 11,212.18

$ 13,007.64

$ 4,747.21

$ 4,913.47

$ 4,710.58

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

23.52 %

23.52 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 3,363.65

$ 3,059.40

$ 1,116.54

$ 1,049.52

$ 1,006.18

Más:

Cuota fija

9,236.89

5,004.12

5,004.12

1,640.18

1,640.18

Igual:

ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR

$ 12,600.54

$ 8,063.52

$ 6,120.66

$ 2,689.70

$ 2,646.36


La diferencia entre el ISR sobre la base del numeral 174, fracción II del RLISR y el ISR de los ingresos ordinarios del periodo, se divide entre la PTU mensual promedio. El resultado es la tasa de retención (art. 174, fraccs. III y V, RLISR).

Diferencia entre impuestos

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

ISR sobre la base del artículo 174 fracción II del RLISR

$ 12,600.54

$ 8,063.52

$ 6,120.66

$ 2,689.70

$ 2,646.36

Menos:

ISR sobre ingresos ordinarios

8,241.30

6,124.50

4,740.00

1,728.24

1,856.40

Igual:

Diferencia entre impuestos

$ 4,359.25

$ 1,939.02

$ 1,380.66

$ 961.45

$ 789.96


Tasa de retención

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

Diferencia entre impuestos

$ 4,359.25

$ 1,939.02

$ 1,380.66

$ 961.45

$ 789.96

Entre:

PTU mensual promedio

15,445.19

8,244.14

5,983.71

4,501.19

3,698.30

Igual:

Cociente

0.2822

0.2352

0.2307

0.2136

0.2136

Por:

Cien

100

100

100

100

100

Igual:

Tasa de retención

28.22 %

23.52 %

23.07 %

21.36 %

21.36 %


ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

PTU gravada

$ 185,443.90

$ 98,983.90

$ 71,843.90

$ 54,043.90

$ 44,403.90

Por:

Tasa de retención (art. 174, fracc. V, RLISR) 

28.22 %

23.52 %

23.07 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

ISR a cargo de la PTU (RLISR)

$ 52,339.67

$ 23,281.01

$ 16,577.02

$ 11,543.78

$ 9,484.67


ISR total a retener según el RLISR

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

Importe de la retención del ISR del ingreso mensual ordinario

$ 8,241.30

$ 6,124.50

$ 4,740.00

$ 1,728.24

$ 1,856.40

Más:

ISR a retener por la PTU conforme al RLISR

52,339.67

23,281.01

16,577.02

11,543.78

9,484.67

Igual:

ISR total a retener  (RLISR)

$ 60,580.96

$ 29,405.51

$ 21,317.02

$ 13,272.02

$ 11,341.08


Comparando el cada procedimiento, puede decidirse cuál se aplica a cada trabajador.

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR

 

Concepto

Enrique Pérez García

Pedro Méndez Romero

Adriana Ledesma Torres

Carlos Martínez Serrano

Amada Sánchez Romo

 

ISR a retener por el total de ingresos del periodo conforme al artículo 96 de la LISR

$ 68,431.53

$ 35,975.13

$ 25,177.17

$ 15,450.16

$ 12,738.16

Contra:

ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el periodo conforme al RLISR

60,580.96

29,405.51

21,317.02

13,272.02

11,341.08

Igual:

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR

$ 7,850.57

$ 6,569.63

$ 3,860.15

$ 2,178.14

$ 1,397.08


Conclusión

Es indispensable que los encargados de la nómina conozcan a detalle el procedimiento para repartir la PTU 2023, pues es una prestación que no puede dejar de otorgarse cuando se encuentre obligado a ello, y un mal cálculo generaría la presentación de declaraciones complementarias, la cancelación de CFDI de nómina con la reemisión de los nuevos comprobantes.

Si desea consultar otras generalidades y aspectos laborales para la determinación de la PTU del ejercicio 2023, le invitamos a la lectura de la edición 554 de fecha 30 de abril de 2024.