Subsidio para el empleo, ¿beneficio para el patrón?

Con la reforma del subsidio para el empleo los patrones quedan excluidos de su acreditamiento

A pesar de que el salario mínimo aumenta cada año, desde hace 11 años el decreto del subsidio para el empleo no había sufrido modificación alguna; fue hasta el 1o., de mayo de 2024 que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los nuevos lineamientos para su aplicación.

Con las disposiciones de 2013, los beneficiarios del subsidio eran los trabajadores, pero los patrones conforme al artículo décimo, fracción III se les otorgaba el derecho de acreditar contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) propio o retenido a terceros las cantidades que hubieren entregado por este concepto al trabajador, cumpliendo con ciertos requisitos.

Sin embargo, con el nuevo decreto que otorga el subsidio para el empleo se establece que el acreditamiento únicamente puede ser aplicado por el trabajador al momento de presentar la declaración anual, hasta por el ISR determinado del ejercicio. 

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 .  (Foto: Diseños de Prosymbol y AndreyPopov editados en Canva.com)

Nuevo procedimiento para aplicar el subsidio

Uno de los principales cambios que sufrió el decreto del subsidio para el empleo es que ya no se calculará por el rango de ingresos del trabajador, a partir de mayo los que reciben salario que no exceda de $9,081.00 mensual gozarán del beneficio.

Los retenedores deben solicitar a sus subordinados le informen por escrito si prestan servicios a más empleadores y quien les aplicará el subsidio con el fin de evitar su aplicación dos o más veces. 

El escrito debe ser conservado por la empresa como parte de su contabilidad.

Con esta reforma, es claro que la finalidad de otorgar el subsidio para el empleo está enfocada solo para los sujetos que son objeto del impuesto; es decir, exclusivamente para los trabajadores; en consecuencia los patrones ya no podrán realizar el acreditamiento del subsidio para el empleo que les correspondió a sus trabajadores.

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