Beneficiario controlador fallecido

El albacea tiene como finalidad principal ejecutar y hacer cumplir la voluntad del finado en los términos de su testamento

Trabajo en una empresa constituida por tres accionistas. En marzo de 2024 el accionista fundador y dueño del 90 % de las acciones falleció; además era el designado como beneficiario controlador. Derivado del fallecimiento, se abrió la sucesión testamentaria, y a la fecha no existe claridad sobre el destino de las acciones de la persona finada. 

Quién debería ser designado como el beneficiario controlador



Según el numeral 32-B Quáter del CFF, se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

  • obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente
  • directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, entendiéndose como actos por los que se ejerce el control:
  • impone, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes
  • mantiene la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15 % del capital social o bien
  • dirige, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica

En el escenario en concreto de la pregunta, el finado ya no puede obtener un beneficio de su participación en la sociedad, incluso no existe un beneficio que pueda ser aprovechado sino hasta la designación de los herederos, una vez concluida la sucesión testamentaria, por lo que no encuadra en esta situación de identificación del beneficiario controlador.

Respecto al segundo punto de identificación, tampoco puede ejercer el control de la persona moral; ya que pese a que era poseedor de la mayoría de las partes sociales, la realidad es que estas están en el proceso de la sucesión testamentaria.

El albacea tiene como finalidad principal ejecutar y hacer cumplir la voluntad del finado en los términos de su testamento. Además, será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de estos entre los herederos. De tal forma, que entre las funciones del albacea no se encuentra tomar control respecto al rumbo de una sociedad, sino solamente repartir los frutos de esta.

Bajo esa circunstancia el albacea no puede ser considerado como el beneficiario controlador. Por lo que convendría revisar si los accionistas restantes cumplen con las características para ser designados como beneficiarios controladores.

Es importante hacer un paréntesis en este punto, toda vez que algunas sociedades al momento de constituirse incluyen cláusulas respecto al supuesto de fallecimiento de alguno de los accionistas, por lo que de ser el caso se debería atender a dichas cláusulas, si estas permiten la identificación del beneficiario controlador.

Un aspecto que no se debe descartar es lo indicado en el último párrafo de la regla 2.8.1.20. de la RMISC 2024, que prevé que cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se tendrá como beneficiario controlador de la persona moral.

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