ISR por salarios percibidos en el extranjero

Cuando los salarios no sean objeto de retención en el extranjero, el trabajador debe efectuar pagos provisionales mensuales del ISR

Se consideran residentes en México las personas físicas que tengan su casa habitación aquí. Si además se tiene casa habitación en otro país, se considerarán residentes para efectos fiscales en México si su centro de intereses vitales está en territorio nacional. 

Esto significa que más del 50 % de sus ingresos totales en el año provienen de fuentes en México, o si su principal actividad profesional se desarrolla aquí. 

En caso de cambio de residencia fiscal, deben notificar a las autoridades fiscales al menos 15 días antes, pero la falta de aviso no les quita la condición de residentes en México (art. 9o., Código Fiscal de la Federación).

Cuál es el manejo fiscal de las personas físicas residentes en México

Las personas físicas residentes en México están sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) por todos sus ingresos, independientemente de la ubicación de la fuente de riqueza (art. 1o., Ley del Impuesto sobre la Renta, -LISR-). 

Esto se regula en el Título IV de la Ley. Deben pagar impuestos por los ingresos en efectivo, bienes, devengados, según lo establecido, créditos, servicios (cuando la ley lo señale), u otros tipos de ingresos. 

Respecto a los ingresos del extranjero, no se consideran para los pagos provisionales, excepto lo dispuesto en el artículo 96 de la LISR (art. 90, primer y noveno párrafo, LISR).

Dentro del capítulo I, del citado Título IV, se gravan los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, cuyo impuesto generalmente es retenido por el empleador; sin embargo, los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero, calcularán su pago provisional en los términos del citado Capítulo I, y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario (art. 96, LISR).

La regla 3.12.3. de la Resolución Fiscal Miscelánea 2024 (RMISC 2024), señala que el pago del impuesto se enterará en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente. 

Esta obligación se puede cumplir sin duda, cuando los trabajadores están en territorio nacional y los patrones en el  extranjero y estos  no les hagan retención alguna. 

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No hay duda que las personas físicas residentes en México deben pagar el ISR por todos sus ingresos, sin importar si provienen del extranjero; pero la interrogante es si les son aplicables los supuestos en comento a trabajadores que prestan sus servicios físicamente en el extranjero o aun los prestados en territorio nacional a un residente en el extranjero.

Al respecto, existe un tratamiento específico para los ingresos por salarios que se prestan desde territorio nacional sin retención en el extranjero o cuando se prestan en el extranjero por periodos menores a los señalados en los convenios para evitar la doble tributación, toda vez que de acuerdo con los diferentes tratados para evitar la doble tributación, que nuestro país tiene celebrados, no se podrá someter a imposición a un trabajador nacional por un Estado extranjero, cuando no permanezca en el Estado en turno, en uno o varios periodos, menores a 183 días, en un periodo de 12 meses. 

En este supuesto, el trabajador debe enterar en forma mensual el ISR conforme a lo descrito en el artículo 96 y la regla 3.12.3. de la RMISC 2024; esto es así, porque los referidos convenios impiden la retención en el extranjero.

Para los trabajadores que son objeto de retención del impuesto en el extranjero, por permanecer más del plazo señalado, la regulación prevista en el artículo 96 de la LISR deja de tener efectividad, pues ello implica una doble pago del ISR en los pagos mensuales, en virtud de que los residentes en el extranjero les efectúan una retención, la cual cual no pueden acreditar en los pagos provisionales. Esto significa pagar, además un impuesto en territorio nacional, lo que  sería contrario precisamente al espíritu de los convenios internacionales.

La única regulación para acreditar el ISR pagado en el extranjero, se ubica en el artículo 5o. de la LISR, donde se señala que el impuesto se adiciona al ingreso percibido, y este se acumula a los demás ingresos, pero del ejercicio; incluso el numeral 152 de la LISR dispone el orden del acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero

En estos casos, se podría afirmar que aun cuando los preceptos 90, noveno párrafo y 96, último párrafo de la LISR, imponen la obligación de efectuar pagos provisionales por los salarios que se perciben del extranjero, no debieran enterarse el ISR en dichos pagos cuando en el extranjero esos ingresos sean objeto de retención por ubicarse en los supuestos de los convenios para evitar la doble imposición que México tenga celebrados, porque no existe regulación para acreditar el impuesto pagado en el extranjero en dichos pagos; incluso, de aplicarse sería discriminatorio, en virtud de que los demás contribuyentes no lo consideran en pagos provisionales, lo cual violenta el principio de equidad tributaria consagrado en nuestra Constitución Federal, pero sí debe considerarse en la determinación del impuesto del ejercicio aplicando lo conducente en los artículos 5o. y 152 referidos.

¿En qué casos deben presentarse pagos provisionales del ISR por percibir ingresos por salarios de un residente en el extranjero?

Cuando los servicios subordinados se prestan en territorio nacional, y no sean objeto de retención en el extranjero o cuando se prestan en el extranjero por periodos menores a 183 días en un periodo de 12 meses, el trabajador debe enterar en forma mensual el ISR conforme a lo descrito en el artículo 96 y la regla 3.12.3. 

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