Decreto que otorga el subsidio para el empleo

Detalles del nuevo beneficio para los trabajadores que verán disminuido el ISR que les retiene el empleador

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de natalyadanko y ginkaewicons)

Como es sabido, el 1o. de mayo de 2024 se publicó a través del DOF el Decreto que otorga el subsidio para el empleo, con el cual se derogan las disposiciones contenidas en el artículo décimo y el diverso 1.12 de los decretos publicados el 13 y 26 de diciembre de 2013 respectivamente. 

Recordemos que el subsidio para el empleo en sus inicios fue incluido en la legislación fiscal como una medida para incentivar la formalidad laboral, así como una vía para no afectar el ingreso disponible de los trabajadores que perciben menores ingresos/sueldos, en ese sentido, se implementó la aplicación de una tabla en la que de acuerdo con la percepción del trabajador le era aplicable un monto del subsidio para el empleo.

Ahora bien, la alta inflación, políticas gubernamentales y otros factores económicos incidieron en el constante aumento del Salario Mínimo General (SMG) y el aplicado en zona fronteriza. Tal situación derivó en la obsolescencia del subsidio para el empleo como se conocía; sin embargo, se dio a conocer en el decreto mencionado el nuevo subsidio para el empleo 2024.

Así las cosas, a partir del ejercicio fiscal 2024 la tabla del subsidio otorgado en 2013 se vio rebasada por el incremento salarial, lo cual generó diversos cuestionamientos respecto a si dicha situación implicaba el pago del ISR de trabajadores con ingresos equivalentes al SMG.

Esta nueva metodología de aplicar el subsidio al empleo, toma por sorpresa a los pagadores de salarios, pues el pago de las nóminas no se puede aplazar y los sistemas de administración de salarios, deben adecuarse para cumplir correctamente con esta nuevas disposiciones, y si bien es cierto que esta reforma solo se aplicará a los trabajadores con ingresos bajos, se tienen dudas sobre su aplicación, por ello se ha preparado el siguiente segmento de preguntas y respuestas de los aspectos más relevantes.

¿Qué es el subsidio para el empleo?

Es un beneficio que otorga el Estado a los trabajadores con ingresos menores, el objetivo es que este subsidio disminuya la carga impositiva de estos contribuyentes y en su caso, que el ingreso neto que perciba no se vea afectado por el pago del ISR que así le corresponda.

¿Cuál es el inicio de vigencia del decreto?

De acuerdo con el artículo primero transitorio del decreto en comento, este entró en vigor el 1o. de mayo; por lo cual desde esta fecha deberá ser aplicado por los empleadores a los trabajadores susceptibles de este.

¿A quién les aplica el subsidio?

Les aplica a los trabajadores que obtengan ingresos por salarios, servidores públicos y miembros de las fuerzas armadas, cuando sus ingresos del mes no excedan de $ 9,081.00; no obstante, esta situación hace que la aplicación del subsidio no pueda darse de forma general para todo el país, esto es así, ya que la región fronteriza norte maneja un salario mínimo superior y como consecuencia rebasa el monto máximo citado debido a que su ingreso mensual será de $ 11,396.00.

¿Cuál es la mecánica de cálculo para la aplicación del subsidio?

Se determina multiplicando la UMA mensual por 11.82 % ($ 390.12), el resultado se aplicará contra el ISR que resulte a cargo del trabajador.

En los casos en los que se realice el pago menor a un mes, el párrafo tercero del artículo segundo del decreto vigente, precisa que será proporcional al número de días al que corresponda el periodo de pago, por lo que se dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82 % entre 30.4., el resultado será multiplicado por el número de días del periodo al que corresponda el pago. 

Ahora bien, si el pago concierne a dos o más meses, la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82 % se multiplicará por el número de meses que comprenda el pago.

¿Qué sucederá en los meses en los que los trabajadores reciban ingresos extraordinarios? 

En estos casos, en el mes o meses que por motivo de la obtención de otros conceptos excedan de los $ 9,081.00, no les será aplicable el subsidio para el empleo; sin embargo, si el monto es menor a dicha cantidad (incluyendo cualquier prestación) pueden beneficiarse del decreto. Toda vez que, el artículo segundo del decreto solo exceptúa de tal monto de los siguientes conceptos:

  • primas de antigüedad
  • retiro e indemnizaciones
  • otros pagos por separación

¿Se deberá entregar al trabajador la diferencia que se obtenga cuando el ISR a cargo sea menor que el subsidio?

No podrá ser entregada cantidad alguna al trabajador, dado que el mismo decreto imposibilita tal acción; aunado a esto, de acuerdo con los cálculos respecto al ISR a cargo que generan los trabajadores con salario mínimo, y la aplicación del subsidio, no se genera alguna diferencia, contrariamente sigue arrojando un ISR a cargo del trabajador, lo cual nos remite a la siguiente pregunta. 

¿El patrón tiene la obligación de retener a las personas que ganan el salario mínimo? 

El artículo 96 de la LISR, indica que no se efectuará retención a las personas que ganen el mínimo, por lo cual, si de la mecánica de aplicación del subsidio para el empleo a estos trabajadores les continuará arrojando un saldo a cargo, el patrón no deberá realizar la retención respectiva.

Es importante precisar que, la obligación de la retención no condiciona la aplicación del subsidio, ya que este es un derecho para aquellos trabajadores que ganan el salario mínimo, siempre que no excedan el límite de ingresos determinado en el decreto.

La interpretación es así debido a que un trabajador que percibe el salario mínimo puede tener dos o más fuentes de ingresos, por lo que puede estar obligado a la presentación de la declaración anual, bajo esa premisa, si el empleador solo no aplicará la retención, sin reflejar el subsidio en el CFDI, puede perjudicar al empleado; toda vez que, en su determinación anual (declaración precargada por el SAT) no aparecería el concepto de subsidio para el empleo, causando un gravamen mayor.

¿Cómo debo emitir el CFDI de nómina?

De acuerdo con el artículo 99 de la LISR, los empleadores tienen la obligación de emitir y proporcionar el comprobante fiscal por los pagos que efectúen, por lo cual, de acuerdo con la guía de llenado del CFDI de nómina, deberá reflejarse en el nodo “Subsidio causado” el monto de los $ 390. 12.

Al momento no existe alguna modificación o emisión de reglas de carácter general para el correcto llenado y emisión del CFDI en comento, por lo que a reserva de lo que la autoridad pueda señalar, debe continuar realizándose conforme a la guía de llenado vigente; sin embargo, esto puede generar una discrepancia entre la información contenida en el comprobante, la cantidad pagada al trabajador y el entero de retenciones del patrón, por lo cual se considera que la autoridad deberá adecuar o facilitar la aplicación de un nodo que permita quitarle el efecto de subsidio causado. 

Por ejemplo, en el supuesto de que un trabajador que perciba el salario mínimo general por el cual le aplique el subsidio para el empleo, se deberá reflejar en percepciones el sueldo y en deducciones el ISR causado, a su vez se anotará el subsidio para el empleo, arrojando así una diferencia en el ISR a retener (aunque no se esté obligado a retener por percibir el salario mínimo); lo que dará como resultado una discrepancia entre lo efectivamente percibido por el trabajador y lo timbrado en el CFDI.

Es una realidad que hace falta que la autoridad aclare algunas situaciones, como lo es la forma de emitir el CFDI y los conceptos que se deben incluir en caso de trabajadores con el salario mínimo a los que no se les retiene el ISR.

¿Qué sucede si un trabajador tiene dos patrones que le pagan el salario mínimo? 

El trabajador deberá informar por escrito a sus empleadores la elección de quién deberá aplicar el subsidio para el empleo, siendo importante que los patrones conserven tal documentación, a continuación, se muestra un ejemplo del escrito que pueden elaborar los trabajadores:

El pago de la primera semana de mayo comprende también días del mes de abril, øse puede aplicar el subsidio? 

No habría impedimento, toda vez que la base del estímulo es el pago de los salarios y si este se efectúa en el mes de mayo, sería válido su aplicación.


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 .  (Foto: IDConline)



¿Están disponibles los nodos del CFDI para el nuevo subsidio?

Parcialmente, pues prevalece el importe del subsidio causado, pero ya no debe utilizarse el nodo de subsidio al empleo efectivamente entregado al trabajador, en virtud de que no se debe entregar cantidad alguna a este.

¿Este subsidio aplica para los trabajadores de zona fronteriza?

Si; no obstante,  debido a que al decreto es aplicable solo a trabajadores que sus percepciones no excedan el importe de los $ 9,081.00, si tomamos en cuenta que el SMG de la zona fronteriza para 2024 es de 374.89, daría un salario mensual que ronda los 11 mil pesos, por lo que rebasa el importe de aplicación.

Pese a ello, se puede dar el caso de trabajadores que no rebasen esa cantidad debido ausencias.

Esta medida ha sido calificada como desigual por algunos contribuyentes fronterizos, que consideran que les debiera aplicar los mismos beneficios que a los trabajadores del resto del país.

¿El subsidio para el empleo debe apegarse a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad?

De acuerdo con la naturaleza jurídica de la creación del subsidio para el empleo, este no debe cumplir con los principios tributarios determinados en el artículo 31, fracción IV de la constitución federal, lo cual sustentan las siguientes tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Tesis

Consideraciones

SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA. Registro digital: 193244

Esta tesis aislada especifica que, la constitución de los subsidios forman parte de una atribución constitucional de la autoridad legislativa y excepcionalmente del ejecutivo federal, consistente en una ayuda de carácter predominantemente económico, que debe revestir las características de generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzas públicas; y que son decretados unilateralmente.

Cuyo objeto es otorgar un beneficio y no causar un perjuicio a los gobernados a quienes va dirigido

CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO RESULTAN APLICABLES LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN, NI SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO. Registro digital: 173063

El subsidio para el empleo no puede ser considerado como una contribución ya que su naturaleza no corresponde a un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho de los contenidos en el artículo 2 del CFF, por lo que no está considerada en el artículo 31, fracción IV de la constitución federal, y por ende no se violentan las garantías de equidad y proporcionalidad otorgadas.

Este subsidio se traduce en, un impuesto negativo o un no pago del ISR que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los que está dirigido; el cual cubre el Estado, con la finalidad de que los asalariados aumenten sus ingresos disponibles


¿Los elementos del subsidio permiten su actualización en ejercicios posteriores?

El importe del subsidio al empleo si está pensado para su actualización, toda vez que está expresado su valor en UMA, y cuando esta se actualice intrínsecamente se mantendrá vigente; sin embargo, el salario base para que se aplique está limitado a $ 9,081.00, por lo que en el ejercicio en que el salario de los trabajadores exceda de ese monto, será inaplicable.

Casos prácticos

Subsidio mensual

Para ejemplificar la aplicación de este beneficio para los trabajadores, tómese el caso del siguiente empleador que paga los siguientes conceptos a sus trabajadores.

Percepciones mensuales

 

Mario Molina

Pedro  López

Juan Aguilar 

Sueldo diario 

$ 248.93 

$ 270.00 

$ 310.00

Días laborados en el mes

31 

28 

31 

Sueldo mensual

$ 7,716.83 

$ 7,560.00 

$ 9,610.00 


Límite del beneficio

 

 

Mario Molina

Pedro  López

Juan Aguilar 

 

Sueldo mensual

        7,716.83 

        7,560.00 

        9,610.00 

Contra:

Límite del subsidio

        9,081.00 

        9,081.00 

        9,081.00 

Igual:

Diferencia

        1,364.17 

        1,521.00 

- 529.00 

 

Puede aplicar el subsidio

No


Subsidio por aplicar

 

 

Mario Molina

Pedro  López

 

Valor de la UMA mensual

3,300.53

3,300.53

Por:

Factor

11.82 %

11.82 %

Igual:

Subsidio por el mes

390.12

390.12

Entre:

Días del mes

30.4

30.4

Igual:

Subsidio diario 

12.83

12.83

Por:

Días de pago

30.4

28

Igual:

Subsidio a aplicar

390.12

359.32


Aplicación de ISR mensual

 

 

Mario Molina

Pedro  López

 

Sueldo mensual

7,716.83 

7,560.00 

Menos:

Límite inferior

6,332.06 

6,332.06 

Igual:

Excedente del límite inferior

1,384.77 

1,227.94 

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente

10.88 %

10.88 %

Igual:

Impuesto marginal

150.66 

133.60 

Más:

Cuota fija

371.83 

371.83 

Igual:

ISR

522.49 

505.43 

Menos:

Subsidio para el empleo

390.12 

359.32 

Igual:

ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal

132.37 

146.11 


En el escenario del trabajador Mario Molina, pese a que en el cálculo le arroja un ISR a cargo mensual, al percibir el salario mínimo no deberá efectuarse la retención del ISR.

Ajuste del subsidio semanal

En el ejemplo anterior se pudo observar la aplicabilidad del subsidio para el empleo de forma mensual, tal y como lo pensó el legislador al momento de publicar el decreto; sin embargo, existen particularidades que no fueron contempladas y se dejó a criterio de los contribuyentes (hasta que se publiquen las reglas de aplicabilidad por el SAT).

Una de las dudas que no se prevé, es como aplicar el subsidio semanalmente si el ingreso del trabajador sufre ajustes, por ejemplo, tómese el supuesto de Fernando Muñoz quien percibe durante las primeras tres semanas del mes en cantidad de $ 2,000.00.

Subsidio a aplicar por 7 días

 

 

Semana

 

Concepto

Primera

Segunda

Tercera

 

Subsidio mensual

$390.12

$390.12

$390.12

Entre:

Días promedio del mes

30.4

30.4

30.4

Igual:

Subsidio diario 

12.83

12.83

12.83

Por:

Días de la semana 

7

7

7

Igual:

Subsidio semanal

$89.83

$89.83

$89.83


ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal

 

 

Semana

 

Concepto

Primera

Segunda

Tercera

 

Sueldo

$ 2,000.00

$ 2,000.00

$ 2,000.00

Menos:

Límite inferior

171.78

171.78

171.78

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,828.22

$ 1,828.22

$ 1,828.22

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente

6.40%

6.40%

6.40%

Igual:

Impuesto marginal

$ 117.01

$ 117.01

$ 117.01

Más:

Cuota fija

3.29

3.29

3.29

Igual:

ISR

$ 120.30

$120.30

$ 120.30

Menos:

Subsidio para el empleo

89.83

89.83

89.83

Igual:

ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal

$ 30.47

$ 30.47

$ 30.47

*Nota: Aplicación de la tarifa del numeral 96 de la LISR expresada en 7 días

En la última semana se suman los salarios pagados en el mes, las comisiones, premios, bonos, etc., para aplicarles la tarifa y tabla mensual.

Base gravable del mes

 

Concepto

Importe

 

Salario de la primera semana

$ 2,000.00

Más:

Salario de la segunda semana

2,000.00 

Más:

Salario de la tercera semana

2,000.00 

Más:

Salario de la cuarta semana

2,000.00 

Más:

Comisiones y premios pagados en la cuarta semana

750.00 

Igual:

Base gravable del mes

8,750.00 


ISR de los ingresos del mes

 

Concepto

Importe

 

Base gravable del mes

$8,750.00

Menos:

Límite inferior

      6,332.06 

Igual:

Excedente del límite inferior

$2,417.94

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente

10.88%

Igual:

Impuesto marginal

$263.07

Más:

Cuota fija

          371.83 

Igual:

ISR de los ingresos del mes

$634.90


Del ISR a cargo del mes se disminuye el subsidio mensual, y en su caso, las retenciones efectuadas en las primeras semanas.

ISR a retener en la cuarta semana

 

Concepto

Importe

Igual:

ISR de los ingresos del mes

$634.90

Menos:

Subsidio mensual

$390.12

Igual:

ISR a cargo por los ingresos del mes

$244.78

Menos:

Retenciones efectuadas

$91.40

Igual:

ISR a retener de la cuarta semana

$153.38


Conclusión

Esta es una de las formas en la que podrá determinar el ISR de forma semanal cuando se trate de que un trabajador tenga derecho a aplicar el subsidio para el empleo y cuente con ingresos diferentes cada semana; sin embargo, es una realidad que el objetivo del presente material es dejar en manifiesto las limitantes que presentan los contribuyentes, al no existir reglas claras para la aplicación del nuevo subsidio para el empleo.