Transporte de bienes y mercancías, ¿requiere contar con un CCP?

La implementación del complemento carta porte puede afectar la logística en los medios de transporte

El transporte de bienes y mercancías a nivel mundial es un factor que incide de manera directa e indirecta en la economía de un país, a través de los diferentes medios de transporte se trasladan alimentos, medicinas, combustibles, dinero, materias primas, bienes terminados, mensajería y paquetería, entre otros bienes.

Por la relevancia que este sector representa, diversos países realizan inversiones importantes en la infraestructura de sus vías de comunicación, así como el establecimiento de regulación legal para la operación de los diferentes medios de transportes, además del establecimiento de una regulación legal relacionada con las contribuciones que se causan por la prestación en los servicios de transporte.

Por su parte, en México hay diversos órganos de gobierno que colaboran de manera conjunta para compartir información de los bienes y mercancías que se trasladan por el país, entre la información que comparten se encuentra: el medio de transporte que se utiliza para trasladar los bienes y mercancías, el tipo de bienes que son trasladados, el origen y procedencia de estos, aduanas por la cuales ingresan o salen los bienes de nuestro país, entre otros datos que estas dependencias de gobierno consideran importantes. 

Los aspectos mencionados tienen como objetivo poder tener un debido control de la legal estancia de bienes y mercancías en nuestro país, así como advertir las necesidades y requerimientos que el país tiene, en cuanto a infraestructura para que se lleve a cabo un transporte eficiente y seguro, entre otros aspectos que las dependencias de gobierno analizan y miden con la información que diferentes órganos de gobierno generan y solicitan a los usuarios de transporte, así como a los prestadores de servicio de transporte.

En relación con lo expuesto, en el 2021 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el SAT homologaron el formato que las personas físicas y morales que transporten bienes y mercancías en territorio nacional deben de portar para acreditar y amparar el traslado de mercancías, el cual contiene la información sobre la procedencia y destino de los bienes y mercancías trasladados por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial. A este nuevo formato se le denominó complemento carta porte (CCP).

A continuación, los licenciados Jesús Sánchez Valderrama y Gerardo Medina Villarreal de la firma PolancoSavã Abogados, S.C., proporcionarán detalles de los aspectos más relevantes del complemento carta porte y de su implementación.

Información estadística del transporte en México

Previo a realizar el análisis de la regulación referente al complemento carta porte, así como sus implicaciones legales y fiscales que se generan para implementación del CCP les proporcionaremos información estadística del transporte en México, principalmente del auto transporte de carga por vía terrestre.

De acuerdo con los datos publicados por la Secretaría de Economía (SE) en el portal de internet de “DataMéxico”, durante el cuarto trimestre del 2023, el sector de Transportes, Correos y Almacenamiento representó 1.82 mil millones de pesos al PIB anual. Esto representa un 2 % del PIB total del país. Asimismo, la SE señaló en su reporte que existen un total de 11,861 unidades económicas que tienen el autotransporte de carga como su actividad preponderante.

En el Censo Económico del 2019 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se reportó que la producción bruta de ingresos por el autotransporte federal fue de aproximadamente 182 mil millones de pesos. Entre los mayores contribuidores a este monto fueron los estados de Nuevo León (con aproximadamente 29 mil millones de pesos) y el Estado de México (con aproximadamente 19 mil millones de pesos).

En un desglose por concepto y contrastando entre los diversos medios de transporte, en el 2022 los ingresos por suministro de bienes y servicios que se generaron en la industria del transporte fueron los siguientes: 

  • el transporte aéreo obtuvo la cantidad de 195,026,724.00 de pesos
  • el transporte por ferrocarril obtuvo la cantidad de 79,915,310.00 de pesos
  • el autotransporte de carga general obtuvo la cantidad de 236,163,974.00 de pesos
  • el autotransporte de carga especializado 161,030,529.00 pesos, y
  • los servicios de intermediación para el transporte de carga que obtuvieron la cantidad de 553,312,401.00 pesos

Asimismo, en el comunicado de prensa emitido por el INEGI el 6 de diciembre de 2023, se dieron a conocer datos y cifras relevantes de la industria del transporte derivado de los resultados de la Encuesta Anual de Transportes (EAT) de 2022, principalmente que de todos los servicios de transportes y servicios relacionados, los que más aportaron al valor total de los ingresos por suministro de bienes y servicios fueron: 

  • transporte de carga general, con 27.3 % 
  • transporte aéreo regular, con 22.6 %, y 
  • transporte de carga especializado, con 18.6 %

De los datos expuestos se advierte la relevancia que representa el transporte de bienes y mercancías en nuestro país.

Marco jurídico de los diferentes medios de  transporte

En México, los principales ordenamientos que regulan el sector del transporte son: la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Ley de Vías Generales de Comunicación; Ley de la Guardia Nacional; Ley de la Policía Federal; Ley de Aviación Civil; Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Adicionalmente, se encuentra el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, Reglamento sobre peso, dimensiones y capacidad y puentes de jurisdicción federal; Acuerdo por el que se actualiza la carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios Auxiliares; el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el Reglamento del Servicio Ferroviario.

En el ámbito fiscal y de comercio exterior, las principales leyes que establecen la regulación del transporte y ahora del complemento carta porte se encuentran en el CFF, LIVA y su reglamento, Ley Aduanera, la RMISC, así como las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). 


Origen del complemento carta porte en México

En el 1993 en la Ley de Caminos y Puentes y Auto Transporte Federal se incorporó por primera vez que los transportistas tenían la obligación de contar una “Carta Porte” para poder amparar el traslado de mercancías en nuestro país.

Esta carta porte se generaba en papel y su contenido era información básica y sencilla de obtener, entre ella datos del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes, del medio y el modo de transporte utilizado.

Este formato fue evolucionando en su forma y contenido, hasta que el 1o. de mayo de 2021 se publicó en el portal del SAT el Complemento Carta Porte, y el 3 de mayo de 2021 se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 que establecen los supuestos y lineamientos para la emisión del CCP, posteriormente en diferentes fechas se publicaron las modificaciones a las reglas de la RMISC y de las RGCE. 

Las modificaciones a las reglas fueron el resultado de una gran apertura por parte del SAT y la SCT para sostener un diálogo abierto y receptivo con representantes de diversas cámaras empresariales, así como cámaras de transporte e industrias relacionadas con el segmento del transporte en México. Jesús Sánchez Valderrama tuvo la oportunidad de formar parte en estos diálogos con estas dependencias de gobierno, por lo cual nos comparte su visión de la implementación del CCP.

El concepto o definición del complemento carta porte, se puede sintetizar como, “un comprobante fiscal digital que busca amparar la legal estancia y tenencia de mercancías, al igual que su transporte”. 

Este complemento tiene como fin identificar las mercancías transportadas y las rutas que siguen, conocer el origen y destino de las mercancías para realizar verificaciones, brindar información estratégica para mejorar la seguridad de tránsito, fortalecer el comercio formal, y combatir el contrabando.

El complemento carta porte es un documento que se debe incorporar a los CFDI´s de ingreso cuando se realice la prestación de servicio de transporte o al CFDI de tipo traslado cuando el dueño de los bienes o mercancías traslade los mismos con medios propios. Como lo comentamos este es un complemento de los comprobantes fiscales digitales que busca amparar la legal estancia y tenencia de mercancías, al igual que su transporte.

El complemento carta porte debe considerarse como parte integral del CFDI emitido en cumplimiento de los artículos 29 y 29-A del CFF. 

Según el numeral 29 del CFF, que indica la obligatoriedad de emitir comprobantes fiscales digitales y los requisitos que estos deben cumplir conforme al artículo 29-A, así como las disposiciones adicionales que el SAT establezca por medio de reglas de carácter general, incluyendo aquellas relacionadas con los complementos de los CFDI´s publicados en el portal del SAT.

Con el objeto de ser ilustrativos de la evolución que ha tenido el CCP y las reglas relacionadas de RMISC referentes al CCP se incluye una línea de tiempo con los aspectos más relevantes.


.
 .  (Foto: IDConline)



Un aspecto importante que deben de tener en cuenta las personas que transporten bienes y mercancías, es que el complemento carta porte se debe de emitir cuando se transita por una zona federal, conforme a ciertos lineamientos, y bajo ciertos supuestos; también se deberá de contar con el CCP cuando se transite por zonas locales, como por ejemplo cuando se transporta combustible.

A partir del 1o. de enero de 2022 se volvió obligatorio la emisión del complemento carta porte, sin que fueran objeto de sanción las personas que transportaran bienes y mercancías con un complemento que tuviera errores en su llenado. Sí no se emitía el complemento las personas que transportaron bienes y mercancías sí serían sancionables.

El 1o. de abril de 2024, el SAT concluye el período de transición para la debida implementación del complemento carta porte, por lo que a partir de esa fecha la emisión del complemento con errores y/o su no emisión, ya es sancionable por las diferentes autoridades de gobierno.

Actualmente el formato del complemento para autotransporte tiene 109 campos de llenado, de los cuales 37 son obligatorios, y dependiendo del supuesto en el que se ubique el usuario de transporte, otros campos del llenado también pudieran ser obligatorios. Los campos obligatorios también varían dependiendo de la modalidad del tipo de transporte.

Los tipos de transporte que se regulan para la emisión del CPP son los siguientes:

  • autotransporte
  • ferroviario
  • marítimo
  • aéreo

Los lineamientos particulares para el llenado del CCP están en los denominados “instructivos de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte”, la SHCP y el SAT han emitido un instructivo para cada modalidad de transporte, los cuales se encuentran publicados en el portal del SAT.

Asimismo, las reglas de la RMISC incluyen normatividad especial para diferentes servicios en el transporte: 

  • paquetería y mensajería
  • grúas de arrastre, y grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos
  • traslado de fondos y valores
  • traslado de materiales y residuos peligrosos
  • entre otros servicios, que impliquen el traslado de bienes y mercancías

Adicionalmente, la SHCP y el SAT de manera periódica emite y publica en su portal documentos a los cuales se le ha denominado “preguntas frecuentes complemento carta porte”. Estas publicaciones tienen como fin orientar y aclarar las dudas que los sujetos obligados tienen en relación con la implementación del CCP, sin embargo, el contenido que se incluye en estas publicaciones pudiera cambiar, y no se considera ley, por lo cual no hay una certeza jurídica en algunos aspectos de la implementación y ejecución del CCP.

En los siguientes aportados abordaremos los principales cambios a las reglas del CCP, así como los supuestos para su emisión, y los efectos que se generan cuando el CCP no se emite de manera correcta o en su caso cuando no se emite. 

CCP su implementación, y cambios que ha habido a las reglas desde su emisión 

Como lo mencionamos el 3 de mayo de 2021 se publicaron las primeras reglas de la RMISC relacionadas con el complemento carta porte, y como resultado de la apertura del diálogo por parte de las autoridades fiscales y de la SCT se hicieron algunos cambios a estas reglas, para poder tener una implementación menos complicada y en otros casos generar mayor certeza de la forma y contenido del complemento, e incluso las autoridades otorgaron mayores plazos para que los sujetos obligados estuvieran en oportunidad de cumplir en tiempo con esta nueva obligación.

Análisis de las reglas del CPP y su implementación

Los aspectos más importantes de la operación de las reglas actuales de la RMISC son los siguientes:

  • sujetos obligados a emitir el complemento carta porte: Personas físicas y morales que transporten bienes y mercancías en territorio nacional, ya sea con medios propios o a través de la contratación de servicios de terceros (intermediarios o agentes de transporte dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada), así como los prestadores de servicios que a continuación se señalan:

    • paquetería y mensajería

    • grúas de arrastre y grúas de arrastre y de salvamento y depósito de vehículos

    • traslado de fondos y valores

    • traslado de materiales y residuos peligrosos

    • entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes y mercancías

En la RMISC, se incluyen supuestos de excepción para la emisión del CCP, entre ellos, cuando el transporte se lleva a cabo en unidades con las características de un camión “C2” de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM-012-SCT-2-2017, o vehículos con menores dimensiones a este tipo de vehículos, siempre y cuando no se transite por zona federal (dentro de los rangos autorizados).

Para tales efectos, en el documento de “Preguntas Frecuentes Complemento Carta Porte 2024” emitido por la SHCP y el SAT se establece que para la emisión del CCP se consideran zona federal:

  • autotransporte: la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país
  • transporte marítimo: todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas
  • transporte ferroviario: las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares
  • transporte aéreo: toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional

En la regla 2.7.7.2.8. de la RMISC del 2024, así como en las “Preguntas Frecuentes Complemento Carta Porte 2024”, se prevé que no es zona federal cuando se transite por zona federal y dicho trayecto sea menor a 30 K.M. desde el punto de origen a la zona en la cual se entregan los bienes y mercancías. 

En relación con lo anterior, también en la regla 2.7.7.2.1 de la RMISC del 2024, además de las “Preguntas Frecuentes Complemento Carta Porte 2024”, se establece que, si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir un CFDI de tipo ingreso o traslado con CCP siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Con el objeto de ser más claros se incluye la siguiente imagen, para ilustrar lo que se debe considerar como zona o tránsito federal.


.
 .  (Foto: IDConline)


  • medios de transporte regulados para la emisión del complemento carta porte: terrestre, férrea, aérea, y marítima.

  • modalidades de CCP; existen dos tipos de complemento carta porte, a saber:

    • CCP de tipo traslado, el cual lo debe de emitir los propietarios de, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando transporten los mismos, con medios propios

    • CCP de tipo Ingreso, contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, y por vía marítima. Así como los prestadores de servicio indicados previamente (mensajería y paquetería, traslado de fondos y valores, entre otros)

    • CCP híbrido, en ciertas operaciones pueden converger la emisión de un CCP de tipo traslado y un CCP Ingreso. Es importante aclarar que las reglas no lo denominan como un CCP Híbrido, nosotros lo estamos haciendo para este artículo con el objetivo de hacer de su conocimiento que en ocasiones pueden converger ambos tipos de complementos, a lo cual nosotros lo estamos denominado como un CCP Híbrido

Una vez precisado los aspectos introductorios para la emisión del CCP, a continuación, se explica cómo y cuándo se debe de emitir este tipo de complemento.

Como lo comentamos el CCP se emite cuando se van a transportar bienes y mercancías en territorio nacional (por zonas federales, salvo ciertos supuestos de excepción que también se deberá de portar el CCP en zonas locales).

  • supuesto 1 (CCP de tipo traslado). Persona física o moral transporta sus bienes con medios propios de transporte por zonas federales que abarcan más de 30 K.M. contados desde el origen inicial hasta el destino final, se mencionan las obligaciones que se generan en este supuesto:

    • el propietario de los bienes y mercancías debe de emitir un CFDI de Tipo traslado al cual se le adicionará el CCP de Tipo traslado. Al CFDI tipo traslado deberá de contar con lo siguiente:

    • en el apartado de contraprestación deberá de señalar valor cero, su clave de RFC como emisión y receptor del comprobante, y la clave del producto y servicio que indique el “Instructivo de Llenado al que se Incorpora el Complemento Carta Porte”, en lo sucesivo el “Instructivo de llenado”

  • el propietario de los bienes y mercancías deberá de emitir el complemento carta porte, con el formato emitido por el SAT y publicado en el portal del SAT, el llenado se llevará a cabo conforme a los lineamientos previstos en el “Instructivo de llenado”. El CCP deberá ser portado de manera digital e impresa durante el trayecto del transporte

  • el propietario de los bienes y mercancías no podrá iniciar el traslado de estos bienes, sino ha emitido el CFDI tipo traslado y el CCP, si inicia el traslado y no cuenta con estos documentos será sancionado por las autoridades competentes (las implicaciones y sanciones se detallarán más adelante)

  • se podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de bienes y mercancías de procedencia extranjera cuando dentro del llenado del CCP Traslado se registre el número de pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras

  • la responsabilidad de la información asentada en el CCP es exclusiva del propietario de bienes y mercancías

  • en caso de presentarse alguna falla en el equipo de trasporte, cambio de destino, operario o algún otro dato relevante que se debe de incluir en el CCP, se deberá de cancelar el CFDI tipo traslado, así como el CCP, además de tener que suspender el viaje en ese momento, hasta en tanto no se emitan los nuevos documentos, CFDI más el CCP tipo traslado

A continuación se inserta el siguiente flujograma, para la elaboración de este se tomó como base la información publicada en el portal del SAT.


-
 -  (Foto: IDConline)


Ahora bien, el SAT considera que el proceso de la generación y emisión es sencillo, sin embargo, como veremos más adelante en la ejecución del servicio de transporte este proceso es mucho más complejo.

  • supuesto 2. (CCP de tipo ingreso). Persona física o moral transporta sus bienes a través de un servicio de transporte prestado por terceros, desde el punto de origen al punto de destino se transita por zonas federales que abarcan más de 30 KM contados desde el origen inicial hasta el destino final, se mencionan las obligaciones se generan en este supuesto:

    • el prestador del servicio deberá de emitir un CFDI de Tipo Ingreso, incluyendo la contraprestación cobrada, a este CFDI se le adicionará el CCP de tipo Ingreso

    • el propietario de los bienes y mercancías deberá de proporcionar diversa información para el llenado del CCP, y los demás datos deberán de ser proporcionados por el prestador del servicio.

    • En el Instructivo de llenado se establece cual es la información que debe de proporcionar cada una de las partes para el llenado del complemento carta porte

    • el proveedor de servicio de transporte no podrá iniciar el traslado de estos bienes, sino ha emitido el CFDI tipo ingreso y el CCP tipo ingreso, si el prestador del servicio inicia el traslado y no cuenta con estos documentos podrá ser sancionado por las autoridades competentes (las implicaciones y sanciones se detallarán más adelante)

    • se podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de bienes y mercancías de procedencia extranjera cuando dentro del llenado del CCP tipo ingreso se registre el número de pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras

    • la responsabilidad asentada en el CCP se encuentra limitada a cada una de las partes (propietario de los bienes y mercancías y proveedor de servicio de transporte), de acuerdo con la información que cada uno proporcione. En el Instructivo de llenado se establece cual es la información que cada parte debe de proporcionar para el llenado del CCP

    • en caso de presentarse alguna falla en el equipo de trasporte, cambio de destino, operario o algún otro dato relevante que se debe de incluir en el CCP, por lo cual se deberá de cancelar el CFDI tipo ingreso, así como el CCP de tipo Ingreso, además deberá de suspender el trayecto en ese momento, y reanudarlo hasta en tanto no se emitan los nuevos documentos CFDI más CCP de tipo ingreso

Con la intención de ser más ilustrativos se agrega el siguiente flujograma, para la elaboración de este se tomó como base la información publicada en el portal del SAT.


.
 .  (Foto: IDConline)

Como lo mencionamos el SAT considera que el proceso de la generación y emisión del CCP es sencillo, sin embargo, en la ejecución del servicio de transporte este proceso es mucho más complejo, como se ilustra en el siguiente flujograma.


.
 .  (Foto: IDConline)



En efecto, en el trayecto del transporte de los bienes y mercancías pueden presentarse diversos supuestos que conlleven a la emisión de un nuevo CCP, esto, además de representar una carga administrativa importante para las personas que transporten bienes y mercancías, además se requiere contar con sistemas de tecnología avanzados, para evitar contingencias y retrasos innecesarios en el transporte de bienes y mercancías, toda vez que se deben de generar las nuevas documentales en tiempo real.

Asimismo, para la emisión de un nuevo CCP cuando los bienes y mercancías ya están en trayecto se pueden presentar ciertas complicaciones, como lo son, la falta de tecnología e infraestructura en ciertas zonas del país, tomando en cuenta que no hay cobertura de internet en diversas zonas en las que se lleva a cabo el transporte, por lo cual complica que el operario de la unidad de transporte pueda obtener el CFDI y el CCP cuando se requiere generar uno nuevo por los distintos supuestos que la reglas de la RMISC.

  • supuesto 3. CCP Servicios de Intermediación (servicio de logística y transporte). Persona física o moral solicitan el servicio de logística y transporte prestado por terceros (el intermediario el cual es una empresa de logística contrata a un a tercero para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías), desde el punto de origen al punto de destino se transita por zonas federales que abarcan más de 30 KM contados desde el origen inicial hasta el destino final, se mencionan las obligaciones se generan en este supuesto:

    • el prestador del servicio de intermediación (empresa de servicios de logística) deberá de emitir al contratante del servicio un CFDI de Tipo Ingreso, sin complemento carta porte, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.Consideramos que hay un área de oportunidad en relación con esta operación debido a que las reglas de la RMISC 2024, así como las demás disposiciones aplicables no señalan si al CFDI de tipo Ingreso que emite el intermediario se le deben de incluir las claves de servicios de logística y la clave de servicios de transporte

    • si el intermediario contrata el servicio de transporte para que un tercero realice el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista debe de expedir el CFDI de Tipo Ingreso con complemento Carta Porte al intermediario (prestador de servicios de logística y transporte)

    • el propietario de los bienes y mercancías deberá de proporcionar diversa información para el llenado del complemento para que este se los proporcione al intermediario y posteriormente este se lo proporcione al tercero que realiza el servicio de transporte, y los demás datos deberán de ser proporcionados por el prestador del servicio de transporte

    • en el Instructivo de llenado se establece cual es la información que debe de proporcionar cada una de las partes para el llenado del complemento carta porte

    • el proveedor de servicio de transporte no podrá iniciar el traslado de estos bienes, sino ha emitido el CFDI tipo ingreso y el CCP tipo ingreso, si el prestador del servicio inicia el traslado y no cuenta con estos documentos podrá ser sancionado por las autoridades competentes (las implicaciones y sanciones se detallarán más adelante)

    • la responsabilidad asentada en el CCP se encuentra limitada a cada una de las partes (propietario de los bienes y mercancías y a los proveedores de servicio de logística y transporte), de acuerdo con la información que cada uno proporcione. En el Instructivo de llenado se establece cual es la información que cada parte debe de proporcionar para el llenado del CCP

    • en caso de presentarse alguna falla en el equipo de trasporte, cambio de destino, operario o algún otro dato relevante que se debe de incluir en el CCP, por lo cual se deberá de cancelar el CFDI tipo ingreso (que emite el prestador de servicios de transporte al intermediario), así como el CCP de tipo Ingreso, además deberá de suspender el trayecto en ese momento, y reanudarlo hasta en tanto no se emitan los nuevos documentos CFDI más CCP de tipo ingreso

    • por último, existe un área oportunidad respecto a cuando se realiza la prestación de un servicio de intermediación por medio de una empresa de logística, debido a que las disposiciones aplicables no establecen de manera específica cuáles son las obligaciones o reglas a seguir cuando la operación se encuadre en este supuesto. Lo anterior porque la autoridad fiscal solo se ha pronunciado y resuelto las dudas que existen mediante el documento de “preguntas frecuentes complemento carta porte 2024”

De los tres aspectos antes expuestos, se incluye el siguiente flujograma que sintetiza los supuestos para la emisión del CPP.


.
 .  (Foto: IDConline)


Sanciones

Ahora bien, en caso de que se incumpla con las obligaciones relacionadas al CCP, como lo son el debido llenado del complemento o en su defecto no emitirlo, se pueden generar diversas contingencias para ambas partes (propietarios de bienes y mercancías, así como proveedores de servicios de transporte), a continuación, se incluyen las más relevantes.


.
 .  (Foto: IDConline)



Supuesto

Impacto

Fiscal

Si el complemento carta porte está mal llenado, el gasto por el servicio de transporte será no deducible para el contratante del servicio, y el IVA será no acreditable.

Además, hay falsedad de la información presentada ante la autoridad fiscal, lo cual puede tener repercusiones penales y multas administrativas

Penal

Por el indebido llenado del complemento se puede llegar a considerar que hay contrabando de mercancías

Multas y suspensiones

Por el indebido llenado de manera “reiterada”, es decir, más de una vez que se llene mal el complemento carta porte, se puede suspender el establecimiento, aunado a la determinación de multas. 

En relación, se hace la precisión que la norma no prevé si la suspensión será para el establecimiento del proveedor de servicio de transporte o para el propietario de los bienes y mercancías, pero suponemos que será suspendido quién incurra en el error de acuerdo con la obligación que cada uno tienen de acuerdo con lo previsto en el instructivo de llenado

Retraso del proceso

Se puede llevar a cabo el embargo precautorio del transporte y los bienes y/o mercancías (incluidos las mercancías que no sean relacionadas al indebido llenado del complemento), además de almacén y de grúa que esto represente

Logística 

Este proceso retrasará el sistema de transporte en México, aunado a mayores costos en la implementación de esta nueva obligación, lo que generará un incremento en el costo del servicio, que eventualmente tendrá un impacto indirecto en la canasta básica


En relación con ello, las sanciones económicas, pueden ir desde los $ 760.00 a los $ 97,330.00 M.N. por cada operación, aunando a la no deducibilidad del gasto incurrido para el transporte, así como el no poder acreditar el IVA pagado al proveedor del servicio. Sin embargo, la contingencia más importante la representa el embargo precautorio del transporte y los bienes y/o mercancías.


.
 .  (Foto: IDConline)


En el CCP hay diversos campos que son de información estadística; por ejemplo: la distancia recorrida, el peso brutal vehicular, la fecha y hora de salida, por lo cual no se debería de rechazar la deducción del gasto, por servicio de transporte o embargar los bienes cuando hay un error en el llenado.

Autoridades competentes para verificar el cumplimiento 

Cualquier autoridad competente para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías de comunicación (Guardia Nacional, SCT), así como autoridades sanitarias (Secretaría de Salud), las cuales podrán auxiliar al SAT en la verificación del cumplimiento de la emisión del CFDI con CCP

  • a nivel federal y local (para efectos fiscales), el SAT es la autoridad facultada para realizar estas verificaciones

Cambios relevantes que se han dado en las reglas del CPP

En adición a lo anterior, a continuación, incluimos una síntesis de los cambios a las Reglas que consideramos más relevantes que se han realizado desde que se incluyeron en la RMISC a la fecha.

Concepto previsto en las reglas de la RMISC

Resultados de las modificaciones a las reglas de la RMISC

Entrada en vigor

El SAT prorrogó en diversas ocasiones la entrada en vigor de las reglas, así como incluyó un período de implementación de las reglas, sin que dicho plazo de adaptación a la implementación se establecieran sanciones

Zona de tránsito

Originalmente las reglas establecían la obligación de generar el complemento carta porte por el tránsito de cualquier zona (local o federal).

posteriormente se modificaron las reglas para que la emisión del CCP solo fuera para tránsito federal, siempre y cuando el transporte de estos bienes y mercancías se llevara a cabo en unidades terrestres de ciertas características, de las cuales comentaremos previamente, salvo cuando se transporten hidrocarburos y petrolíferos, en ese supuesto no hay excepción para no emitir el CCP

por último, como resultado del diálogo con las autoridades (SCT y el SAT) se pudieron modificar las reglas para que no sea tránsito federal para efectos del CCP, cuando se transite solo por ciertos KM de una zona federal

Peso 

Se modificaron las Reglas para que pueda haber un margen de error en el registro del peso en el CPP. El margen de error es de un 10 %, originalmente en las reglas y en el Instructivo de llenado del CPP no se contemplaba esta opción

Reglas particulares

Se modificaron las reglas para que se incluyeran reglas particulares para diferente tipo de transporte, especialmente, para los siguientes:

  • mensajería y paquetería 
  • servicios de logística y agentes de transporte
  • transporte consolidado

Corresponsabilidad

Como resultado del diálogo con las autoridades se pudo lograr que se limitará la corresponsabilidad de los propietarios de los bienes y mercancías, y de los prestadores de servicio de transporte.

Esta corresponsabilidad ahora se delimita conforme al obligado a proporcionar la información

Obligado a proporcionar la información

Otro resultado del diálogo con las autoridades, es que se pudo obtener que en el instructivo de llenado establezca cual es la información que debe de proporcionar cada una de las partes (contratante del servicio de transporte y proveedor del servicio de transporte).

Nota: En la parte operativa existía la complejidad de brindar estos datos, ya que algunos proveedores de servicios de transporte no tenían claridad y/o certeza de cuales campos les correspondía proporcionar para el llenado del CCP a ellos, y cuales a los contratantes del servicio de transporte

Contraprestación del servicio

Se pudo obtener que en el instructivo de manual de llenado del CPP se incluyeran alternativas para generar notas de crédito y/o débito, cuando se presentarán diferencias en la determinación de la contraprestación

Retorno de bienes y mercancías

Se incluyeron facilidades para no tener que emitir un nuevo CCP, bajo ciertos supuestos en el retorno de bienes y mercancías (como servicio de logística inversa)


Retos referentes al CCP y la necesidad de implementación de tecnología

Esta nueva obligación ha representado diversos retos en su implementación, algunas sugerencias que les podemos brindar para una mejor ejecución son las siguientes:

  • indicar cuáles son los departamentos y/o áreas involucradas y/o responsables en su empresa, entre ellos el departamento que contrata la prestación de servicios de transporte
  • definir los departamentos involucrados y/o responsables dentro de la empresa la empresa que lleva a cabo el transporte de los bienes con medios propios, para que tenga claridad de las obligaciones relacionadas con el CCP
  • implementación de tecnología, esta parte es muy importante, ya que la carga administrativa que representa esta nueva obligación es muy alta, aunando a que se debe de participar con terceros (proveedores de servicio de transporte) para la emisión del CCP. Asimismo, habrá ocasiones en que la cancelación del CCP y la generación de uno nuevo debe de realizarse en horarios que no haya personal administrativo

Por lo anterior, es básico establecer procesos y herramientas tecnológicas para el cumplimiento de esta obligación.

  • revisar sus contratos de servicio de transporte y delimitar de manera adecuada la responsabilidad para cada una de las partes, de acuerdo con esta nueva obligación
  • definir de manera interna los procesos para la cancelación de CFDI y/o notas de crédito o débito, según sea el caso, particularmente para lo relacionado con el CCP
  • actualización de registro de inventarios (en tiempo real)
  • estar actualizados de las modificaciones que se generen a las Reglas, al Instructivo de Llenado, y al formato del CCP

Comentarios finales

Este artículo no abarca la totalidad de los supuestos previstos en las reglas de la RMISC, ni incluye las obligaciones establecidas en las RGCE. El artículo está desarrollado con los aspectos que los autores valoraron de aplicación general, y los aspectos más relevantes en cuanto a su implementación.

Asimismo, los autores piensan que existen algunos supuestos que generan incertidumbre de la forma en la cual se deben de implementar las reglas, lo cual se ha tratado de subsanar mediante el formato de preguntas frecuentes; sin embargo, este documento no tiene validez legal, aunado a que no se han cubierto ciertos temas en los que no hay claridad y certidumbre en las reglas. 

Los autores agradecen la apertura y el esfuerzo que el SAT ha mostrado en dialogar y trabajar de manera conjunta con la industria privada para modificar las reglas que sean acordes con la realidad en la industria del transporte. Mencionan que esperan que estos procesos de diálogo continúen y que se puedan instaurar otros tipos de reglas que tengan un impacto relevante a nivel nacional. 

En conclusión, es vital implementar parámetros para el debido cumplimiento del CCP, entre ellos la utilización de tecnología, para evitar complicaciones y sanciones relacionadas con el transporte de bienes y mercancías en nuestro país.