Tratamiento de los ingresos por arrendamiento

Papeles de trabajo para determinar el ISR por este tipo de ingresos

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Vectoryzen, Oleg Sibgatulin y shisuka)

Dentro de la amplia gama de ingresos que pueden obtener las personas físicas, destacan los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles; las personas físicas que obtengan este tipo de ingresos deben cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo III del Título IV de la LISR, destacando el cálculo y entero del impuesto a su cargo.

Dada la importancia de este régimen de tributación, a continuación se abordará la forma de tributar y la determinación del ISR a cargo de las personas que perciben ingresos por arrendamiento. 

Siendo una de las características que solo se acumulan los ingresos efectivamente cobrados sin importar a que periodo correspondan las rentas recibidas y la deducción de los gastos efectivamente erogados en el ejercicio, por el cual se determina el pago previsto en el artículo 115 de la LISR, estos deben reunir los requisitos del numeral 147 de la LISR, como son:

  • impuesto predial del año calendario
  • contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten al inmueble
  • impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien
  • consumo de agua, siempre que no lo pague quienes usen o gocen del inmueble
  • intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras del inmueble, que correspondan a inmuebles por los cuales se obtienen ingresos acumulables por arrendamiento
  • salarios, comisiones y honorarios. el total de estos gastos no puede exceder del equivalente al 10 % de los ingresos por arrendamiento obtenidos en el ejercicio (art. 148, fracc. VI, LISR)
  • impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley corresponda cubrir sobre salarios pagados que amparen el bien respectivo
  • depreciación de las inversiones en construcciones, comprende las adiciones y mejoras
  • primas de seguros

Estos contribuyentes pueden aplicar una deducción opcional en sustitución de las deducciones señaladas, consistente en aplicar el importe que resulte de aplicar el 35 % a los ingresos efectivamente cobrados. Además, también pueden deducir el impuesto predial pagado.

Quienes ejerzan esta opción debe ser por la totalidad de los inmuebles que otorguen en arrendamiento a partir del primer pago provisional del ejercicio y durante todos los pagos provisionales, pudiendo cambiarla en la declaración anual.

Cuando las deducciones superen a los ingresos del ejercicio, la diferencia puede deducirse de los demás ingresos acumulables del contribuyente en la declaración anual, excepto de salarios y actividades empresariales y profesionales (art. 195, RLISR).

Para conocer la conveniencia de ejercer una u otra opción de deducciones, considérese el caso del señor Fernando Muñoz quien renta departamentos para uso habitacional, así como dos locales comerciales, de los cuales ocupa uno como su casa habitación y desea conocer su ISR a cargo del ejercicio.


Ingresos por arrendamiento

 

 

Departamento

Local comercial

 

 

Concepto

Uno

Dos

Tres

Uno

Dos

Total

 

Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio

$ 11,000.00

$ 11,000.00

$ 15,000.00

$ 21,500.00

$ 25,000.00

$ 83,500.00

Por:

Meses rentados

12

12

12

12

12

 

Igual:

Ingresos por arrendamiento

$ 132,000.00

$ 132,000.00

$ 180,000.00

$ 258,000.00

$ 300,000.00

$ 1,002,000.00


Gastos incurridos durante del ejercicio

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Impuesto predial del ejercicio 

$ 33,450.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

Más:

Gastos de mantenimiento

1,867.00

1,959.00

1,987.00

1,638.00

1,801.00

1,692.00

Más:

Consumo de agua pagado por el arrendador

900.00

900.00

900.00

900.00

900.00

900.00

Más:

Salarios vigilante

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

1,010.00

1,200.00

1,010.00

1,200.00

1,010.00

1,200.00

Más:

Honorarios contador

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

Igual:

Total

$ 43,727.00

$ 10,559.00

$ 10,397.00

$ 10,238.00

$ 10,211.00

$ 10,292.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Impuesto predial del ejercicio 

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

Más:

Gastos de mantenimiento

1,870.00

1,721.00

1,810.00

1,988.00

1,531.00

1,937.00

Más:

Consumo de agua pagado por el arrendador

990.00

990.00

990.00

990.00

990.00

990.00

Más:

Salarios vigilante

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

1,010.00

1,200.00

1,010.00

1,200.00

1,010.00

1,200.00

Más:

Honorarios contador

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

Igual:

Total

$ 10,370.00

$ 10,411.00

$ 10,310.00

$ 10,678.00

$ 10,031.00

$ 10,627.00


La depreciación inmueble es la siguiente:

Depreciación del ejercicio actualizada

 

Concepto

Importe

 

MOI

$ 5,000,770.00

Por:

Por ciento de depreciación anual

5 %

Igual:

Depreciación anual

$ 250,038.50

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$ 20,836.54

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$ 250,038.50

Por:

Factor de actualización

1.466914955

Igual:

Depreciación actualizada

$ 366,785.21


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo (junio 2023)

128.214

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2015)

87.40384

Igual:

Factor de actualización

1.4669


Cuando el contribuyente ocupe parte del inmueble que arrienda de manera gratuita, los gastos del impuesto predial, los derechos de cooperación de obras públicas y las rentas pagadas para el caso de subarrendamiento, se deducen en la proporción que se determine de tomar el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada de manera gratuita, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble.

Por lo tanto, para este ejemplo la proporción deducible para las deducciones anteriores, es la siguiente:

Factor de gastos no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Metros cuadrados de la construcción ocupada por el arrendador

200

Entre:

Total de m2 del inmueble

1990

Igual:

Factor de gastos no deducibles

0.1005


Factor de gastos deducibles

 

Concepto

Importe

 

Unidad

1

Menos:

Factor de gastos no deducibles

0.1005

Igual:

Factor de gastos deducibles

0.8994


Impuesto predial del periodo deducible

 

Concepto

Importe

 

Impuesto predial del periodo

$ 33,450.00

Por:

Factor de gastos deducibles

0.8994

Igual:

Impuesto predial  deducible

$ 30,088.19


Como se señaló, los salarios y honorarios deducibles no pueden exceder del 10 % del monto de los ingresos cobrados.

Salarios y honorarios topados

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por arrendamiento

$ 1,002,000.00

Por:

Por ciento límite 

10 %

Igual:

Tope para salarios y honorarios 

$ 100,200.00

Contra:

Suma de salarios y honorarios pagados

78,000.00

Igual:

Salarios y honorarios topados

$ 78,000.00


Deducciones proporcionales

 

Concepto

Importe

Factor

Monto deducible

 

Impuesto predial del ejercicio 

$ 33,450.00

0.8995

$ 30,088.19

Más:

Gastos de mantenimiento

21,801.00

0.8995

19,609.94

Más:

Consumo de agua pagado por el arrendador

11,340.00

0.8995

10,200.30

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

13,260.00

0.8995

11,927.34

Más:

Salarios y honorarios topados

78,000.00

0.8995

70,160.80

Más:

Depreciación del ejercicio actualizada

366,785.21

0.8995

329,922.38

Igual:

Deducciones proporcionales

$ 524,636.21

 

$ 471,908.96


Toda vez que las rentas por los departamentos habitacionales están exentas de IVA y por los locales comerciales gravada, el importe del IVA que el contribuyente no puede acreditar derivado de la proporción de actos gravados y exentos, debe considerar que el impuesto pagado por los gastos no identificados plenamente con la realización de actos gravados o exentos es acreditable en la proporción que guarda el valor de los actos gravados en relación con el total de los actos gravados y exentos, en términos del inciso c), de la fracción V del artículo 5o de la LIVA.

Dicha proporción puede calcularse tomando en cuenta los actos señalados por el periodo:

  • en que se encuentre determinando el impuesto (actos del mes), o
  • correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable (las actividades del ejercicio inmediato anterior)

Si se toma la opción de determinar la proporción con los datos correspondientes al año de calendario inmediato anterior, debe aplicarse respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas en un periodo de 60 meses contados a partir del mes en el que se hubiese efectuado el acreditamiento.

Para este caso, se ejerce la opción de calcularla con los actos correspondientes al ejercicio anterior por el que se determina el impuesto.

Valor de las actividades gravadas y exentas del ejercicio inmediato anterior

 

Concepto

Importe

 

Rentas gravadas del ejercicio inmediato anterior

$ 546,000.00

Más:

Rentas exentas del ejercicio inmediato anterior

449,000.00

Igual:

Valor de las actividades gravadas y exentas del ejercicio inmediato anterior

$ 995,000.00


Proporción del IVA acreditable

 

Concepto

Importe

 

Rentas gravadas del ejercicio inmediato anterior

$ 546,000.00

Entre:

Valor de las actividades gravadas y exentas del ejercicio inmediato anterior

995,000.00

Igual:

Proporción del IVA acreditable

            0.55 


La proporción se aplica al IVA trasladado por los gastos deducibles para el ISR, porque en términos del artículo 5o., fracción I de la LIVA, tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para el ISR, únicamente se utiliza para el acreditamiento, el monto equivalente al IVA en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles.

Total del IVA trasladado

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Gastos de mantenimiento

$ 310.00

$ 265.00

$ 280.00

$ 300.00

$ 298.00

$ 290.00

Más:

Honorarios contador

339

336

304

350

258

345

Igual:

Total del IVA trasladado

$ 649.00

$ 601.00

$ 584.00

$ 650.00

$ 556.00

$ 635.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total

 

Gastos de mantenimiento

$ 299.00

$ 291.00

$ 288.16

$ 283.00

$ 237.00

$ 347.00

$ 3,488.16

Más:

Honorarios contador

325

320

384

266

257

356

$ 3,840.00

Igual:

Total del IVA trasladado

$ 624.00

$ 611.00

$ 672.16

$ 549.00

$ 494.00

$ 703.00

$ 7,328.16


IVA proporcional al gasto deducible

 

Concepto

Total

 

Total del IVA trasladado

$ 7,328.16

Por:

Factor de gastos deducibles

0.8994

Igual:

IVA proporcional al gasto deducible

$ 6,591.66


IVA acreditable

 

Concepto

Total

 

IVA proporcional al gasto deducible

$ 6,591.66

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.8994

Igual:

IVA acreditable

$ 5,929.18


IVA no acreditable deducible

 

Concepto

Importe

 

IVA proporcional al gasto deducible

$ 6,591.66

Menos:

IVA acreditable

5,929.18

Igual:

IVA no acreditable deducible

$ 662.48


El total de las deducciones autorizadas para el ejercicio es: 

Deducciones autorizadas

 

Concepto

Importe

 

Deducciones proporcionales

$ 471,908.96

Más:

IVA no acreditable deducible

662.48

Igual:

Deducciones autorizadas

$ 472,571.44


Si en lugar de aplicar estas deducciones se ejerce la del equivalente al 35 % de sus ingresos más el impuesto predial se obtiene el siguiente monto.

Deducción opcional

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por arrendamiento

$ 1,002,000.00

Por:

Por ciento de deducción ciega

35 %

Igual:

Deducción opcional

$ 350,700.00

Comparando ambas opciones se obtiene:

 

Concepto

Importe

 

Deducción opcional

$ 350,700.00

Más:

Impuesto predial del ejercicio 

33,450.00

Igual:

Deducción opcional más impuesto predial deducible

384,150.00

Contra:

Deducciones autorizadas

$ 472,571.44


Como las deducciones autorizadas son superiores, se calcula el ISR del ejercicio con estas:

Ingresos acumulables

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por arrendamiento

$ 1,002,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas

472,571.44

Igual:

Ingresos acumulables

$ 529,428.56


Según el artículo 151 de la LISR, el contribuyente aplica las siguientes deducciones personales.

Deducciones personales

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios

$ 9,500.00

Más:

Lentes ópticos graduados

2,500.00

Más:

Primas por seguros de gastos médicos

17,900.00

Igual:

Deducciones personales

$ 29,900.00


Base gravable

  

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$ 529,428.56

Menos:

Deducciones personales

29,900.00

Igual:

Base gravable

$ 336,334.95


ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$ 336,334.95

Menos:

Límite inferior

185,852.58

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 150,482.37

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

Igual:

ISR marginal

$ 32,143.03

Más:

Cuota fija

19,682.13

Igual:

ISR del ejercicio

$ 51,825.16

Menos:

Pagos provisionales

61,470.00

Igual:

ISR a favor del ejercicio

-$ 9,644.84


Conclusión

Es necesario que los contribuyentes realicen el cálculo del ISR tomando en cuenta las dos opciones que tienen para aplicar las deducciones y ejercer la que más le convenga, sin importar cual se ejerció durante los pagos provisionales, pues en la declaración anual puede variarse.