De conformidad con el artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados, de los que son integrantes, cuando sus ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deben solicitar a dichos coordinados, la información necesaria para calcular y enterar el Impuesto sobre la Renta (ISR) que les corresponda.
En el caso de las deducciones cuando los integrantes se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes fiscales estén a nombre de alguno de los otros integrantes.
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Comprobación de gastos comunes
Para ello el numeral 99 del Reglamento de la LISR establece que los integrantes de los coordinados que se agrupen para realizar gastos comunes, comprobarán estos con la constancia que le entregue el contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre, en la que se especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, se hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. Además, dicha constancia debe contener:
- nombre, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o, en su caso, Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona:
- que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien
- que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien, y
- la cual se expide la constancia de gastos comunes
- descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate
- lugar y fecha de la operación, y
- leyenda "constancia de gastos comunes"
Beneficios para los coordinados
La Resolución de Facilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2024, contempla los siguientes beneficios para los coordinados:
- deducir hasta el equivalente al 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, sin la necesidad de contar con documentación que reúna los requisitos fiscales siempre y cuando:
- el gasto efectivamente se haya realizado en el ejercicio fiscal correspondiente y esté directamente vinculado con la actividad
- gasto se encuentre registrado en la contabilidad, y
- se efectúe el pago del ISR anual sobre el monto deducido a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considera como definitivo