Propinas con retención de ISR

Es preciso que los empleadores hagan del conocimiento a sus trabajadores que las propinas que reciban por la prestación de sus servicios serán tomadas en cuenta para la retención del ISR

Soy el gerente de un restaurante en la CDMX, durante el ejercicio fiscal anterior los meseros, garroteros y personal de limpieza recibieron propinas por el servicio prestado a nuestros clientes. 

Esas propinas están sujetas a la retención del ISR


Sí, para efectos laborales, el artículo 346 de la LFT señala que las propinas son parte del salario de los trabajadores, sin que los patrones puedan tener participación alguna en ellas.

De hecho, el numeral 347 de la LFT prevé que, si no se fija un porcentaje sobre las consumiciones, las partes deben definir el aumento que deberá hacerse al salario para el pago de cualquier prestación e indemnización que deba hacerles a los colaboradores.  

En concordancia con lo anterior la autoridad fiscal determinó bajo el criterio normativo 35/ISR/N del Anexo 7 de la RMISC 2024, en  relación con el primer párrafo del artículo 94 de la LISR que son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Asimismo, en dicho criterio se indica que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos son parte del salario del trabajador, y en consecuencia, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y la retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, según el artículo 96 de la ley en comento.

Por lo anterior, es preciso que los empleadores que se ubiquen en este supuesto hagan del conocimiento a sus trabajadores que las propinas que reciban por la prestación de sus servicios serán tomadas en cuenta para la retención del ISR, situación que se verá reflejada en los CFDI’s de nómina correspondientes.

Ahora bien, este criterio resulta controvertido porque si bien es cierto que la generación de la propina deriva de la relación laboral que se tiene con el empleador, también lo es que en muchas ocasiones no existe control por parte del empleador respecto a las propinas, lo cual deja inoperable el sistema de retención; dado que no se puede retener lo que no se tiene.

Bajo esa premisa existen dos posturas:

  • no efectuar la retención por la parte de las propinas e informarle al trabajador que es su obligación declararlas de la declaración anual; sin embargo, se presentan diversos problemas, porque no estarían respaldadas por un CFDI de nómina (ya que como se mencionó estas no son entregadas por el empleador)
  • acumular a las percepciones de los trabajadores las propinas recibidas, independientemente de que estas no hayan sido administradas por el empleador, reteniendo el ISR correspondiente del total de ingresos derivados de la relación laboral. Esto puede generar descontento en los empleados; porque, se les estaría descontando un impuesto mayor afectado el sueldo neto recibido

Una alternativa más viable, es que el empleador administre las propinas; es decir, que una vez que son entregadas al empleado, este las reporte a la caja y posteriormente el empleador las designe a cada empleado, con su respectiva retención de ISR.


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