Prescripción de créditos fiscales impugnados: lo que debe saber

Cuando es impugnando un crédito fiscal el plazo de la prescripción se interrumpe

Un crédito fiscal es el ingreso que tiene derecho a percibir el Estado y sus organismos  descentralizados provenientes de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, incluyendo aquellos que deriven de responsabilidades que aquel tiene derecho a exigir de sus servidores públicos o de particulares, y los que las leyes les den ese carácter y que el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena (art. 4o. Código Fiscal de la Federación -CFF-).

La exigibilidad del crédito fiscal se presenta una vez que ha transcurrido la fecha de pago sin que se haya cubierto. Un crédito fiscal será exigible cuando su pago no pueda rehusarse conforme a derecho.

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Exigibilidad del crédito fiscal 

Así conforme al artículo 145 del CFF, las autoridades fiscales podrán exigir el pago de los créditos fiscales  que no hubiesen sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE); en este, los créditos se puede hacer efectivos a través del embargo de bienes inmuebles, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente; dinero y metales preciosos; depósitos bancarios, entre otros.

 

Prescripción del crédito

El crédito fiscal prescribe en un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. 

No obstante, puede ser interrumpido con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este, respecto de la existencia del crédito.

El plazo de la prescripción en ningún caso puede exceder de 10 años, contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido sin considerar los periodos en los que se encontraba suspendido. 

Así, cuando un contribuyente decide impugnar el crédito fiscal, el plazo de la prescripción será interrumpido hasta en tanto sea resuelto el medio de defensa intentado por el deudor al configurarse el reconocimiento expreso o tácito del adeudo.

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