Justificación y plazo para cancelación de CFDI

La emisión del comprobante de egreso, según la guía del Anexo 20, se puede emitir para corregir o restar un comprobante de ingreso

Somos una persona moral del régimen general de ley que derivado de una operación que no se concretó en el ejercicio 2023 se tiene la necesidad de cancelar el CFDI; sin embargo, con las restricciones a la cancelación el plazo para hacerlo venció. Un asesor fiscal nos dice que todavía podemos hacer la cancelación siempre y cuando en la clave de motivo de cancelación seleccionemos la opción "02 Comprobante emitido con errores sin relación" e incluso dio la opción de cancelar el comprobante con un CFDI de regreso, 


esto es correcto



No, de hecho esa situación fue planteada en la primera reunión del 2024 que tuvo el SAT con los síndicos. En esa instancia el SAT refirió que los motivos de cancelación del CFDI no modifican los plazos para realizar la anulación del comprobante fiscal ni el procedimiento para efectuarla. 

En consecuencia, los emisores de CFDI deben efectuar sus modificaciones o cancelación de facturas a más tardar en el mes de presentación de la declaración anual para evitar sanciones por realizarla fuera del plazo establecido.

La emisión del comprobante de egreso, según la guía del Anexo 20, se puede emitir para corregir o restar un comprobante de ingreso en cuanto a los montos que se manifiestan. No obstante, es incorrecto que los contribuyentes quieran expedir una nota de crédito para cancelar el CFDI y evitar la acumulación del importe que ampara, debido a que para los sistemas del SAT el comprobante sigue estando vigente; por ende, surte todos los efectos fiscales que representa; es decir, la acumulación del ingreso, y en su caso, el del receptor de aplicar una deducción que no le corresponde. Para evitar la acumulación y pago del impuesto es indispensable que el CFDI se encuentre en un estatus de cancelado.