La obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), prevista en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en principio, es para aquellos contribuyentes obligados al pago del IVA, consistente en informar mensualmente lo correspondiente sobre el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado de ese impuesto en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
Esta obligación es formal, y en el supuesto de omitir su presentación, debería únicamente ser objeto de una sanción, pero también tiene otras implicaciones, pues para solicitar la devolución del saldo a favor de IVA, es un requisito su presentación (Regla 2.3.4. RMISC).
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Actos o actividades no objeto de IVA
Con motivo de la reforma 2022 a la LIVA, el ejecutivo justifica que a efectos de otorgar claridad a las disposiciones y certeza jurídica, se considera necesario adicionar el precepto 4o. A de la LIVA, para contemplar el concepto de actos o actividades no objeto del impuesto: aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a los artículos 10, 16 y 21 de esa ley, así como aquellos diferentes a los establecidos en el numeral 1o. de esta realizados en territorio nacional.
Como consecuencia de esta enmienda, se reforma el artículo. 5o., fracción V, incisos b) y d), primer párrafo y su numeral 2 de la LIVA para aclarar que el IVA trasladado o pagado en la importación, que corresponda a erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar actos o actividades por las que no se deba pagar el IVA, incluyendo aquellas a que se refiere el artículo 4o. A, no será acreditable; y en su caso, se consideran en el factor de acreditamiento.
Implicaciones de la reforma a la LIVA en relación con la DIOT
Respecto al el impacto de esta reforma en la obligación a informar a los proveedores de bienes o servicios que trasladan IVA o bien que estén exentos o no objeto, cabe mencionar que la exigencia señalada en el citado artículo 32, fracción VIII, no hace una excepción, “incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago”, lo cual conduciría a suponer que quien sea contribuyente del IVA, tendría que incorporar la información de todos los proveedores, incluso de aquellos por los que no se acredite el IVA, sean no objeto o actos exentos.
Lo anterior implica informar cualquier concepto pagado a proveedores, no obstante, el formato de la DIOT, no considera un espacio específico para los actos con proveedores que sean no objeto.
Esto ha originado que algunos contribuyentes registren estas operaciones en el espacio “valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (exentos)”, sin que se tenga conocimiento que la autoridad lo hubiese objetado.
¿Cómo se informan los actos o actividades no objeto de pago del IVA?
Los contribuyentes obligados al pago del IVA, cumplen con la obligación de informar las operaciones con sus proveedores, a través de la DIOT, y para consignar la información de los actos o actividades no objeto, toda vez que el formato no considera un espacio específico, se puede registran en el espacio de “valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (exentos)”.