La emisión del CFDI se ha convertido en una herramienta eficaz para la autoridad, y es que derivado de los datos que contienen los comprobantes se puede obtener información detallada para la determinación de los impuestos. A raíz de ello los requisitos de lo CFDI´s se vuelven trascendentales para contener información específica de las operaciones.
Uno de los requisitos de los CFDI´s es el indicado en la fracción V, del artículo 29 del CFF, respecto a la obligación de señalar la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen los comprobantes.
Por otro lado, el numeral 40 del RCFF (antes artículo 50 del RCFF) indica que los bienes o las mercancías de que se trate deberán describirse detalladamente de acuerdo con sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.
Ahora bien, un contribuyente solicitó una devolución de un saldo a favor, el cual fue negado por la autoridad con sustento en un CFDI, al considerar que con dicho comprobante fiscal no se cumple con el requisito legal previsto en el artículo 29-A fracción V del CFF relativo a la “la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen”; así como lo ordenado por el artículo 50 del RCFF.
A raíz de eso se promovió un juicio de nulidad en el cual el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió la siguiente: