¿Falta transparencia? INAI ordena a SAT compartir información de deducciones

Los honorarios médicos pueden ser parte de las deducciones personales de un contribuyente

SAT debe informar porque no consideró factura en deducciones.
 SAT debe informar porque no consideró factura en deducciones.  (Foto: Ilustraciones de Slab Design Studio, id rixel's Images y Bianca Marie Arreola de capturenow editadas en Canva.)

Luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no considerara en las deducciones el cálculo del saldo a favor de la Declaración Anual 2023 de un contribuyente, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la autoridad fiscal dar una explicación de esto.

En el comunicado INAI/097/2, fechado al 2 de julio de 2024, el Instituto señaló que las facturas de servicios hospitalarios presentadas por un contribuyente no fueron tomadas en cuenta para las deducciones personales y respectivo saldo a favor, sin embargo, la autoridad tributaria no explicó por qué no tomó en cuenta dicho gasto.

Hay que recordar que los gastos hospitalarios, así como las medicinas incluidas en las facturas de los mismos entran dentro del concepto de gastos de salud en las deducciones personales, siempre que el servicio haya sido efectuado por el pagador de impuestos, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o incluso nietos.

Cabe aclarar que los gastos de honorarios a enfermeras, análisis de estudios clínicos, así como la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

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INAI ordenó al SAT compartir información de deducciones

Tomando en cuenta lo anterior, un contribuyente que realizó su Declaración Anual 2023 señaló a través de documentación por correo electrónico, previa acreditación al SAT, que este no había contemplado sus facturas por servicios hospitalarios, por lo cual le requirió que por la misma vía se le enviaran los documentos que justificaranla acción.

En consecuencia, el Servicio de Administración le dijo al solicitante que para recibir respuesta tenía que presentarse en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio con el fin de acreditar su personalidad, lo cual inconformó al sujeto interesado y manifestó su desacuerdo y pidió al INAI intervenir respecto a la condicionante de la información solicitada.

El Instituto hizo lo propio y determinó por unanimidad que “el SAT no consideró la modalidad en que la persona solicitante pidió que se le entregara la información”, por lo que se ordenó a la autoridad tributaria modificar su respuesta y así enviar por correo electrónico la documentación solicitada, luego de que el contribuyente se presente en sus oficinas.

Lo anterior para que el contribuyente se acredite como la persona titular de los datos personales; posteriormente, quedaría garantizada la entrega de la documentación el resto de modalidades disponibles.

Sobre este punto, el Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez, mencionó que “la actuación del SAT no fue suficiente para garantizar el derecho de la persona solicitante, pues no se le proporcionaron los elementos suficientes para que pudiera allegarse la respuesta a su solicitud, al limitarse a informar una sola modalidad de entrega de sus datos personales”.

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