En aras de observar un correcto cumplimiento en las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, la autoridad fiscal está dotada de facultades de gestión y comprobación.
Las facultades de gestión se centran en la asistencia, control y vigilancia; las cuales se traducen, por ejemplo, en la emisión de cartas invitación, requerimiento de obligaciones, solicitud de datos, información o documentación relacionada con la situación fiscal del contribuyente, entre otras.
Ahora bien, las facultades de comprobación tienen por objeto inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las obligaciones fiscales, las cuales se encuentran en el artículo 42 del CFF; tal es el caso de la visita domiciliaria, de la cual abordaremos aspectos fundamentales a través de las siguientes preguntas y respuestas.
¿Qué es una visita domiciliaria?
Es el acto de fiscalización por parte de la autoridad tributaria que, tiene por objeto verificar dentro del domicilio fiscal, sucursales o establecimientos el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
¿Quiénes pueden ser sujetos de una visita domiciliaria?
Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
¿Cuáles son los detonantes de una visita domiciliaria?
De manera específica no puede enunciarse una causal que dé pie a que la autoridad ejerza facultades de comprobación; sin embargo, diversas omisiones u actos por parte de los contribuyentes pueden propiciarlo, desde no atender una carta invitación en la que la autoridad haya informado al contribuyente que se han detectado inconsistencias o irregularidades en su situación fiscal, hasta que la autoridad detecte que existen diferencias en sus ingresos y sus comprobantes fiscales, diversas omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo es no presentar declaraciones provisionales y/o anuales.
Asimismo, cuando la autoridad descubre que los contribuyentes han ingresado información errónea en sus declaraciones, como lo es hacer uso incorrecto de deducciones, haber aplicado pérdidas indebidamente, la incorrecta aplicación de estímulos fiscales, acreditar o compensar de forma errónea saldos a favor o pago de lo indebido; presentar variaciones atípicas en el pago de sus impuestos, no presentar declaraciones de retenciones, omisión en la expedición de comprobantes fiscales, entre otras circunstancias.
¿Cómo inicia una visita domiciliaria?
- Inicia con la constitución de los visitadores en el domicilio fiscal del contribuyente, con la finalidad de llevar a cabo la notificación de la orden de visita. Debe observarse que, cuando el visitado o representante legal no se encuentre, se procede a dejar citatorio con la persona que atienda en ese momento, señalando la hora del siguiente día hábil para que el contribuyente o su representante legal atienda la visita; en caso de no hacerlo se iniciará con quien se localice en el lugar visitado
- una vez que se han identificado los visitadores y se entregue la carta de los derechos del contribuyente, se solicita que el visitado señale dos testigos, en el supuesto de no ser designados o estos no acepten fungir como tales, los visitadores harán la designación, situación que se hará constar en el acta
- se realiza el requerimiento de la información y documentación sujeta a la revisión respecto los periodos e impuestos, en el caso se asentará la información proporcionada por el visitado en el levantamiento del acta de inicio, misma en la que se registrará las situaciones en las que se llevo a cabo tal visita.
Cuando el contribuyente no haga entrega de aquella documentación que debe obrar en su poder al momento de la visita, contará con un plazo de seis días hábiles para entregar la información faltante.
¿Qué debe contener la orden de visita?
Conforme los artículos 38 y 43 del CFF la orden de visita debe:
- constar por escrito en documento impreso o digital
- señalar la autoridad que lo emite, la cual debe tener reconocidas las atribuciones para tal acto en el Reglamento Interior del SAT, y tratándose de autoridades coordinadas en los acuerdos respectivos
- indicar lugar y fecha de emisión
- tener fundamentación y motivación legal
- contar con firma autógrafa o electrónica del funcionario competente que lo emite
- lugar o lugares donde se llevará a cabo la visita
- nombre y RFC del contribuyente visitado nombre de la persona o personas que van a efectuar la visita
¿Cuáles son las principales diferencias entre una visita domiciliaria y una revisión de gabinete?
Visita domiciliaria |
Revisión de gabinete |
Se realiza en el domicilio fiscal del contribuyente |
Se efectúa en las oficinas de la autoridad |
El plazo para concluir la visita no debe exceder de los 12 meses |
El plazo para concluir la revisión no debe exceder de los 12 meses |
Inicia con la notificación de la orden de visita |
Inicia con la notificación del oficio de solicitud de documentación e información |
El contribuyente o representante legal debe encontrarse en el domicilio fiscal para atender la visita |
El contribuyente deberá atender el requerimiento formulado por la autoridad, dentro del plazo determinado |
La autoridad emitirá las actas parciales en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias dentro de la revisión de la documentación solicitada |
La autoridad podrá emitir otro u otros requerimientos de información de estimarlo necesario |
Última acta parcial contendrán a grosso modo todo lo actuado en la visita, se dan a conocer al visitado los hechos u omisiones que se presumen por parte de la autoridad, el contribuyente cuenta con 20 días hábiles para aportar la información que a su derecho convenga para desvirtuar tales presunciones |
Emite oficio de observaciones que contengan los hechos u omisiones, otorgando al contribuyente un plazo de 20 días hábiles para que este aporte lo que a su derecho convenga para desvirtuar lo presumido por la autoridad. Con este acto se entiende como concluida la revisión |
Concluido el plazo de 20 días, se levanta el acta final, con la que se concluye formalmente el procedimiento de fiscalización, y la autoridad procederá a analizar la información y documentación |
En caso de que la autoridad no advierta hechos u omisiones, emitirá un oficio de conclusión de la revisión de gabinete sin observaciones |
Una vez notificada el acta final, la autoridad cuenta con seis meses para emitir y notificar la resolución mediante la cual, de ser el caso, se determina el crédito fiscal derivado del incumplimiento de obligaciones fiscales |
Concluido el plazo para que el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones, en un plazo máximo de seis meses, la autoridad deberá emitir la resolución que podrá contener el crédito fiscal derivado del incumplimiento de obligaciones fiscales |
¿Cómo concluye una visita domiciliaria?
Se pueden presentar diversos panoramas:
- la notificación de la resolución por parte de la autoridad, mediante la que podrá determinar el crédito fiscal con base en la información analizada, proporcionada por el contribuyente y aquella que obra en su poder
- el contribuyente puede optar por corregir su situación fiscal conforme lo señalado en la fracción XIII del artículo 2 en relación con el diverso 14 ambos de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente. La corrección puede efectuarse desde el inicio de las facultades hasta antes de que se notifique la resolución mediante la cual se determine el crédito fiscal; observando que, si cuando menos transcurrieron tres meses desde el inicio de la facultad de comprobación, la autoridad considera que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones objeto de la visita, vía oficio informará al contribuyente tal situación así como hacer de su conocimiento respecto a la conclusión de la facultad
- con la adopción del acuerdo conclusivo promovido ante la Prodecon, en términos del artículo 69-C del CFF, este podrá solicitarse en cualquier momento una vez que se haya notificado la orden de inicio de la visita y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, siempre que el contribuyente tenga conocimiento de los hechos u omisiones
- puede existir una conclusión anticipada cuando el visitado se encuentre obligado o haya optado por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito
¿Cuál es el plazo para concluir una visita domiciliaria?
A partir de que se notifique al contribuyente el inicio de la visita, está deberá concluir en un plazo máximo de 12 meses, según lo estipula el artículo 46-A del CFF.
El plazo puede ampliarse den los siguientes casos:
- para los contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquellos que opten por aplicar el régimen opcional para grupos o sociedades, puede ser hasta 18 meses y,
- para los contribuyentes de quienes la autoridad fiscal o aduanera solicite información a las autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras, o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México, podrá ser de hasta dos años
Los plazos de las visitas pueden suspenderse en los siguientes casos:
- huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine aquella
- fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión
- cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio o cuando no se le localice en el que haya señalado, o
- no atienda el requerimiento de información, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses
- cuando se dicte la reposición del procedimiento porque no se ajusta a las normas aplicables, en cuyo caso el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento
- cuando la autoridad se vea impedida para continuar por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el DOF y en la página del SAT, y
- cuando la autoridad solicite la opinión favorable del órgano colegiado al que se refiere el artículo 5o.-A CFF (cláusula antiabuso), hasta que dicho órgano colegiado emita la opinión solicitada, sin que dicha suspensión exceda de dos meses
- cuando los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos
- asimismo, desde que el contribuyente solicite la suscripción de un acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión de este procedimiento, se suspende el plazo para la conclusión de la visita
¿Existen alternativas de defensa ante la resolución de la autoridad?
Una vez notificada la resolución que contenga la determinación del crédito fiscal:
- recurso de revocación. Se presenta ante la propia autoridad que emitió el acto de molestia, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquel en el cual hubiese surtido efectos su notificación
- juicio de nulidad. Se presenta ante el TFJA, dentro de los 30 días siguientes a aquel en el cual hubiese surtido efectos su notificación
Como ya se señaló, el contribuyente puede adoptar un acuerdo conclusivo ante la Prodecon como medio alternativo de solución anticipada, no obstante, debe considerar que este no constituye un medio jurisdiccional, incluso la suscripción del acuerdo conclusivo no es recurrible.
¿Cuáles son algunas recomendaciones para la atención de una visita domiciliaria?
- Permanecer pendiente de las notificaciones que la autoridad puede realizar
- aportar la documentación e información requerida por parte de la autoridad
- mantener de forma ordenada el resguardo de los comprobantes fiscales, así como los acuses respectivos del cumplimiento de sus obligaciones
- atender de forma oportuna los requerimientos formulados por la autoridad
- corroborar constantemente que los comprobantes fiscales se encuentre cumpliendo los requisitos normativos, tanto recibidos como emitidos
¿Es ilegal solicitar papeles de trabajo con requerimientos especiales durante la visita?
Los visitadores tendrán la facultad para valorar los documentos e informes obtenidos por el contribuyente o por terceros, tal valoración versará en la idoneidad y alcance de tal documentación; por lo que con la finalidad de tener certeza de la materialidad de las diversas operaciones para acreditar actos o actividades, puede solicitar información que se considere necesaria para tales fines, lo cual podemos observar en la tesis VIII-P-SS-651 de rubro NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU CITA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO NO CONLLEVA UNA AFECTACIÓN AL PARTICULAR, DEL TFJA.
Resulta crucial que los contribuyentes consideren que, las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones en los hechos que constan de expedientes, documentos o bases de datos proporcionados por diversas autoridades, sin que se advierta condicionante alguna respecto a la fecha en que acontecieron los hechos en que los que se pretenda motivar la resolución, o bien, en relación al ejercicio motivo de revisión.
Lo anterior en relación con el contenido de la tesis del TFJA de rubro CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS AUTORIDADES FISCALES ESTÁN FACULTADAS PARA CONSIDERAR TODA AQUELLAS INFORMACIÓN QUE OBRE EN SU PODER, ASÍ COMO LA OBTENIDA EN EL EJERCICCIO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO FISCAL REVISADO, con número IX-P-1aS-156.
¿Puede la autoridad fiscal durante una visita solicitar datos confidenciales?
Solo en los casos en que la visita se encuentre relacionada con el cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia, para lo cual debe observarse el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 46 del CFF.
¿Qué es la debida circunstanciación y cuáles son sus alcances en las actas?
Para dar respuesta a esta pregunta vamos a observar lo contenido en la tesis número VIII-P-1aS-122 del TFJA, de rubro VISITA DOMICILIARIA. ACTAS CIRCUNSTANCIADAS; de la cual se desprende que la circunstanciación prevista por el artículo 46, fracción I del Código Fiscal de la Federación, consiste en detallar o pormenorizar en el acta de visita, en forma concreta, los datos de los libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad del contribuyente visitado, así como de los discos, cintas o cualquier medio de procesamiento de datos que este tenga en su poder, o bien, de los objetos y mercancías que se encontraron en el domicilio visitado y de la información proporcionada por terceros, que hagan posible la identificación particular de cada uno de los hechos u omisiones que conocieron los auditores durante el desarrollo de una visita domiciliaria y que, en su caso, los llevaron a concluir que existe un incumplimiento de las disposiciones fiscales.
En ese mismo sentido, encontramos que en la tesis número IX-P-2aS-310 del TFJA de rubro VISITA DOMICILIARIA. NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DE LAS ACTAS PARCIALES, LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y EL ACTA FINAL. LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EL 08 DE DICIEMBRE DE 2020, de la cual se desprende que la circunstanciación no implica que se señalen el procedimiento, operaciones aritméticas o desarrollo del sistema previsto por la ley para el cálculo de las contribuciones fiscalizadas que el visitador utilizó para determinar el crédito fiscal, ya que ello le corresponde a la autoridad fiscal como órgano administrativo al momento de emitir la resolución.
De ahí que en las actas de visita no es necesario que el visitador precise las normas jurídicas que a su juicio resultan aplicables, ni que exponga las razones particulares por las cuales estima que los hechos u omisiones observados se adecuan a las hipótesis que dichas normas prevén; por tanto no deben fundarse y motivarse, solo reflejar las irregularidades detectadas así como las actuaciones de los visitadores. Asimismo, en el acta final no deberá realizarse una calificación o conexión de los alegatos formulados con los hechos u omisiones detectadas, solo deberá asentar si fueron o no formulados alegatos y exhibidas las pruebas en contra de la última acta parcial.
La inconformidad contra las actas de visitas, ¿es obligatoria promoverla?
No es obligatorio promover la instancia de inconformidad, tampoco este constituye un medio de defensa, por lo que el contribuyente cuenta con la posibilidad de inconformarse contra los hechos contenidos en las actas de visita según su derecho convenga.
Conclusión
Los contribuyentes y representantes legales deben tener un buen manejo y control de la documentación que integra su contabilidad, así como de aquella que es soporte del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, debe tener en cuenta atender en cada momento oportuno la solicitud de información por parte de la autoridad, de ser el caso, agotar las prórrogas otorgadas legalmente, mantener la mayor comunicación posible con la autoridad en virtud de manejar un mejor entendimiento.
Durante la ejecución de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, cooperar permitiendo y proporcionando acceso a la información necesario para llevar a cabo la diligencia sin menoscabo al propio contribuyente, allegarse de recursos que le permitan mantener orden y almacenamiento en su información; finalmente de ser necesario, acercarse a los profesionales o instituciones que a través de su expertis puedan proporcionarle alternativas de solución sujetas a la legalidad para concluir la visita de una manera armoniosa y con el menor de los perjuicios.