¿Hospedaje es prestación de servicios?

En materia de deducciones, se deben cumplir los siguientes requisitos

Soy una persona física actualmente cuento con una casa la cual rento como vivienda; sin embargo, a partir del ejercicio 2024 planeo realizar remodelaciones y convertirla en un pequeño hotel, mi asesor fiscal me dice que debo presentar un aviso de actualización de actividades económicas para dar de alta mis obligaciones por actividades empresariales o servicios profesionales, o constituir una sociedad para el hotel. Eso es correcto y cuál es el tratamiento fiscal para los hoteles

Sí, pese a que pudiera confundirse el otorgamiento del uso o goce temporal de un inmueble con el hospedaje, el tratamiento jurídico es distinto, de igual forma el manejo fiscal difiere; toda vez que el hospedaje se considera como una prestación de servicios, en el ámbito tributario.

Para efectos del ISR, en el caso de una persona moral, se acumulará el ingreso por la remuneración percibida por suministrarlo, en términos del artículo 17 de la LISR, o sea, si se da cualquiera de los siguientes supuestos (lo que ocurra primero), se:

  • expida el comprobante que ampare el precio o contraprestación 
  • preste el servicio 
  • cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación

Si el servicio se realiza permanentemente mediante el pago de retribuciones periódicas (igualas), también se considerarán ingresos acumulables en el momento en que ocurran las hipótesis descritas.

Ahora bien, las cantidades recibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros, se consideran ingresos, excepto que sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se realiza la erogación (art. 18, fracc. VIII, LISR).

En materia de deducciones, se deben cumplir los siguientes requisitos (entre otros):

  • contar con CFDI
  • que las erogaciones sean estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad
  • cumplir con la retención y entero de los impuestos a cargo de terceros o recabar copia de los documentos en los cuales conste su pago 
  • tratándose de pagos que a su vez sean ingresos para las personas físicas estos solo se deduzcan cuando hubiesen sido efectivamente erogados en el ejercicio
  • cubrir los gastos mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del causante; en otros bienes que no sean títulos de crédito; o con un cheque.

Persona física 

En el escenario de que decida continuar tributando como persona física, se consideran ingresos por la prestación de una actividad empresarial, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y no estén considerados como salarios. Se acumularán cuando realmente se perciban (arts. 100 y 102, LISR).

Es factible deducir estos conceptos (art. 103):

  • las devoluciones recibidas, los descuentos o bonificaciones, si se acumuló el ingreso correspondiente
  • las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, utilizados para prestar los servicios
  • los gastos
  • las inversiones
  • los intereses pagados derivados de la servicio profesional, sin ajuste alguno, los generados por capitales tomados en préstamo si hubiesen sido invertidos para llevar a cabo su actividad y se obtuviese el comprobante fiscal relativo 
  • las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS
  • cuando y donde proceda, los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por servicios profesionales

RESICO

Independientemente de si se trata de persona moral o persona física, el contribuyente puede optar por el RESICO implementado a partir del ejercicio 2022. Por lo que respecta al RESICO-PM este régimen cuenta con el beneficio de acumular sobre lo efectivamente percibido (a diferencia del régimen general de personas morales), y cuenta con el beneficio adicional de que puede aplicar la deducción de inversiones con un porcentaje mayor.

Por lo que respecta al RESICO-PF, los contribuyentes que deciden tributar en ese régimen no aplican deducciones por lo que a los ingresos se le aplicará una tasa reducida de ISR.

IVA

La prestación de servicios es un acto gravado a la tasa del 16 % para las personas físicas y morales (art. 1o, fracc. III, LIVA).

Para calcular el IVA se apreciará como valor el total de la contraprestación pactada, además de las cantidades cobradas al prestatario por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto (art. 23, LIVA).

Impuestos locales

Un punto adicional que se debe observar es el impuesto sobre servicios de hospedaje que se grava a nivel local; este consiste en cobrarle un porcentaje directamente al huesped al momento de pagar cada noche de alojamiento. 

 Este impuesto se regula a nivel local y las tasas oscilan entre un 2 % y 5 %, según cada entidad. El tributo se entera de forma mensual. 


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