Impacto en el IVA tras la salida del RESICO personas físicas

Las personas físicas que abandonen el RESICO deben presentar las declaraciones del ISR desde enero del ejercicio de cambio, pero no deben cambiar las del IVA, pero existen excepciones

Las personas obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), son aquellas que en territorio nacional, realicen los actos o actividades, por enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes, o por la importación de bienes o servicios (art. 1o., Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). 

Los sujetos obligados al pago de este impuesto, tienen entre otras obligaciones, la presentación en las oficinas autorizadas de las declaraciones previstas en esta ley, cuyo tributo, según el artículo 5-D de la LIVA, se paga mediante declaración que se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. 

El impuesto se determina por la diferencia entre el que corresponde al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento, y en su caso, se disminuirá el impuesto que se le hubiese retenido. 

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Creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas 

En el proyecto de la reforma fiscal 2022, el ejecutivo federal sometió al congreso federal el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con cierto nivel de ingresos, bajo la justificación que se apoyaría con una forma simplificada para cumplir con sus obligaciones fiscales, pero las enmiendas únicamente están en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en la que se establecen las disposiciones regulatorias para tributar en ese régimen, así como los supuestos en que este debe abandonarse; además, se facultó a la autoridad fiscal para expedir las reglas que permitieran su debido cumplimiento.

Así, el artículo 113-E, tercer párrafo de la LISR, señala que cuando los contribuyentes del RESICO excedan de tres millones 500 mil pesos, o incumplan con alguna de las obligaciones referidas en el numeral 113-G de esta ley, o se actualice el supuesto previsto en el precepto 113-I relativo a las declaraciones, no les serán aplicables las disposiciones de este régimen, y deberán pagar el ISR que corresponda, a partir del mes siguiente en que se actualicen estos supuestos.

A partir del ejercicio 2023, a los contribuyentes que incumplieron las disposiciones en comento, la autoridad fiscal les notificó el cambio de régimen fiscal en el ISR, por lo que presentaron las declaraciones de pagos provisionales de ese impuesto desde el primer mes del ejercicio de cambio; mediante reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), se describió el procedimiento aplicable (3.13.5., RMISC 2024).

 

¿Y el IVA?

En ese proyecto de reformas, no se consideró modificar el IVA, incluso, se omitió actualizar la ley reglamentaria para poder acreditarlo en la determinación del impuesto, ya que uno de los requisitos para su acreditamiento es que las erogaciones de donde derive el IVA sean deducibles para efectos del ISR (art. 5o., frac. I, LIVA), situación que es incompatible con la estructura del RESICO en la LISR, toda vez que en ese régimen no se permite deducción alguna; ante esta deficiencia legislativa, la autoridad fiscal otorga el derecho al acreditamiento del IVA, mediante reglas de carácter general.

Entre los contribuyentes que por incumplir los requisitos, abandonan el RESICO del ISR, y al momento de presentar las declaraciones de pagos provisionales de ese impuesto, surge la duda, si deben o no realizar modificaciones en sus declaraciones del IVA; e incluso, presentar las declaraciones en los mismos plazos que para el ISR. 

Es importante considerar, en principio, que en el IVA no hay regímenes específicos, pues este grava los actos o las actividades que realizan las personas, sin importar el régimen que les sea aplicable en el ISR, y si bien es cierto que se establecen algunas reglas de excepción, no existe disposición alguna que imponga obligaciones en el IVA por abandonar el RESICO del ISR; en consecuencia, en tanto la estructura reglamentaria del IVA no se cambie, no se tendrán porqué modificar las declaraciones del IVA, siempre y cuando se hubiesen determinado correctamente, pues además de que no existe perjuicio alguno para el fisco federal, ya que las declaraciones se habrían presentado conforme a las formas vigentes (art. 31, Código Fiscal de la Federación).

 

¿Las personas físicas que cambien del RESICO a otro régimen del ISR, deben presentar cambios en sus declaraciones del IVA?

Toda vez que la ley reglamentaria o alguna otra disposición, no establecen que deben presentarse nuevas declaraciones o complementarias del IVA, por los periodos en que tributaron el RESICO del ISR, no deberán presentar ningún cambio a esas declaraciones, siempre y cuando se hubiesen determinado y pagado correctamente.

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