Tratamiento fiscal de las retenciones de IVA

Conozca las diferentes retenciones, las tasas y los contribuyentes que deber realizarlas

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Una de las finalidades del fisco es la recaudación de los tributos de los contribuyentes; siendo el SAT el encargado de llevar a cabo esta labor; no obstante, debido a la gran cantidad de contribuyentes se suele auxiliar en terceros por medio de retenciones.

Ahora bien, cada impuesto marca en su legislación quiénes son los contribuyentes obligados a retener los impuestos; por ejemplo, en materia de IVA, el artículo 1-A. de la LIVA dispone que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria
  • sean personas morales que:
    • reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente
    • adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización
    • reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales
    • reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas
  • sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

Quienes efectúen la retención a que se refiere ese artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

Momento y entero de la retención

Los retenedores harán la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Retenciones menores

Si bien es cierto que la ley dispone solo la obligación de hacer las retenciones (retención que se debería realizar por la totalidad del impuesto), también lo es que en el RLIVA se contemplan tasas menores de retenciones, esto según con las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

De tal forma que el numeral 3o. del RLIVA refiere que las personas morales obligadas a realizar la retención del impuesto que se les traslade lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

  • la retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
    • prestación de servicios personales independientes
    • prestación de servicios de comisión, y
    • otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
  • la retención se hará por el 4 % del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia

Instituciones de crédito

Según el numeral 14, fracción II del CFF, las adjudicaciones, así como cualquier forma de transmisión de propiedad, se consideran enajenaciones. Esto implica que tales actos están sujetos al IVA de conformidad con el ordenamiento que regula dicho impuesto.

Por lo tanto, las instituciones de crédito tienen la obligación de retener el IVA total transferido cuando adquieran bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.

Por ejemplo, si mediante el juicio correspondiente se determina la adjudicación de un inmueble de uso comercial propiedad de la empresa “Desarrollos Super Geniales, S.A. de C.V.” a favor del “Banco de Institucional de Desarrollo, S.A. de C.V.”, debido a que se dejó de pagar el crédito otorgado para la adquisición de dicho inmueble.

Así, la institución de crédito tiene que retener y enterar el IVA causado por la adjudicación, mismo que debe enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Por su parte, la empresa “Desarrollos Super Geniales, S.A. de C.V.” contemplará el acto en sus operaciones del periodo como sigue,  suponiendo que fuese la única operación:

Impuesto trasladado

 

Concepto

Importe

 

Valor del inmueble en la adjudicación

$ 15,000,000.00

Por:

Tasa de IVA

16 %

Igual:

Impuesto trasladado

$ 2,400,000.00


IVA a pagar

 

Concepto

Importe

 

Impuesto trasladado

$ 2,400,000.00

Menos:

IVA acreditable

0.00

Igual:

IVA a cargo

2,400,000.00

Menos:

IVA retenido

2,400,000.00

Igual:

IVA a pagar

$ 0.00


Servicios a personas morales

Para efectos de la LIVA, se considera prestación de servicios los supuestos establecidos en el artículo 14, tales como:

  • la prestación de obligaciones de hacer que una persona efectúe a favor de otra, sin importar el acto que le dé origen ni su denominación o clasificación según otras leyes
  • el transporte de personas o bienes
  • seguro, afianzamiento y reafianzamiento
  • mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución
  • la asistencia técnica y la transferencia de tecnología
  • cualquier otra obligación de dar, no hacer o permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté prevista por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes

Estos actos serán personales cuando no tienen la naturaleza de actividad empresarial. Por consiguiente, solo los actos o actividades mencionados en el primero y último punto pueden clasificarse como prestación de servicios personales independientes. En los demás casos, no procede la retención del IVA.

El criterio normativo “4/IVA/N Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial”, establece que tratándose de la prestación de servicios, la retención del IVA solo se realiza cuando el servicio se estime como personal; es decir, que no tenga la característica de actividad empresarial, conforme al artículo 16 del CFF.

Por ejemplo, en mayo, el señor Pedro Moreno Aguilar diseñó el proyecto arquitectónico para la construcción de un inmueble para la empresa “Bodegas de Mayoreo, S.A. de C.V.”, por los que cobra $ 60,000.00 más IVA; debiendo tomar las siguientes cédulas para la emisión del CFDI:

IVA trasladado

 

Concepto

Importe

 

Contraprestación

$ 60,000.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado

$ 9,600.00


IVA a retener

 

Concepto

Importe

 

IVA trasladado

$ 9,600.00

Entre:

Tres

3

Igual:

Una tercera parte

$ 3,200.00

Por:

Dos

2

Igual:

IVA a retener

$ 6,400.00


Neto a pagar

 

Concepto

Importe

 

Contraprestación

$ 60,000.00

Más:

IVA trasladado

9,600.00

Igual:

Subtotal

$ 69,600.00

Menos:

IVA a retener

6,400.00

Igual:

Neto a pagar

$ 63,200.00


Para determinar el pago mensual de este impuesto, el señor Moreno debe disminuir las retenciones que le hubieran realizado en el periodo (art. 5-D, LIVA).

Suponiendo que esta hubiese sido su única actividad del mes:

IVA a pagar

 

Concepto

Importe

 

IVA trasladado en el periodo

$ 9,600.00

Menos:

IVA retenido

6,400.00

Igual:

Impuesto a cargo

$ 3,200.00

Menos:

IVA acreditable (gastos)

1,450.00

Igual:

IVA a pagar

$ 1,750.00


Por su parte, la empresa ™Bodegas de Mayoreo, S.A. de C.V.∫ podrá acreditar el IVA que no retuvo, en el mismo periodo del pago del CFDI.

Sobre el IVA retenido, existen dos vertientes respecto al momento de su acreditamiento, la primera es que según el artículo 5o., fracción IV de la LIVA, este puede aplicarse hasta la declaración del mes siguiente a aquel en que se exhibió la retención. 

En tanto otros especialistas señalan que por la redacción de dicho ordenamiento debe entenderse que ese procedimiento es una opción, mas no una obligación, por lo que de no ejercerla, el acreditamiento puede realizarse en el mismo mes en que se efectúa la retención.

Suponiendo que este hubiese sido el único gasto de la empresa en el mes y se ejerce la mecánica para acreditarlo hasta el mes siguiente a su entero, su aplicación es la siguiente:

IVA a pagar de mayo

 

Concepto

Importe

 

IVA trasladado(ventas)

$ 7,456.00

Menos:

IVA acreditable (gastos)

3,200.00

Igual:

IVA a pagar de mayo

$ 4,256.00


El impuesto a cargo se entera a más tardar el día 17 de junio, conjuntamente con el IVA que retuvo por $ 6,400.00; por lo tanto, esta retención se puede acreditar hasta el mes siguiente; es decir, en el pago de julio, como sigue:

 

Concepto

Importe

 

IVA trasladado(ventas)

$ 8,120.00

Menos:

IVA acreditable (gastos)

1,200.00

Menos:

IVA retenido en periodos anteriores pendiente de acreditar

6,400.00

Igual:

IVA a pagar de julio

$ 520.00


Uso o goce temporal de bienes

Cuando una persona física otorga el uso o goce temporal de bienes a una moral, esta debe retenerle las dos terceras partes del IVA que le traslade.

Si la señorita Inés Becerra renta en enero 2024 a la empresa “Insumos Materiales, S.A. de C.V.” diversa maquinaria pesada para el desarrollo de una obra, dicha empresa debe llevar a cabo la retención de las dos terceras partes del IVA que le traslade.

IVA trasladado

 

Concepto

Importe

 

Contraprestación

$ 750,000.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado

$ 120,000.00


IVA a retener

 

Concepto

Importe

 

IVA trasladado

$ 120,000.00

Entre:

Tres

3

Igual:

Una tercera parte

$ 40,000.00

Por:

Dos

2

Igual:

IVA a retener

$ 80,000.00


Neto a pagar

 

Concepto

Importe

 

Contraprestación

$ 750,000.00

Más:

IVA trasladado

120,000.00

Igual:

Subtotal

$ 870,000.00

Menos:

IVA a retener

80,000.00

Igual:

Neto a pagar

$ 790,000.00


El impuesto a cargo del mes de la señorita Inés, presumiendo que esta fue su única operación es:

IVA a pagar

 

Concepto

Importe

 

IVA trasladado en el periodo

$ 120,000.00

Menos:

IVA retenido

80,000.00

Igual:

Impuesto a cargo

$ 40,000.00

Menos:

IVA acreditable (gastos)

14,500.00

Igual:

IVA a pagar

$ 25,500.00


En torno al acreditamiento que puede realizar la empresa ™Insumos Materiales, S.A. de C.V.∫, ejerce la mecánica para acreditarlo hasta el mes siguiente a su entero; por ende, la aplicación para enero solamente contempla el impuesto que no retuvo, suponiendo que este hubiese sido su único gasto del periodo, se tiene:

IVA a pagar de enero

 

Concepto

Importe

 

IVA trasladado(ventas)

$ 71,540.00

Menos:

IVA acreditable (gastos)

40,000.00

Igual:

IVA a pagar de enero

$ 31,540.00


Este impuesto se paga a más tardar el día 17 de febrero, juntamente con el IVA que retuvo por $80,000.00; por lo tanto, esta retención se puede acreditar hasta el mes siguiente; es decir, en el pago de marzo, como sigue:

IVA a pagar de marzo

 

Concepto

Importe

 

IVA trasladado(ventas)

$ 131,400.00

Menos:

IVA acreditable (gastos)

24,750.00

Menos:

IVA retenido en periodos anteriores pendiente de acreditar

80,000.00

Igual:

IVA a pagar de marzo

$ 26,650.00


Desperdicios

Las personas morales que adquieran desperdicios para utilizarlos como insumo en su actividad industrial o para su comercialización están obligadas a retener el total del IVA que les sea trasladado, ya sea por personas físicas o morales.

Para tales efectos, la regla 4.1.2. de RMISC 2024 establece que serán desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales provenientes del reciclaje de:

  • aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos
  • metales ferrosos y no ferrosos
  • vidrio
  • plásticos
  • papel
  • celulosas
  • textiles
  • productos que al transcurrir su vida útil se desechan, y
  • aquellos residuos enlistados en el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011

Lo anterior, con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el CFDI, así como de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de estos materiales o productos referidos, aun cuando hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.

Asimismo, la regla 4.1.1. de la RMISC 2024 prevé que las personas morales cuya actividad exclusiva sea la comercialización de desperdicios, y a quienes  deban retener conforme al inciso b), fracción II del artículo 1-A de la LIVA, pueden obtener la devolución inmediata del saldo a favor que resulte en su pago. Esto se lleva a cabo disminuyendo dicho saldo del monto del impuesto que les hubiese sido retenido por las mencionadas operaciones.

Por ejemplo, en un mes se llevan a cabo los siguientes gastos:

Gastos del mes

 

Concepto

Importe

IVA trasladado

 

Compras de desperdicios

$ 957,040.00

$ 153,126.40

Más:

Honorarios

34,020.00

5,443.20 

Más:

Consumos en restaurante deducibles

5,640.00

902.40 

Más:

Combustible y lubricantes deducibles

28,900.00

4,624.00 

Más:

Publicidad

12,400.00

1,984.00 

Más:

Cuotas y suscripciones

2,400.00

384.00 

Más:

Viáticos y gastos de viaje

13,400.00

2,144.00 

Más:

Teléfonos

1,200.00

192.00 

Más:

Luz

7,200.00

1,152.00 

Más:

Papelería y útiles de oficina

2,100.00

336.00 

Más:

Mantenimiento

1,980.00

316.80 

Más:

Seguros y fianzas

14,500.00

2,320.00 

Más:

Otros gastos

8,000.00

1,280.00 

Igual:

Total

$ 1,088,780.00

$ 174,204.80


Dentro de estos gastos, el detalle de las adquisiciones de desperdicios es el siguiente:

Compras a personas morales

 

Concepto

Importe

 

Compras a personas morales

$ 645,000.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado

103,200.00 

Menos:

IVA que retuvo

103,200.00 

Igual:

Neto pagado

$ 645,000.00


Compras a personas físicas

 

Concepto

Importe

 

Compras a personas físicas

$ 305,400.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado

48,864.00 

Menos:

IVA que retuvo

48,864.00 

Igual:

Neto pagado

$ 305,400.00


Los ingresos del periodo son:

Ventas a personas morales

 

Concepto

Importe

 

Ventas a personas morales

$ 850,900.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado

136,144.00 

Menos:

IVA que le retuvieron

136,144.00 

Igual:

Neto cobrado

$ 850,900.00

Ventas a personas físicas

 

Concepto

Importe

 

Ventas a personas físicas

$ 458,405.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado

73,344.80 

Menos:

IVA que le retuvieron

                        -   

Igual:

Neto cobrado

$ 458,405.00


Tomando en cuenta que el impuesto retenido se acredita en el mismo mes, en virtud de que corresponde a operaciones efectivamente pagadas y a conceptos deducibles del ISR, y no se ejerce la opción prevista en la fracción IV del artículo 5o. de la LIVA, consistente en acreditarlo en el periodo siguiente a aquel en que se realice el entero de la retención, el gravamen acreditable del mes es:

IVA acreditable del periodo

 

Concepto

Importe

 

IVA que le trasladaron por adquisiciones de desperdicio

$ 153,126.40

Más:

IVA que le trasladaron por otros gastos

21,078.40 

Igual:

IVA acreditable del periodo

$ 174,204.80


Dentro de la mecánica para conocer el saldo a cargo mes, deben disminuirse las retenciones generadas en este, en términos del artículo 5-D de la LIVA.

Saldo a cargo (a favor)

 

Concepto

Importe

 

IVA trasladado del periodo

209,488.80 

Menos:

IVA acreditable del periodo

$ 174,204.80

Igual:

Saldo a cargo (a favor) del periodo

35,284.00 

Menos:

IVA que le retuvieron en el periodo

136,144.00 

Igual:

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones

-100,860.00 


Así, la devolución inmediata de este saldo a favor se obtiene; restándole el impuesto que debe enterar por las retenciones del IVA por las compras de desperdicio, hasta por dicho monto.

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones o retenciones a pagar

 

Concepto

Importe

 

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones

100,860.00 

Menos:

IVA que retuvo 

153,126.40 

Igual:

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones o retenciones a pagar

                        -   


Bajo este procedimiento, el contribuyente no pagará las retenciones que realizó hasta por el monto de su saldo a favor de $ 100,860.00, al considerarlo como la devolución inmediata, y solo debe pagar la diferencia:

IVA retenido por la adquisición de desperdicios a pagar

 

Concepto

Importe

 

IVA que retuvo 

153,126.40 

Menos:

Saldo a favor por devolución inmediata

100,860.00 

Igual:

IVA retenido por la adquisición de desperdicios a pagar

52,266.40 


Las cantidades por las que se obtuvo la devolución inmediata no pueden acreditarse en declaraciones posteriores, ya que se duplicaría su efecto.

Autotransporte terrestre de bienes

Solo las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados tanto por personas físicas como morales, deben retener el 4 % del valor de la contraprestación efectivamente pagada. Esto aplica siempre y cuando los servicios de autotransporte terrestre sean calificados como tales según las leyes correspondientes.

Quienes presten servicios de autotransporte de bienes deben poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, conforme a las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios. 

Esto incluye contribuciones distintas al IVA, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Dicha documentación debe identificar claramente las erogaciones correspondientes (artículo 3o., fracción II, RLIVA).

IVA trasladado

 

Concepto

Importe

 

Contraprestación

$ 100,000.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado

$ 16,000.00


IVA a retener

 

Concepto

Importe

 

Contraprestación

$ 100,000.00

Por:

Tasa

4 %

Igual:

IVA trasladado

$ 4,000.00


Neto a pagar

 

Concepto

Importe

 

Contraprestación

$ 100,000.00

Más:

IVA trasladado

16,000.00

Igual:

Subtotal

116,000.00

Menos:

IVA a retener

4,000.00

Igual:

Neto a pagar

112,000.00


Respecto a este tipo de servicios, el criterio normativo ™5/IVA/N Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA∫ indica que, según el artículo 2o., fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios auxiliares son aquellos que, sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.

Por su parte, el artículo 52, fracción V de la citada ley, define a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal. Por lo tanto, estos servicios no se encuentran en el supuesto jurídico del artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la LIVA, ya que no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de este. En consecuencia, no debe realizarse ninguna retención del IVA en estos casos.

Residentes en el extranjero

Las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que sean enajenados u otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, deben retener el total del IVA causado.

Respecto a este punto, el SAT publicó el 11 de enero de 2021, como parte de sus criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, el criterio “6/IVA/NV Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país”. En este criterio, se determina que el artículo 3o., último párrafo de la LIVA establece que son residentes en territorio nacional, además de los señalados en el CFF, las personas físicas o morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que se efectúen en dichos establecimientos.

Sin embargo, para determinar si la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles es por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, es necesario atender al concepto de establecimiento permanente previsto en la LISR y, en su caso, a los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

Por lo tanto, comete una práctica fiscal indebida:

  • las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que sean enajenados u otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y no efectúen la retención correspondiente, por considerar, entre otros, que el residente en el extranjero es residente en territorio nacional conforme al artículo 3, último párrafo de la LIVA
  • quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la ejecución o la implementación de la práctica anterior

Conclusión

Es indispensable conocer a fondo cuándo es procedente realizar la retención del IVA que se traslada y enterar el saldo resultante a cargo. No hacerlo puede resultar en requerimientos por parte de la autoridad, junto con los respectivos accesorios. Además, la retención y el entero son requisitos indispensables para el acreditamiento del total del impuesto.